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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388631 b. Estudio de factibilidad técnico económica; c. Documento que acredite la tenencia legal del área del proyecto de zoológico; d. En el caso de persona natural presentar copia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de persona jurídica copia literal de la inscripción en los Registros Públicos; La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre dentro del plazo de treinta (30) días calendario, aprueba el proyecto. Artículo 212º.- Lineamientos para autorización de funcionamiento Al solicitar la autorización de funcionamiento del zoológico, el solicitante debe presentar los siguientes, como mínimo, los siguientes documentos: a. Haber concluido con la construcción de las instalaciones detalladas en el plan de manejo aprobado; b. Carta de Compromiso con fi rma legalizada suscrita por el representante legal en la que conste el compromiso de mantener el plantel reproductor solicitado para su manejo en cautividad; y, c. Recibo de pago por derecho de inspección. Cumplida la presentación de los documentos antes señalados, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre dentro de los ocho (08) días hábiles, otorga la correspondiente autorización de funcionamiento. Artículo 213º.- Límites de derechos otorgados El mantenimiento de poblaciones de fauna silvestre en instalaciones autorizadas como zoológicos no genera derecho de propiedad sobre el plantel reproductor o sobre su descendencia, quedando bajo la modalidad de entrega en custodia y usufructo con fi nes de difusión cultural, educación y/o investigación, obteniendo benefi cios económicos únicamente a través de la exhibición de los mismos. Artículo 214º.- Autorización para captura de plantel reproductor La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre autorizará la captura del plantel reproductor, la misma que debe realizarse a través de personas autorizadas y fuera de áreas naturales protegidas. Se prioriza la entrega de especímenes procedentes de centros de rescate, centros de custodia temporal y de comisos y/o hallazgos realizados por la Autoridad Regional que hayan sido entregados en calidad de custodia temporal a dichos establecimientos a solicitud de los titulares. A medida que se vaya efectuando la extracción del plantel reproductor, ésta debe comunicarse a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 215º.- Notifi cación de nacimientos, muertes y otras ocurrencias Todo nacimiento, muerte, o cualquier suceso que afecte al plantel genético o su descendencia, debe ser notifi cado a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre en un plazo máximo de siete (07) días calendario de ocurrido el mismo. En caso de muerte, se debe adjuntar con el protocolo de necropsia fi rmado por un médico veterinario, una carta fi rmada por el responsable técnico del zoológico, los códigos de marcación de los ejemplares muertos y el tipo de marca correspondiente. En caso que la incidencia de muertes de ejemplares del plantel genético o su descendencia sea frecuente o en alto porcentaje, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre puede disponer que el titular del zoológico presente un informe pormenorizado elaborado y suscrito por un profesional independiente, especialista en la materia. Artículo 216º.- Notifi cación de ampliaciones y cambios en los zoológicos Todo cambio, incluyendo nueva ubicación, ampliación o mejora de las instalaciones del zoológico debe comunicarse a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre dentro del plazo de treinta (30) días calendario, previos a su ejecución, para su aprobación. El cambio del responsable técnico del zoológico, debe comunicarse a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, adjuntando el currículum vitae correspondiente. Artículo 217º.- Intercambio de especímenes Los zoológicos autorizados pueden solicitar la autorización correspondiente para el intercambio de especimenes reproducidos en cautividad con otros zoológicos nacionales o extranjeros, debiendo adjuntar en la solicitud, las características y códigos de las marcas permanentes del ejemplar a intercambiar. Subcapítulo IV De los Centros de Rescate y Centros de Custodia Temporal Artículo 218º.- Centros de rescate Los centros de rescate de fauna silvestre, son instalaciones públicas o privadas que se establecen para la cría o reproducción de especies de fauna silvestre, con fi nes de protección, conservación, reintroducción, reinserción o repoblamiento. Los especímenes de los centros de rescate de fauna silvestre pueden provenir de decomisos y/o hallazgos entregados en custodia por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, aplicará las regulaciones que emita la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para el funcionamiento de los centros de rescate y la ubicación de los especimenes decomisados. Artículo 219º.- Centros de custodia temporal Son instalaciones públicas o privadas para el mantenimiento temporal de los especimenes de fauna silvestre decomisados y/o recuperados para su posterior liberación a su hábitat natural, ó en casos excepcionales podrían ser entregados en custodia a los centros de rescate, zoocriaderos o zoológicos. Artículo 220º.- Funcionamiento de Centros de Rescate y Centros de Custodia Temporal Toda autorización de funcionamiento de centros de rescate de fauna silvestre y de centros de custodia temporal, requiere previamente la aprobación del proyecto de funcionamiento y del plan de manejo correspondiente por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 221º.- Documentación a ser presentada para aprobación del proyecto Al solicitar la aprobación del proyecto de centro de rescate de fauna silvestre o centro de custodia temporal a que se refi ere el artículo 220º, el solicitante debe cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Plan de manejo de acuerdo a los términos de referencia establecidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, fi rmado por un profesional debidamente acreditado; b. Documento que acredite la tenencia legal del área donde se ubicará el centro de rescate o centro de custodia temporal; c. De ser el caso, copia legalizada de la inscripción en registros públicos de constitución de la persona jurídica solicitante, y vigencia de poder del representante legal; d. Estudio de factibilidad técnico económica; y, e. Documentos que acrediten la experiencia en el manejo de fauna silvestre y la relación del equipo de profesionales que formaran parte del centro de rescate. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre dentro del plazo de treinta (30) días calendario aprueba el proyecto. Artículo 222º.- Documentación a ser presentada con la solicitud de autorización de funcionamiento Al solicitar la autorización de funcionamiento del centro de rescate o del centro de custodia temporal, el solicitante debe acreditar, como mínimo, lo siguiente: