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El Peruano Jueves 29 de mayo de 2014 524078 de integral debe ser permanente, e involucra al conjunto de acciones y previsiones que permiten la subsistencia y permanencia del Estado, incluyendo su integridad, unidad y facultad de actuar con autonomía en lo interno, y libre de subordinación en lo externo, posibilitando que el proceso de desarrollo se realice en las mejores condiciones. Al ser permanente, “(…) se trata de una actividad constante que se relaciona con sus sentidos preventivo y represivo” (fundamento 30), por lo que el servicio militar obligatorio podría convocarse siempre que se justifi que para lograr el objetivo preventivo, y que la actividad de los reservistas se relacione únicamente con su formación castrense, pero no para realizar funciones desligadas de ella, tal como se explicará a lo largo del presente voto. 62. Tal como se dejó sentado líneas arriba, en vista que el servicio militar obligatorio puede estar dirigido a cumplir una función preventiva o represiva, las respuestas legislativas deberían depender de cuál objetivo está buscando tutelarse. ż El servicio militar obligatorio con una fi nalidad preventiva (no acuartelado) 63. De conformidad con lo señalado supra, la fi nalidad preventiva del servicio militar obligatorio implica –a criterio de los magistrados fi rmantes– la posibilidad de que los ciudadanos participen de la referida defensa nacional incluso en situaciones de normalidad constitucional, sin embargo, el cumplimiento de dicha fi nalidad no puede entenderse como una derogación de los derechos, garantías y principios que informan las relaciones entre el individuo y el Estado (fundamento 65 de la STC 0017-2003-AI/TC). Y es que la defensa y garantía de la seguridad nacional en circunstancias de normalidad, corresponde principalmente a aquel personal de las Fuerzas Armadas, que dentro de un marco de una creciente profesionalización, han optado por servir a su país a través de la prosecución de una carrera en el ámbito de las instituciones que pertenecen al sector defensa. De modo que los planes y estrategias elegidas por el Ejecutivo para tal efecto, deben priorizar la promoción de un servicio militar voluntario, y sólo de modo excepcional, la vigencia de un servicio militar obligatorio, donde el grado de restricción del derecho al libre desarrollo de la personalidad no supere el nivel medio y sea acorde con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. 64. Ahora bien, cabe reiterar que esta vigencia excepcional del servicio militar obligatorio en condiciones de normalidad, está sujeta a que el Ejecutivo justifi que la necesidad de recurrir a este tipo de servicio militar mediante resolución debidamente motivada, donde se precise además el número de personal requerido (el cual no podrá ser desproporcionalmente superior al del personal voluntario), así como las actividades para las que se requiere contar con el personal seleccionado, las mismas que no pueden ser ajenas al deber de participación en la defensa nacional. 65. En consecuencia, corresponde al legislador proveer de mecanismos idóneos que permitan a los ciudadanos contribuir con esta fi nalidad preventiva de la defensa nacional, bajo modalidades diversas a la del sistema acuartelado, pues teniendo en cuenta que dicha fi nalidad se desarrolla dentro de circunstancias de normalidad constitucional, un sistema acuartelado implicaría una afectación desproporcionada del derecho al libre desarrollo de la personalidad en tal contexto. 66. En esa lógica, es posible recurrir, por ejemplo, a las diversas modalidades del servicio militar no acuartelado (artículos 55 y 57 de la Ley 29248), a los llamamientos ordinarios con fi nes de instrucción y entrenamiento de las reservas (artículos 21.b y 66 de la precitada ley) en condiciones de normalidad, u otras formas de contribuir con la defensa nacional. ż El servicio militar obligatorio con una fi nalidad represiva (acuartelado) 67. El servicio militar obligatorio también sirve para aquellos casos en los cuales se requiera la movilización forzosa de parte de la población para garantizar la supervivencia del Estado constitucional de derecho o del sistema democrático tales como el estallido de un confl icto armado interno o externo conforme a los requisitos detallados en el artículo 1 de los Protocolos Adicionales I y II a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, o cuando por lo menos exista un riesgo latente y comprobado a la seguridad nacional. 68. En estos casos será importante la confi guración del servicio en clave de lo que la propia ley ha señalado como servicio en reserva, que “Es aquel que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, con la concurrencia a instrucción o entrenamiento durante períodos determinados; asimismo, en casos de movilización militar o de grave amenaza o peligro inminente para la seguridad nacional” (artículos 66 y 69 de la Ley 29248). A través de él sólo será posible prestar el servicio militar obligatorio para cumplir una fi nalidad represiva de la defensa nacional a través de la forma acuartelada. §. CONDICIONES DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO 69. Defi nida la constitucionalidad del servicio militar obligatorio, en clave de deber de contribuir a la defensa nacional, corresponde analizar las cuestiones precisas en que se ha operativizado este deber en los artículos impugnados. Ɣ LOS SUJETOS OBLIGADOS 70. En primer lugar es preciso mencionar quiénes se encuentran obligados a cumplir con el servicio militar obligatorio, analizándose si existe posibilidad que alguien esté exceptuado de cumplirlo, si puede realizarse un sorteo y si cabe alegarse objeción de conciencia. Todo esto adquiere sentido si según el artículo 10 in fi ne de la Ley 29248, a través del servicio militar, se “afi anza los valores cívicos de servicio a la Patria, participación, responsabilidad, solidaridad, valor, cumplimiento y respeto a la ley y protección de los intereses nacionales. Busca alentar el respeto y amor a los valores patrios, símbolos y tradiciones culturales que apuntan a robustecer la peruanidad”. El análisis se realizará conjunto para las dos formas de servicio militar obligatorio pero se harán precisiones cuando sea pertinente para el preventivo. ż Las excepciones al llamamiento 71. Se impugna el tercer párrafo del artículo 50 de la Ley 29248, modifi cados por el Decreto Legislativo 1146. Al respecto, los accionantes manifi estan que la disposición impugnada incurriría en inconstitucionalidad por omisión, al no incluir dentro del grupo de exceptuados a las personas casadas o en situación de concubinato propio así como a los que se encuentran laborando, siguiendo estudios técnicos o recibiendo formación básica no escolarizada. En ese sentido alegan que ello contravendría los derechos constitucionales a la educación y al trabajo así como el derecho-principio de igualdad. Por su parte, el emplazado refi ere que prever las referidas causales de excepción resulta innecesario en tanto la disposición impugnada exonera de prestar el servicio militar a aquellos que acrediten ser responsables del sostenimiento del hogar en tanto la capacitación brindada a los reclutas por las Fuerzas Armadas es idónea para suplir tanto la educación básica como la formación técnica. 72. Sobre el particular, se cree conveniente precisar que, habiéndose declarado la constitucionalidad del servicio militar obligatorio referido a la contribución a la defensa nacional, deviene en inconstitucional cualquier tipo de excepción irrazonable al cumplimiento de este deber constitucional. 73. Por lo que, a criterio de los magistrados fi rmantes del presente voto, sólo cabrían singularidades basadas en criterios objetivos. - Efectivamente no podría realizar ningún tipo de servicio militar obligatorio los que adolecen de discapacidad física o mental grave y permanente. Tampoco podrán prestarlo quienes se encuentren recluidos en un establecimiento penitenciario en caso de estar cumpliendo pena privativa de libertad. - Por el contrario, resultan desproporcionadas para el servicio militar obligatorio acuartelado las excepciones a favor de quienes acrediten ser responsables del sostenimiento del hogar, de los que se encuentren en el extranjero y de quienes acrediten estar prestando algún servicio voluntario a la comunidad. Estas excepciones