Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

CH, debido al incumplimiento de obligaciones por parte del Contratista. 5. A traves de Carta s/n, de fecha 31 de marzo de 2008, notificada por conducto notarial el 1 de MORDAZA del mismo ano, la Entidad puso en conocimiento del Contratista la Resolucion de Alcaldia Nº 2320-2007-MPM-CH-A. 6. Mediante Oficio Nº 389-2007-MPM-CH-A, de fecha 4 de setiembre de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, que habia dejado sin efecto el otorgamiento de la buena pro respecto del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a razon que el mismo no habia cumplido con sus obligaciones contractuales. 7. Por decreto de fecha 13 de diciembre de 2007, notificado el 12 de febrero de 2008, se requirio previamente a la Entidad, para que cumpliera con subsanar su comunicacion, debiendo senalar si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. Asimismo, en dicha oportunidad se solicito a la Entidad que remitiera la carta notarial mediante la cual se habria comunicado al Contratista la resolucion contractual. 8. El 21 de febrero de 2008 la Entidad senalo que la controversia no habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 9. Mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2008, notificado el 2 de MORDAZA del mismo ano, se reitero a la Entidad para que cumpliera con remitir la carta notarial, debidamente recibida, mediante la cual se comunico al Contratista la resolucion contractual. 10. Mediante decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2008, notificado el 26 de junio del mismo ano, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion solicitada, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que evaluara la procedencia del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista. 11. El 19 de setiembre de 2008 la Entidad remitio Carta Notarial s/n, mediante la cual se comunico al Contratista la resolucion contractual. 12. Mediante Acuerdo Nº 434/2008.TC.S3 de fecha 31 de octubre de 2008, la Tercera Sala del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 023-2007-MPM-CH, derivado de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas 0012007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), cuya infraccion se encuentra tipificada en el literal b) del referido articulo 30 del Reglamento de la Ley N.º 27767. 13. Mediante decreto de fecha 12 de diciembre de 2008, estando a la devolucion de la cedula de notificacion que comunicaba el Acuerdo Nº 434/2008.TC.S3 al Contratista, y no ubicandose otro domicilio MORDAZA del mismo, se dispuso notificar, via publicacion, en el Diario Oficial El Peruano el mencionado acuerdo. 14. Por decreto de fecha 12 de diciembre de 2008, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 023-2007-MPM-CH, derivado de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas 0012007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), cuya infraccion se encuentra tipificada en el literal b) del referido articulo 30 del Reglamento de la Ley N.º 27767. 15. Mediante decreto de fecha 10 de marzo de 2009, se dispuso la notificacion, via publicacion, en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del decreto de fecha 12 de diciembre de 2008, para que el Contratista tomara conocimiento del inicio de procedimiento administrativo sancionador y cumpliera con remitir sus descargos. 16. Mediante decreto de fecha 13 de noviembre de 2009, no habiendo cumplido el Contratista con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal. 17. Con decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2010, estando a la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal dispuesta por Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, el presente expediente fue reasignado y remitido a la Tercera Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolucion del Contrato Nº 023-2007-MPM-CH, derivado

de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas 001-2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), infraccion que se encuentra tipificada en el literal b) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767. 2. Como punto de partida, debemos tener en cuenta que la presente convocatoria fue realizada en el MORDAZA de la Ley de Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria1 y su Reglamento2, a traves de la cual se establecen las normas que regulan la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico, por los Programa de Apoyo Alimentario y Compensacion Social de todos los organismos del Estado que utilicen recursos publicos. 3. Para tales efectos, es necesario tener presente ademas, que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposicion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado, a que se contrae el articulo 29 del Reglamento de la Ley Nº 277673, en los casos expresamente previstos en el articulo 30 de la misma norma. 4. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si el Contratista habria incurrido en la infraccion imputada en su contra, la misma que se encuentra tipificada en el literal b) del referido articulo 30 del Reglamento de la Ley N.º 27767, el cual prescribe lo siguiente: "El Tribunal impondra la sancion administrativa o inhabilitacion a los proveedores o contratistas que: b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con la presente norma." 5. Al respecto, debemos tener en consideracion que el articulo 25 la MORDAZA MORDAZA citada dispone que el contrato podra ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada debera requerirla mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a cinco dias calendario, bajo apercibimiento que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Seguidamente, el citado articulo prescribe que si vencido el plazo otorgado el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial. 6. En efecto, conforme a lo senalado en el Acuerdo Nº 434/2008.TC.S3- el mismo que dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador- se advierte que en el caso materia de analisis, ha quedado demostrado que la Entidad cumplio con el procedimiento de resolucion contractual contemplado en la normativa de la materia, pues mediante Carta Nº 028-2007-MPM-CHGM de fecha 8 de agosto de 2007, notificada por conducto notarial el 10 del mismo mes y ano, requirio al Contratista a fin que en el plazo de cinco dias calendario cumpliera con dar cumplimiento al Contrato Nº 023-2007-MPM-CH, bajo apercibimiento de proceder a su resolucion. 7. Seguidamente, y al persistir el incumplimiento, mediante Carta s/n de fecha 31 de marzo de 2008, notificada por conducto notarial el 1 de MORDAZA del mismo ano, se le comunico al Contratista la Resolucion de Alcaldia Nº 2320-2007-MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007, que dispuso resolver el Contrato Nº 023-2007MPM-CH. 8. En dicho sentido, tal y como puede advertirse, la Entidad en su oportunidad requirio al Contratista a fin que cumpliera con efectivizar la entrega de las toneladas de arroz materia de contratacion, de conformidad con los terminos de referencia respectivos, otorgandole un plazo adicional para tal efecto, requerimiento este que de acuerdo a lo informado por dicho organismo contratante

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2002. Aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. Articulo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infraccion de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, asi como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a traves del Tribunal.

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