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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394792 76.2 El usuario del servicio de transporte terrestre de personas y/o mixto tiene los siguientes derechos: 76.2.1 A ser transportado en vehículos habilitados, que hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular y cuenten con una póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ó CAT vigente, cuando corresponda, y las demás que exija el presente Reglamento, conducidos por conductores habilitados. 76.2.2 A exigir al conductor que su ascenso y descenso del vehículo se realice en los lugares autorizados o en los paraderos de ruta, en el caso de transporte de personas de ámbito nacional y regional, y en los paraderos urbanos e interurbanos en el caso del transporte de ámbito provincial. Para el ascenso y descenso del usuario el vehículo debe encontrarse totalmente detenido. 76.2.3 A exigir al transportista actúe diligentemente para evitar que en los vehículos de transporte de personas y/o transporte mixto se transporten drogas, armas de fuego o punzo cortantes, materiales infl amables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares. 76.2.4 A poder llevar hasta veinte (20) kilogramos de peso como equipaje, libres de pago, en el servicio de transporte de personas de ámbito nacional. 76.2.5 A que las personas con discapacidad, adultos mayores, madres gestantes y con bebés en brazos, ocupen los asientos reservados de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas. En el caso del transporte de ámbito nacional y regional dichos asientos permanecerán reservados hasta una (1) hora antes del inicio del viaje, vencido dicho plazo el transportista podrá disponer de los mismos ofreciendo otros asientos a las personas descritas en este numeral. 76.2.6 A que los menores de edad, de cinco (5) o más años, ocupen un asiento en el vehículo. 76.2.7 A dejar constancia en la hoja de ruta, de cualquier ocurrencia, evento u observación sobre la prestación del servicio y/o la conducta del conductor del vehículo o la tripulación del mismo. 76.2.8 A exigir un comprobante de pago por el valor del pasaje pagado. 76.2.9 A exigir al transportista, en el servicio de transporte de ámbito nacional y regional que no expenda boletos de viaje para menores que no cuenten y presenten su Documento Nacional de Identidad ó Partida de Nacimiento y que no cuenten con autorización de viaje, cuando corresponda. 76.2.10 A exigir al transportista de ámbito nacional, regional y provincial el respeto de la capacidad máxima de transporte de personas previsto por el fabricante, según la categoría del vehículo. 76.2.11 A exigir al transportista el cumplimiento de los horarios, condiciones, comodidades y prestaciones ofrecidas de acuerdo a la modalidad del servicio. 76.2.12 A cubrir e indemnizar al usuario en los casos de perdida, deterioro, sustracción del equipaje entregado por el usuario al transportista para su traslado en la bodega, por causa atribuible a este o a su personal, como mínimo, en los siguientes términos: 76.2.12.1 Si el equipaje pesa 1 a 5 kilos, el monto que resultase de multiplicar el importe del 25% del valor del pasaje por 5. 76.2.12.2 Si el equipaje pesa más de 5 a 10 kilos, el monto que resultase de multiplicar el importe del 25% del valor del pasaje por 10. 76.2.12.3 Si el equipaje pesa más de 10 a 15 kilos, el monto que resultase de multiplicar el importe del 25% del valor de pasaje por 15. 76.2.12.4 Si el equipaje pesa más de 15 a 20 kilos, el monto que resultase de multiplicar el importe del 25% del valor de pasaje por 20. 76.2.12.5 Si no se hubiere establecido el peso de los equipajes, se asumirá que el equipaje tiene un peso de 20 Kilos. 76.2.12.6 En el caso que el transportista haya cobrado un fl ete adicional por el exceso de los 20 kilos por equipaje, la indemnización por dicho exceso se regirá por las normas vigentes de la concesión postal. 76.2.12.7 El transportista podrá contratar pólizas de seguros para coberturar estos o mayores montos indemnizatorios, y/o poner a disposición del usuario otros seguros de equipaje. 76.2.13 A exigir en el servicio de taxi el cumplimiento del servicio contratado y el respeto a la tarifa fi jada, el respeto y cumplimiento de la normatividad de tránsito y la que regule la actividad y el adecuado comportamiento del conductor. 76.3 El usuario del servicio de transporte terrestre de mercancías tiene los siguientes derechos: 76.3.1 A que las mercancías, bienes y objetos de su propiedad sean transportados en vehículos habilitados, que hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular y cuenten con una póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente. 76.3.2 A exigir que las mercancías, bienes y objetos sean transportados con las adecuadas medidas de seguridad para evitar siniestros, pérdidas, mermas o sustracciones. 76.3.3 A exigir un comprobante de pago por el fl ete cobrado, cuando corresponda, según el Reglamento Nacional de Comprobantes de Pagos vigente. Artículo 77º.- Obligaciones de los usuarios 77.1 El usuario del servicio de transporte de personas y transporte mixto está obligado a: 77.1.1 Portar el comprobante de pago durante el trayecto, y exhibirlo cuando le sea solicitado. 77.1.2 Ascender y descender de los vehículos en los lugares autorizados y paraderos de ruta en el transporte de personas de ámbito nacional y regional y en paraderos urbanos e interurbanos en el caso del transporte de personas de ámbito provincial, utilizando la puerta correspondiente y sólo cuando el vehículo se encuentre detenido. 77.1.3 No abordar el vehículo bajo la infl uencia de sustancias estupefacientes, en estado de ebriedad ó llevando consigo armas de fuego o punzo cortantes, 77.1.4 En el transporte de ámbito nacional y regional, no viajar en la cabina del vehículo, cuando esta esté separada del salón. 77.1.5 Acatar las instrucciones sobre seguridad que emita el conductor o la tripulación, según corresponda. 77.1.6 Estar presente con la anticipación señalada para el inicio del servicio de transporte regular de personas. 77.1.7 No perturbar la visibilidad y maniobrabilidad del conductor ni distraer su atención. 77.1.8 No portar en el salón del vehículo artículos o paquetes que puedan molestar o incomodar a los demás usuarios. 77.1.9 No transportar sustancias venenosas, materiales infl amables, explosivos, corrosivos, que puedan poner en riesgo la seguridad de los usuarios. 77.1.10 No compartir asiento con otra persona. Por excepción se permite que los menores de cinco (5) años puedan viajar con una persona adulta en el mismo asiento. Declarar los bienes que transporta como equipaje en la bodega del vehículo. En caso de tratarse de bienes con un valor superior a la cobertura del seguro por pérdida que se establece por el presente Reglamento, el transportista puede solicitar al usuario verifi car su existencia y adoptar las medidas de seguridad que considere pertinentes. 77.1.11 No entrar en acuerdo con el conductor o transportista para burlar las acciones de fi scalización que realiza la autoridad competente o la Policía Nacional del Perú. 77.1.12 No adquirir boletos de viaje ni transportar menores de edad que no cuenten y presenten su Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento, y que no cuenten con autorización de viaje, cuando corresponda. 77.1.13 Respetar la tarifa convenida. 77.1.14 Comportarse adecuadamente dentro del vehículo, no dañar lo que encuentre en él ni sustraer su equipamiento. 77.2 Los usuarios que incumplan con alguna(s) de las obligaciones antes señaladas, podrán ser impedidos de ingresar al vehículo u obligados a descender de éste por los conductores, la tripulación, la autoridad competente ó la PNP. La autoridad competente podrá requerir, de ser el caso, el apoyo policial para dar cumplimiento a lo que disponga. 77.3 El usuario del servicio de transporte de mercancías está obligado según se trate de: 77.3.1 El generador de carga o remitente en el transporte de mercancías, el que se obliga a: