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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540925 política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por la Ley Nº29873 señala en su artículo 20º las situaciones en las que se puede exonerar de los procesos de selección, siendo una de ellas la situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi co o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional o de situación que supongan el grave peligro de que ocurra algo de los supuestos anteriores, prevista en el literal b) y conceptualizada en el artículo 23º, que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi co o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situación que supongan grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo, debiendo obtener en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. (...), los funcionarios públicos que aprovechando de las disposiciones de este artículo, dispusiera las adquisiciones de bienes, servicios y obras, sin que se haya dado una real situación de emergencia y/o adquieran los mismos más allá de lo estrictamente necesario serán pasibles de las sanciones penales y administrativas que correspondan, señalando en su artículo 21º que, Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizan de manera directa, previa aprobación mediante resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio del Consejo Regional, en función a los informes técnico, legal previa que obligatoriamente deberán emitirse, debiendo emitirse copia del Acuerdo y los informes que los sustentan, a la Contraloría General de la República y/o publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, dentro de los 10 días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Estando prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, señala en su artículo 128º, que en virtud de acontecimientos catastrófi cos o de situación que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra, la entidad deberá contratar en forma inmediata, lo estrictamente necesario para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, así como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido. Los acontecimientos catastrófi cos son aquellos de carácter extraordinario, ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños, efectuando a una determinada comunidad. Las situaciones que supongan grave peligro son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente; Que, estando previsto en la Ley de contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su modifi catoria Ley Nº29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catoria Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, “Situación de Emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos antes indicado” y contando con el Informe Técnico consolidado y elaborado por la ofi cina de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, en el marco del artículo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado. MOTIVO por el cual el sustento técnico que dio a conocer el Inspector Técnico de Seguridad, se debe derivar al pleno del Consejo Regional para su revisión y aprobación para declarar en Situación de Emergencia de la Aldea Infantil “San Juan Bosco” debido a que producto de los incendios han quedado INHABITABLES de esta manera, se podrá gestionar con mayor rapidez la construcción de nuevos pabellones para la Aldea antes mencionada; Que, mediante Informe Nº 3319-2014-GRH-/ORAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica luego de apreciar los fundamentos técnicos del informe Técnico emanado del órgano pertinente y la situación de riesgo que éste describe, y considerando a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017y su modifi catoria, Ley Nº 29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catoria Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, opina que la solicitud de declaratoria de situación de emergencia a la Aldea Infantil San Juan Bosco, se remita al Consejo Regional a fi n de que emita el pronunciamiento que corresponde de acuerdo a la normatividad de la materia; Que, en la Sesión de Consejo Regional, realizado en Huánuco el día 25 de agosto del 2014, puesto en agenda el Dictamen Nº 03-2014-GRH-CR/CPRR.NN.GEMA.DC de la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, luego de un análisis y debate correspondientes, sometido a votación se aprobó por unanimidad por los miembros del Consejo Regional lo solicitado y emitir el acuerdo regional correspondiente; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 29053 establece: “Que es atribución del Presidente Regional ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”; Estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto por UNANIMIDAD de los miembros, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente: SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR, en SITUACIÓN DE EMERGENCIA LAS INSTALACIONES DE LA “ ALDEA INFANTIL SAN JUAN BOSCO” – Amarilis- Departamento de Huánuco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente y se ejecuten las acciones necesarias para la atención adecuada y oportuna de la emergencia producida. Artículo Segundo.- RECOMENDAR, al estamento Ejecutivo del Gobierno Regional Huánuco, realizar las acciones administrativas correspondientes, ante las instancias pertinentes, a fi n de atender la situación declarada a través del presente. Artículo Tercero.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, Director (e ) de la Aldea Infantil San Juan Bosco, Pbro. Oswaldo Rodríguez Martínez, INDECI, interesados y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco para los fi nes consiguientes. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS GONZÁLES CHUMBE Consejero Delegado Consejo Regional 1180593-3 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Aprueban “Plan Regional de Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres 2015-2021” ORDENANZA REGIONAL Nº 187-2014-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 07 días del mes de octubre de 2014,