Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

524078
de integral debe ser permanente, e involucra al conjunto de acciones y previsiones que permiten la subsistencia y permanencia del Estado, incluyendo su integridad, unidad y facultad de actuar con autonomia en lo interno, y libre de subordinacion en lo externo, posibilitando que el MORDAZA de desarrollo se realice en las mejores condiciones. Al ser permanente, "(...) se trata de una actividad MORDAZA que se relaciona con sus sentidos preventivo y represivo" (fundamento 30), por lo que el servicio militar obligatorio podria convocarse siempre que se justifique para lograr el objetivo preventivo, y que la actividad de los reservistas se relacione unicamente con su formacion MORDAZA, pero no para realizar funciones desligadas de MORDAZA, tal como se explicara a lo largo del presente voto. 62. Tal como se dejo sentado lineas arriba, en vista que el servicio militar obligatorio puede estar dirigido a cumplir una funcion preventiva o represiva, las respuestas legislativas deberian depender de cual objetivo esta buscando tutelarse. El servicio militar obligatorio con una finalidad preventiva (no acuartelado) 63. De conformidad con lo senalado supra, la finalidad preventiva del servicio militar obligatorio implica ­a criterio de los magistrados firmantes­ la posibilidad de que los ciudadanos participen de la referida defensa nacional incluso en situaciones de normalidad constitucional, sin embargo, el cumplimiento de dicha finalidad no puede entenderse como una derogacion de los derechos, garantias y principios que informan las relaciones entre el individuo y el Estado (fundamento 65 de la STC 0017-2003-AI/TC). Y es que la defensa y garantia de la seguridad nacional en circunstancias de normalidad, corresponde principalmente a aquel personal de las Fuerzas Armadas, que dentro de un MORDAZA de una creciente profesionalizacion, han optado por servir a su MORDAZA a traves de la prosecucion de una MORDAZA en el ambito de las instituciones que pertenecen al sector defensa. De modo que los planes y estrategias elegidas por el Ejecutivo para tal efecto, deben priorizar la promocion de un servicio militar voluntario, y solo de modo excepcional, la vigencia de un servicio militar obligatorio, donde el grado de restriccion del derecho al libre desarrollo de la personalidad no supere el nivel medio y sea acorde con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. 64. Ahora bien, cabe reiterar que esta vigencia excepcional del servicio militar obligatorio en condiciones de normalidad, esta sujeta a que el Ejecutivo justifique la necesidad de recurrir a este MORDAZA de servicio militar mediante resolucion debidamente motivada, donde se precise ademas el numero de personal requerido (el cual no podra ser desproporcionalmente superior al del personal voluntario), asi como las actividades para las que se requiere contar con el personal seleccionado, las mismas que no pueden ser ajenas al deber de participacion en la defensa nacional. 65. En consecuencia, corresponde al legislador proveer de mecanismos idoneos que permitan a los ciudadanos contribuir con esta finalidad preventiva de la defensa nacional, bajo modalidades diversas a la del sistema acuartelado, pues teniendo en cuenta que dicha finalidad se desarrolla dentro de circunstancias de normalidad constitucional, un sistema acuartelado implicaria una afectacion desproporcionada del derecho al libre desarrollo de la personalidad en tal contexto. 66. En esa logica, es posible recurrir, por ejemplo, a las diversas modalidades del servicio militar no acuartelado (articulos 55 y 57 de la Ley 29248), a los llamamientos ordinarios con fines de instruccion y entrenamiento de las reservas (articulos 21.b y 66 de la precitada ley) en condiciones de normalidad, u otras formas de contribuir con la defensa nacional. El servicio militar obligatorio con una finalidad represiva (acuartelado) 67. El servicio militar obligatorio tambien sirve para aquellos casos en los cuales se requiera la movilizacion forzosa de parte de la poblacion para garantizar la supervivencia del Estado constitucional de derecho o del sistema democratico tales como el estallido de un conflicto armado interno o externo conforme a los requisitos detallados en el articulo 1 de los Protocolos Adicionales I y II a los Convenios de MORDAZA del 12 de agosto de 1949, o

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

cuando por lo menos exista un riesgo latente y comprobado a la seguridad nacional. 68. En estos casos sera importante la configuracion del servicio en clave de lo que la propia ley ha senalado como servicio en reserva, que "Es aquel que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, con la concurrencia a instruccion o entrenamiento durante periodos determinados; asimismo, en casos de movilizacion militar o de grave amenaza o peligro inminente para la seguridad nacional" (articulos 66 y 69 de la Ley 29248). A traves de el solo sera posible prestar el servicio militar obligatorio para cumplir una finalidad represiva de la defensa nacional a traves de la forma acuartelada. §. CONDICIONES OBLIGATORIO DEL SERVICIO MILITAR

69. Definida la constitucionalidad del servicio militar obligatorio, en clave de deber de contribuir a la defensa nacional, corresponde analizar las cuestiones precisas en que se ha operativizado este deber en los articulos impugnados. LOS SUJETOS OBLIGADOS 70. En primer lugar es preciso mencionar quienes se encuentran obligados a cumplir con el servicio militar obligatorio, analizandose si existe posibilidad que alguien este exceptuado de cumplirlo, si puede realizarse un sorteo y si cabe alegarse objecion de conciencia. Todo esto adquiere sentido si segun el articulo 10 in fine de la Ley 29248, a traves del servicio militar, se "afianza los valores civicos de servicio a la Patria, participacion, responsabilidad, solidaridad, valor, cumplimiento y respeto a la ley y proteccion de los intereses nacionales. Busca alentar el respeto y MORDAZA a los valores patrios, simbolos y tradiciones culturales que apuntan a robustecer la peruanidad". El analisis se realizara conjunto para las dos formas de servicio militar obligatorio pero se haran precisiones cuando sea pertinente para el preventivo. Las excepciones al llamamiento 71. Se impugna el tercer parrafo del articulo 50 de la Ley 29248, modificados por el Decreto Legislativo 1146. Al respecto, los accionantes manifiestan que la disposicion impugnada incurriria en inconstitucionalidad por omision, al no incluir dentro del grupo de exceptuados a las personas casadas o en situacion de concubinato propio asi como a los que se encuentran laborando, siguiendo estudios tecnicos o recibiendo formacion basica no escolarizada. En ese sentido alegan que ello contravendria los derechos constitucionales a la educacion y al trabajo asi como el derecho-principio de igualdad. Por su parte, el emplazado refiere que prever las referidas causales de excepcion resulta innecesario en tanto la disposicion impugnada exonera de prestar el servicio militar a aquellos que acrediten ser responsables del sostenimiento del hogar en tanto la capacitacion brindada a los reclutas por las Fuerzas Armadas es idonea para suplir tanto la educacion basica como la formacion tecnica. 72. Sobre el particular, se cree conveniente precisar que, habiendose declarado la constitucionalidad del servicio militar obligatorio referido a la contribucion a la defensa nacional, deviene en inconstitucional cualquier MORDAZA de excepcion irrazonable al cumplimiento de este deber constitucional. 73. Por lo que, a criterio de los magistrados firmantes del presente MORDAZA, solo cabrian singularidades basadas en criterios objetivos. - Efectivamente no podria realizar ningun MORDAZA de servicio militar obligatorio los que adolecen de discapacidad fisica o mental grave y permanente. Tampoco podran prestarlo quienes se encuentren recluidos en un establecimiento penitenciario en caso de estar cumpliendo pena privativa de libertad. - Por el contrario, resultan desproporcionadas para el servicio militar obligatorio acuartelado las excepciones a favor de quienes acrediten ser responsables del sostenimiento del hogar, de los que se encuentren en el extranjero y de quienes acrediten estar prestando algun servicio voluntario a la comunidad. Estas excepciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.