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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420080 CH, debido al incumplimiento de obligaciones por parte del Contratista. 5. A través de Carta s/n, de fecha 31 de marzo de 2008, notifi cada por conducto notarial el 1 de abril del mismo año, la Entidad puso en conocimiento del Contratista la Resolución de Alcaldía Nº 2320-2007-MPM-CH-A. 6. Mediante Ofi cio Nº 389-2007-MPM-CH-A, de fecha 4 de setiembre de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, que había dejado sin efecto el otorgamiento de la buena pro respecto del señor Manuel Barranzuela Carrasco, a razón que el mismo no había cumplido con sus obligaciones contractuales. 7. Por decreto de fecha 13 de diciembre de 2007, notifi cado el 12 de febrero de 2008, se requirió previamente a la Entidad, para que cumpliera con subsanar su comunicación, debiendo señalar si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. Asimismo, en dicha oportunidad se solicitó a la Entidad que remitiera la carta notarial mediante la cual se habría comunicado al Contratista la resolución contractual. 8. El 21 de febrero de 2008 la Entidad señaló que la controversia no había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 9. Mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2008, notifi cado el 2 de abril del mismo año, se reiteró a la Entidad para que cumpliera con remitir la carta notarial, debidamente recibida, mediante la cual se comunicó al Contratista la resolución contractual. 10. Mediante decreto de fecha 11 de abril de 2008, notifi cado el 26 de junio del mismo año, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la información solicitada, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que evaluara la procedencia del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista. 11. El 19 de setiembre de 2008 la Entidad remitió Carta Notarial s/n, mediante la cual se comunicó al Contratista la resolución contractual. 12. Mediante Acuerdo Nº 434/2008.TC.S3 de fecha 31 de octubre de 2008, la Tercera Sala del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 023-2007-MPM-CH, derivado de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas ʋ 001- 2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), cuya infracción se encuentra tipifi cada en el literal b) del referido artículo 30 del Reglamento de la Ley N.º 27767. 13. Mediante decreto de fecha 12 de diciembre de 2008, estando a la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba el Acuerdo Nº 434/2008.TC.S3 al Contratista, y no ubicándose otro domicilio cierto del mismo, se dispuso notifi car, vía publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano el mencionado acuerdo. 14. Por decreto de fecha 12 de diciembre de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 023-2007-MPM-CH, derivado de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas ʋ 001- 2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), cuya infracción se encuentra tipifi cada en el literal b) del referido artículo 30 del Reglamento de la Ley N.º 27767. 15. Mediante decreto de fecha 10 de marzo de 2009, se dispuso la notifi cación, vía publicación, en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del decreto de fecha 12 de diciembre de 2008, para que el Contratista tomara conocimiento del inicio de procedimiento administrativo sancionador y cumpliera con remitir sus descargos. 16. Mediante decreto de fecha 13 de noviembre de 2009, no habiendo cumplido el Contratista con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal. 17. Con decreto de fecha 10 de mayo de 2010, estando a la reconformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, el presente expediente fue reasignado y remitido a la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución del Contrato Nº 023-2007-MPM-CH, derivado de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas ʋ 001-2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), infracción que se encuentra tipifi cada en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767. 2. Como punto de partida, debemos tener en cuenta que la presente convocatoria fue realizada en el marco de la Ley de Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria1 y su Reglamento2, a través de la cual se establecen las normas que regulan la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programa de Apoyo Alimentario y Compensación Social de todos los organismos del Estado que utilicen recursos públicos. 3. Para tales efectos, es necesario tener presente además, que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal para contratar con el Estado, a que se contrae el artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 277673, en los casos expresamente previstos en el artículo 30 de la misma norma. 4. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si el Contratista habría incurrido en la infracción imputada en su contra, la misma que se encuentra tipifi cada en el literal b) del referido artículo 30 del Reglamento de la Ley N.º 27767, el cual prescribe lo siguiente: “El Tribunal impondrá la sanción administrativa o inhabilitación a los proveedores o contratistas que: b) Incumplan injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con la presente norma.” 5. Al respecto, debemos tener en consideración que el artículo 25 la norma antes citada dispone que el contrato podrá ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada deberá requerirla mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a cinco días calendario, bajo apercibimiento que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Seguidamente, el citado artículo prescribe que si vencido el plazo otorgado el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial. 6. En efecto, conforme a lo señalado en el Acuerdo Nº 434/2008.TC.S3- el mismo que dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador- se advierte que en el caso materia de análisis, ha quedado demostrado que la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución contractual contemplado en la normativa de la materia, pues mediante Carta Nº 028-2007-MPM-CH- GM de fecha 8 de agosto de 2007, notifi cada por conducto notarial el 10 del mismo mes y año, requirió al Contratista a fi n que en el plazo de cinco días calendario cumpliera con dar cumplimiento al Contrato Nº 023-2007-MPM-CH, bajo apercibimiento de proceder a su resolución. 7. Seguidamente, y al persistir el incumplimiento, mediante Carta s/n de fecha 31 de marzo de 2008, notifi cada por conducto notarial el 1 de abril del mismo año, se le comunicó al Contratista la Resolución de Alcaldía Nº 2320-2007-MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007, que dispuso resolver el Contrato Nº 023-2007- MPM-CH. 8. En dicho sentido, tal y como puede advertirse, la Entidad en su oportunidad requirió al Contratista a fi n que cumpliera con efectivizar la entrega de las toneladas de arroz materia de contratación, de conformidad con los términos de referencia respectivos, otorgándole un plazo adicional para tal efecto, requerimiento este que de acuerdo a lo informado por dicho organismo contratante 1 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de junio de 2002. 2 Aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. 3 Artículo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infracción de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal.