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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420081 nunca fue atendido por el Contratista, desencadenando fi nalmente la resolución del Contrato Nº 023-2007-MPM- CH. 9. Sobre el particular, y respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal establecida en el artículo 1329 del Código Civil, según el cual aquél es producto de la falta de diligencia del deudor4, lo que implica que es su deber demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla. Por ende, considerando que el Contratista, no ha efectuado descargo alguno durante la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador a fi n de acreditar que el incumplimiento se haya generado por causas ajenas a su voluntad, ni que haya actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolución del contrato le resulta imputable. 10. Por lo expuesto, este Tribunal considera que en el caso que nos ocupa se ha confi gurado la infracción prevista en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, la cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años. 11. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, este Colegiado ha tenido en cuenta los siguientes criterios al determinarla: En primer lugar, abona a favor del Contratista que no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. No obstante ello, debemos tener en cuenta que el incumplimiento contractual, dejó a la Entidad desbastecida de 1.593 TM (toneladas métricas) de arroz, afectando con ello el cumplimiento de los objetivos de dicho organismo contratantes, los mismos que son programados con anticipación, y ello sin perjuicio de señalar que se trata de la adquisición de alimentos para los Programas de Apoyo Alimentario, hecho que reviste de una considerable gravedad el presente incumplimiento. Asimismo, es necesario indicar, respecto a la conducta procesal del postor, que éste no cumplió con presentar los descargos correspondientes dentro del plazo otorgado. En atención a lo expuesto, y en aplicación de lo prescrito por el Principio de Razonabilidad5 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, el cual prescribe que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción. En virtud a las consideraciones descritas, este Colegiado considera que debe imponerse al señor Manuel Barranzuela Carrasco la sanción de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de quince (15) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dra. Dammar Salazar Díaz, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el Acuerdo Nº 002/2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sanción administrativa al señor MANUEL BARRANZUELA CARRASCO por el período de quince (15) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber incurrido en la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN SALAZAR DÍAZ. SILVA DÁVILA. 4 Artículo 1329.- Se presume que la inejecución de la obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso obedece a culpa leve del deudor. 5 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. (...)”. 501666-3 Sancionan a personas jurídicas y persona natural con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1035-2010-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el Consorcio que por su incumplimiento injustifi cado genere la Resolución del Contrato. Lima, 27 de mayo de 2010 VISTO en sesión de fecha 27 de mayo de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 2507/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por las empresas DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA OLIVERA SAC – el señor SEGUNDO SANTOS MARTINEZ OLIVERA – CONSORCIO DICOLSAC & DISMAR SAC, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la Resolución del Contrato Nº 0002-2009/6A BRIG SVA/G- 4/NEG CONTRAT. “SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA PERSONAS”, convocado por la 6TA BRIGADA DE SELVA del Ejercito Peruano. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 13 de mayo de 2009, La 6TA BRIGADA DE SELVA, en adelante la Entidad, convocó a la Licitación Pública Nº 0001-2009/6A BRIG SVA (1ra Convocatoria), para el suministro de Alimentos para Personas y Animales de la 6TA Brigada de Selva, por el período de 12 meses con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 2 988 169.20 (Dos millones novecientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y nueve y 20/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 18 de junio de 2009, respecto de los ítems Nº 05 – Levadura seca, Nº 09 - Margarina y Nº 16 – Pescado Seco Salado, se otorgó la buena pro al Consorcio integrado por Distribuidora y Comercializadora OLIVERA SAC, Segundo Santos Martínez Olivera y la empresa Consorcio DICOLSAC & DISMAR SAC, en adelante el Contratista, por su oferta económica equivalente a S/. 100,339.60 nuevos soles.