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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394794 literal completando el manifi esto de usuarios con la información que le proporcione el usuario. 82.2.3 Cuando en el servicio estándar se tengan autorizadas más de quince (15) frecuencias diarias, no será necesaria la elaboración de este manifi esto, en cuyo caso la autoridad competente podrá disponer medidas alternativas para fi scalizar el servicio de transporte efectuado. 82.2.4 En el servicio diferenciado la obligación de portar el manifi esto podrá ser sustituida por la de remitirlo en medio electrónico a la autoridad competente, para lo cual se establecerá la funcionalidad necesaria que así lo permita. 82.3 El manifi esto de usuarios deberá ser conservado por el transportista por un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de culminación del viaje, y estar a disposición de la autoridad, durante dicho plazo, cuando esta lo requiera. La conservación podrá ser efectuada en archivos físicos o archivos digitales elaborados conforme a las normas de la materia. Artículo 83º.- El Contrato de Transporte Especial de Personas El transportista del servicio de transporte especial de personas podrá suscribir con los usuarios de sus unidades los siguientes tipos de contrato: 83.1 De plaza (asientos), cuando se convenga con el usuario la utilización de un asiento, para trasladarlo conforme a lo previsto en el presente reglamento. 83.2 De fl etamento del vehículo con conductor, cuando la totalidad de los asientos, quedan a disposición del fl etador, recorriendo el itinerario pactado. 83.3 De uso del vehículo, cuando éste es entregado con o sin conductor al usuario, para que lo utilice directamente conforme a lo pactado. Artículo 84º.- Contrato de transporte terrestre de mercancías 84.1 Por el contrato de transporte terrestre de mercancías, el transportista se obliga a prestar el servicio de transporte por vías terrestres a cambio de una contraprestación. 84.2 Los transportistas, establecerán las cláusulas generales de contratación que regirán los contratos de transporte que celebren sujetándose a lo dispuesto por los artículos 1392º al 1397º del Código Civil. Las cláusulas generales deben constar en los documentos que formalizan el contrato. 84.3 En el transporte de mercancías incluyendo el de mercancías especiales, el contrato se perfecciona con la suscripción de la guía de remisión del transportista o de la carta de porte por el generador de carga o remitente y el transportista. El servicio de transporte, culmina con el acuse de recibo del destinatario consignado en la guía de remisión del transportista. Artículo 85º.- La guía de remisión del transportista, la carta de porte y el manifi esto de carga en el servicio de transporte de mercancías 85.1 La guía de remisión del transportista de mercancías es el documento que éste obligatoriamente deber portar durante el viaje, en el que se consigna el número del registro otorgado al transportista por la autoridad competente, el mismo que debe ser emitido, llenado y suscrito con los datos que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago vigente. 85.2 La carta de porte terrestre es el documento de transporte de mercancías que contiene la información que prevé el artículo 252º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. Su empleo es facultativo. La carta de porte tendrá carácter especial cuando sea emitida por el transportista que presta el servicio en zonas portuarias que involucran varios viajes en corto tiempo, en cuyo caso se emite por cada lote, independientemente que la mercancía se transporte en más de un vehículo. 85.3 La guía de remisión del transportista y/o la carta de porte acreditan, salvo prueba en contrario: 85.3.1 La existencia del contrato de transporte terrestre de mercancías celebrado entre el remitente y el transportista; 85.3.2 La recepción de la mercancía por el transportista; y, 85.3.3 La naturaleza y condiciones de la mercancía, salvo error material o falsedad. 85.4 El manifi esto de carga es el documento elaborado por el transportista que consigna la relación de guías de remisión de éste por viaje, en el que se indican los datos del transportista, del vehículo, de los remitentes y destinatarios. Será emitido de manera obligatoria únicamente cuando se transporte mercancías de más de un remitente e impreso por cuenta del transportista, de conformidad con los formatos aprobados por la DGTT del MTC. Artículo 86º.- Carácter vinculante de la guía de remisión, la carta de porte y el manifi esto de carga 86.1 La información que debe contener la guía de remisión, la carta de porte y el manifi esto de carga, conforme al artículo anterior, tendrá el carácter de declaración jurada y obliga a sus otorgantes de acuerdo a sus términos. 86.2 El remitente es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones concernientes a la mercancía que se consignan en el documento. Si tales indicaciones y declaraciones resultasen inexactas, incompletas o falsas, el remitente responde por los daños que tal circunstancia ocasione al transportador o a terceros. Los documentos no deben contener borrones ni enmendaduras, las que, de existir, los invalidan. 86.3 Si los documentos no contienen reservas específi cas, se presume, salvo prueba en contrario, que las mercancías y sus embalajes se encontraban en buen estado y condición cuando el transportista las recibió y que el número de bultos y su marca corresponden a las declaraciones contenidas en ella. Artículo 87º.- Control de las mercancías El transportista podrá verifi car el contenido de los bultos o embalajes entregados para su transporte, conjuntamente con el remitente o generador de la carga, a fi n de dejar constancia que ésta se halla conforme con lo declarado en la guía de remisión del transportista y en la carta de porte. Artículo 88º.- Solución de controversias Las controversias que surjan entre el transportista y el usuario, derivadas de la celebración y/o ejecución del contrato de transporte, se resolverán de acuerdo a lo que hayan pactado las partes, en el marco del ordenamiento legal vigente. SECCIÓN QUINTA RÉGIMEN DE FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I LA FISCALIZACION Artículo 89º.- Objetivos del régimen de fi scalización 89.1 La fiscalización del servicio de transporte está orientada a: 89.1.1 Proteger la vida y la salud y seguridad de las personas. 89.1.2 Proteger los intereses de los usuarios y de los prestadores del servicio. 89.1.3 Sancionar los incumplimientos de las normas de transporte. 89.1.4 Promover y motivar la participación de los usuarios y ciudadanía en general en el control y fi scalización del servicio de transporte, en forma directa, denunciando la presunta infracción ante la entidad competente o Policía Nacional del Perú, o a través de canales de comunicación y mecanismos para la recepción de quejas o denuncias. 89.1.5 Promover la formalización del servicio de transporte de personas y mercancías, proponiendo acciones correctivas si fuese el caso. 89.2 La fi scalización de los servicios de transporte podrá dar lugar a la imposición de las sanciones administrativas y las medidas preventivas detalladas en la presente Sección.