Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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nunca fue atendido por el Contratista, desencadenando finalmente la resolucion del Contrato Nº 023-2007-MPMCH. 9. Sobre el particular, y respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal establecida en el articulo 1329 del Codigo Civil, segun el cual aquel es producto de la falta de diligencia del deudor4, lo que implica que es su deber demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla. Por ende, considerando que el Contratista, no ha efectuado descargo alguno durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador a fin de acreditar que el incumplimiento se MORDAZA generado por causas ajenas a su voluntad, ni que MORDAZA actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato le resulta imputable. 10. Por lo expuesto, este Tribunal considera que en el caso que nos ocupa se ha configurado la infraccion prevista en el literal b) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, la cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 11. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, este Colegiado ha tenido en cuenta los siguientes criterios al determinarla: En primer lugar, abona a favor del Contratista que no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. No obstante ello, debemos tener en cuenta que el incumplimiento contractual, dejo a la Entidad desbastecida de 1.593 TM (toneladas metricas) de arroz, afectando con ello el cumplimiento de los objetivos de dicho organismo contratantes, los mismos que son programados con anticipacion, y ello sin perjuicio de senalar que se trata de la adquisicion de alimentos para los Programas de Apoyo Alimentario, hecho que reviste de una considerable gravedad el presente incumplimiento. Asimismo, es necesario indicar, respecto a la conducta procesal del postor, que este no cumplio con presentar los descargos correspondientes dentro del plazo otorgado. En atencion a lo expuesto, y en aplicacion de lo prescrito por el MORDAZA de Razonabilidad5 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, el cual prescribe que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion. En virtud a las consideraciones descritas, este Colegiado considera que debe imponerse al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de quince (15) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el Acuerdo Nº 002/2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el periodo de quince (15) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber incurrido en la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia

habil siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS MORDAZA MORDAZA DIAZ. MORDAZA DAVILA.

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Articulo 1329.- Se presume que la inejecucion de la obligacion o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso obedece a culpa leve del deudor. "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

501666-3

Sancionan a personas juridicas y persona natural con inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1035-2010-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el Consorcio que por su incumplimiento injustificado genere la Resolucion del Contrato. MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 VISTO en sesion de fecha 27 de MORDAZA de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 2507/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por las empresas DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA MORDAZA SAC ­ el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ CONSORCIO DICOLSAC & DISMAR SAC, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la Resolucion del Contrato Nº 0002-2009/6A BRIG SVA/G4/NEG CONTRAT. "SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA PERSONAS", convocado por la 6TA BRIGADA DE MORDAZA del Ejercito Peruano. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 13 de MORDAZA de 2009, La 6TA BRIGADA DE MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco a la Licitacion Publica Nº 0001-2009/6A BRIG SVA (1ra Convocatoria), para el suministro de Alimentos para Personas y Animales de la 6TA Brigada de MORDAZA, por el periodo de 12 meses con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 2 988 169.20 (Dos millones novecientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y nueve y 20/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 18 de junio de 2009, respecto de los items Nº 05 ­ Levadura seca, Nº 09 - Margarina y Nº 16 ­ Pescado Seco Salado, se otorgo la buena pro al Consorcio integrado por Distribuidora y Comercializadora MORDAZA SAC, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la empresa Consorcio DICOLSAC & DISMAR SAC, en adelante el Contratista, por su oferta economica equivalente a S/. 100,339.60 nuevos soles.

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