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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478561 del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en el ámbito de competencia del sector. Asimismo, en el literal h) del artículo 64° del referido Reglamento, dispone que es función de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, proponer las normas y manuales de funciones y procedimientos en el ámbito de su competencia; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, ha propuesto el Reglamento de Gestión Ambiental en el Sector Agrario, el cual recoge los aportes y comentarios del Ministerio del Ambiente, así como de personas naturales e instituciones públicas y privadas interesadas, al haberse sometido el proyecto a un proceso de consulta pública a través de la publicación en la página web institucional del Ministerio de Agricultura, conforme se dispuso en la Resolución Ministerial Nº 0280-2011-AG, de 8 de julio de 2011; Que, asimismo, las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo fueron coordinadas y acordadas con el Ministerio del Ambiente, a través de su Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y su Ofi cina de Asesoría Jurídica, tal como se advierte en el Acta de fecha 22 de julio de 2011, el cual expresa la opinión favorable de dicho Sector; Que, siendo así, resulta necesario aprobar el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, con la fi nalidad de promover y regular una adecuada gestión ambiental en el desarrollo de actividades de competencia del sector Agrario (agrícolas, pecuarias, de transformación de productos agropecuarios, hidráulicas y forestales); así como, la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, agua, suelo, fl ora y fauna, que se encuentran bajo administración del Sector Agrario, estableciendo un marco jurídico regulador de carácter integral orientado hacia el desarrollo sostenible; En uso de las atribuciones que le confi ere el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 28245, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el “Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario”, que consta de siete (7) títulos, sesenta y nueve (69) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (2) Anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Agricultura para mediante Resolución Ministerial, emita normas complementarias que pudieran requerirse a fi n de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL SECTOR AGRARIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental en el desarrollo de actividades de competencia del Sector Agrario conforme al artículo 4º, numeral 4.2 del Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; así como, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, agua, suelo, fl ora y fauna, que se encuentran bajo administración del Sector Agrario. Asimismo, regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos, medidas y otros aspectos específi cos para las actividades de competencia de este Sector Agrario. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento debe ser aplicado por los tres niveles de gobierno y por todas las personas naturales y jurídicas que pretendan ejecutar o ejecutan actividades comprendidas dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario en el territorio nacional, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. Artículo 3º.- Lineamientos de Política Ambiental del Sector Agrario Sin perjuicio de los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente, de la Política Agraria y los contenidos en normas especiales, constituyen lineamientos de la Política Ambiental del Sector Agrario los siguientes: 3.1 Promover el desarrollo sostenible de las actividades agrarias del país mejorando la competitividad del Sector Agrario, mediante tecnologías y procesos de producción limpia, medidas de prevención, control, mitigación, recuperación, rehabilitación o compensación de ambientes degradados, así como de las relacionadas a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, incluyendo la agrobiodiversidad, en el ámbito de su competencia. 3.2 Promover y desarrollar acciones para contribuir al ordenamiento territorial sustentado en la zonifi cación ecológica y económica (ZEE), considerando la zonifi cación agroecológica, el ordenamiento forestal, la gestión y manejo integrado de las cuencas y las tierras según su capacidad de uso mayor, entre otros. 3.3 Contribuir al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables para convertirlo en un activo importante para el desarrollo sostenible de la población rural, promoviendo la optimización y equitativa distribución de los benefi cios, la minimización de confl ictos intersectoriales, el uso de la biotecnología y el acceso a mercados. 3.4 Consolidar, en su calidad de Órgano Rector del Sector Agrario, su rol articulador respecto a la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables bajo su competencia, considerando el fortalecimiento y descentralización de su gestión ambiental. 3.5 Permitir con la implementación de la gestión ambiental, la rentabilidad y la competitividad del agro, con bajos costos de producción, productos de calidad, mercados agrarios fortalecidos y desarrollados con organizaciones agrarias modernas y efi cientes, contribuyendo a la reducción de la pobreza y extrema pobreza, el mejoramiento de las condiciones de vida en las áreas rurales, incorporando a los pequeños agricultores y de auto-subsistencia en el mercado interno y de agro exportación. 3.6 Fomentar, difundir y facilitar la adopción voluntaria de políticas, prácticas y mecanismos de responsabilidad social de las empresas de las actividades de competencia del Sector Agrario. Artículo 4º.- Principios La gestión ambiental del Sector Agrario se sustenta en los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, Política Nacional del Ambiente, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM y en la Política Agraria contenido en el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0161-2012-AG. TÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS EN LA GESTIÓN AMBIENTAL DEL SECTOR AGRARIO Artículo 5º.- La Autoridad Ambiental Competente 5.1 El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA), es la