Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394796 que corresponda, como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador. Artículo 96º.- Cumplimiento tardío de las condiciones de acceso y permanencia 96.1 El cese total o parcial del incumplimiento, luego de haber vencido el plazo concedido para subsanar o cumplir con la condición de acceso y permanencia omitida total o parcialmente, no exime de responsabilidad administrativa. 96.2 Esta responsabilidad administrativa se hace efectiva a través del procedimiento administrativo sancionador y las consecuencias previstas en el presente Reglamento en caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia. Artículo 97º.- Consecuencias del incumplimiento Conforme señala el presente Reglamento, el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia determinará: 97.1 La cancelación de la autorización para prestar servicio de transporte. 97.2 La cancelación de la habilitación del vehículo. 97.3 La cancelación de la habilitación del conductor para conducir vehículos en el servicio de transporte. 97.4 La cancelación de la habilitación de la infraestructura complementaria de transporte. Artículo 98º.- Infracciones 98.1 Las infracciones al servicio de transporte se clasifi can en los siguientes tipos: 98.1.1 Infracciones contra la formalización del transporte. 98.1.2 Infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte. 98.1.3 Infracciones a la información y documentación. 98.2 Las infracciones se califi can como: 98.2.1 Leves; 98.2.2 Graves; y, 98.2.3 Muy graves. 98.3 Las infracciones al servicio de transporte en que incurran el transportista, el propietario, el conductor, el titular y/o el operador de la infraestructura complementaria de transporte, se tipifi can y califi can en conformidad con los anexos que forman parte del presente Reglamento. CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Artículo 99º.- La responsabilidad administrativa La responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de condiciones de acceso o permanencia, ola infracción a las normas previstas en este Reglamento es objetiva. Cuando el incumplimiento ó infracción corresponda a varias personas conjuntamente, se determinará la responsabilidad que corresponda a cada uno. Artículo 100º.- Sanciones Administrativas 100.1 La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de un incumplimiento o una infracción cometida por el transportista, el conductor, el propietario, el titular y/o operador de la infraestructura complementaria de transporte. 100.2 La sanción tiene como objetivos: 100.2.1 Constituir la fase fi nal del proceso de fi scalización, de ser el caso, de tal manera que se contribuya a regular de manera efi caz la conducta apropiada de los administrados a fi n que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables. 100.2.2 Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sanción. 100.2.3 Cumplir con su carácter punitivo. 100.3 La sanción administrativa aplicable por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia es la que corresponda de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento. 100.4 Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones tipifi cadas en el presente Reglamento son: 100.4.1 Al transportista: 100.4.1.1 Amonestación. 100.4.1.2 Multa. 100.4.1.3 Suspensión por noventa (90) días calendario de la autorización para prestar servicio de transporte en una o más rutas o en el servicio si se trata del transporte de mercancías o mixto. 100.4.1.4 Cancelación de la autorización para prestar servicio de transporte terrestre en una o más rutas; o del servicio si se trata del transporte de mercancías o mixto. 100.4.1.5 Inhabilitación defi nitiva para prestar servicio de transporte terrestre bajo cualquier modalidad o realizar otras actividades vinculadas al transporte previstas en el presente Reglamento. 100.4.2 Al Vehículo: 100.4.2.1 Suspensión por treinta (30) días calendario de la habilitación del vehículo para ser utilizado en la prestación del servicio de transporte terrestre. 100.4.2.2 Suspensión por noventa (90) días calendario de la habilitación del vehículo para ser utilizado en la prestación del servicio de transporte terrestre. 100.4.2.3 Inhabilitación por un (1) año del vehículo para ser utilizado en la prestación del servicio de transporte terrestre. 100.4.2.4 Cancelación de la habilitación del vehículo para ser utilizado en la prestación del servicio de transporte. 100.4.2.5 Inhabilitación defi nitiva del vehículo para prestar servicio de transporte terrestre. 100.4.3 Al conductor: 100.4.3.1 Amonestación. 100.4.3.2 Multa. 100.4.3.3 Suspensión por treinta (30) días calendario de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre. 100.4.3.4 Suspensión por noventa (90) días calendario de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre. 100.4.3.5 Inhabilitación por un (1) año para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre. 100.4.3.6 Cancelación de la habilitación del conductor para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre. 100.4.3.7 Inhabilitación definitiva para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre o realizar actividades vinculadas a la conducción de vehículos de transporte terrestre. 100.4.4 Al titular y/o operador de infraestructura complementaria de transporte terrestre: 100.4.4.1 Amonestación. 100.4.4.2 Multa. 100.4.4.3 Suspensión por noventa (90) días calendario en el ejercicio de la titularidad y/o la condición de operador de infraestructura complementaria de transporte terrestre. 100.4.4.4 Inhabilitación por un (1) año en el ejercicio de la titularidad y/o en la condición de operador de infraestructura complementaria de transporte terrestre. 100.4.4.5 Inhabilitación defi nitiva en el ejercicio de la titularidad y/o en la condición de operador de infraestructura complementaria de transporte terrestre o realizar actividades vinculadas al transporte reguladas por el presente Reglamento. 100.5 La sanción pecuniaria de multa queda fi jada de acuerdo a las siguientes reglas: 100.5.1 La multa por infracciones califi cadas como leves equivale al 0.1 de la UIT. 100.5.2 La multa por infracciones califi cadas como graves equivale al 0.2 de la UIT. 100.5.3 La multa por infracciones califi cadas como Muy Graves equivale al 0.5 de la UIT.