Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

524079
2013. http://peru21.pe/actualidad/sorteo-servicio-militarse-realizara-19-junio-2134374). Bajo este argumento, indirectamente, dejo entrever el titular del sector, que una de las motivaciones que llevo a convocar un sorteo bajo la modalidad del servicio militar obligatorio ha sido la necesidad de mayor tropa, MORDAZA que un verdadero interes de defensa nacional. 79. Por lo tanto, hay merito para concluir que el servicio militar obligatorio, tal y como esta concebido en las disposiciones impugnadas, deviene en inconstitucional por lo que corresponde expulsar del ordenamiento juridico el MORDAZA parrafo del articulo 48 de la Ley 29248, modificada por el Decreto Legislativo 1146, y expulsar del ordenamiento juridico la frase "o sea menor" del articulo 50 de la Ley 29248, modificada por el Decreto Ley 1146, de tal manera que el sorteo al que hace referencia proceda solamente si es que el numero de voluntarios para participar en el servicio militar excede la cantidad de plazas fijadas con antelacion, quedando el primer parrafo del articulo en mencion de la siguiente manera: "Cuando el numero de seleccionados voluntarios exceda al requerido por las Instituciones de las Fuerzas Armadas para cubrir las necesidades de personal para el Servicio Militar Acuartelado, se realizara un sorteo publico, a cargo de la Dependencia de Movilizacion y Reserva de cada Institucion Armada, con presencia de Notario Publico. Su finalidad es definir quienes seran incorporados a filas (...)". 80. Pese a lo senalado, a criterio de los magistrados que suscriben el presente MORDAZA, cuando se establezca a traves de una decision debidamente motivada la necesidad de contar con personas en el servicio militar obligatorio en vista de cumplir con el objetivo de defensa nacional, si debe avalarse el procedimiento del sorteo, tal como esta establecido en el articulo 50 de la Ley 29248, modificado por el Decreto Legislativo 1146, aunque solo aplicado al servicio militar obligatorio, tanto preventivo como represivo, bajo las consideraciones explicadas en el presente caso. La objecion de conciencia como supuesto de variacion de actividades 81. Realizado el sorteo, quienes salgan elegidos podrian eximirse del cumplimiento del servicio militar obligatorio si alega el ejercicio del derecho fundamental a la objecion de conciencia. Tal decision no implica una negacion al resultado abstracto surgido del test de proporcionalidad, donde se concluyo que la satisfaccion del deber de servicio militar obligatorio justifica la restriccion del MORDAZA del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por lo que, cabe un examen particular en cada caso a partir de la objecion de conciencia. 82. La objecion de conciencia, segun la jurisprudencia constitucional, tiene relacion con el derecho a la MORDAZA de conciencia y religion (articulo 2.3 de la Constitucion), y permite al individuo objetar el cumplimiento de un deber juridico -proveniente incluso de un mandato legal o constitucional-, por considerar que tal cumplimiento vulneraria aquellas convicciones personales generadas a partir del criterio de conciencia y que pueden provenir, desde luego, de profesar determinada confesion religiosa (fundamentos 4 y 7 de la STC 0895-2001-AA/TC). 83. Este criterio es concordante con lo establecido por el apartado 11 de la Observacion General 22 del Comite de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 1993, referido especificamente a la objecion de conciencia al servicio militar obligatorio. Segun este, aun cuando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos no menciona explicitamente el derecho a la objecion de conciencia, senala que este "puede derivarse del articulo 18 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religion), en la medida en que la obligacion de utilizar la fuerza mortifera puede entrar en grave conflicto con la MORDAZA de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias". 84. Sobre la naturaleza de este derecho, en el ambito nacional, el articulo 4 in fine de la Ley 29635, de MORDAZA Religiosa, ha establecido que este derecho se ejerce "cuando alguien se ve imposibilitado de cumplir una obligacion legal por causa de un imperativo, moral o religioso, grave o ineludible, reconocido por la entidad religiosa a la que pertenece". Adicionalmente, se ha establecido una naturaleza estrictamente excepcional a la objecion de conciencia, toda vez que "en un Estado Social y Democratico de Derecho, que se constituye sobre el consenso expresado libremente, la permision

resultarian perfectamente validas para el caso del servicio militar no acuartelado. - Un caso especial es el de aquellos llamados que se encuentren cursando estudios universitarios. Esta situacion no es compatible con el servicio militar acuartelado en el caso de estar cumpliendo un rol represivo para la defensa nacional, pero es valida para el servicio no acuartelado de finalidad preventiva. Cabe precisar al respecto, que por mas que el accionado considere que es posible diferenciar a los universitarios con relacion a los que realizan estudios superiores tecnicos, en vista que los que prestan el servicio pueden tener capacitacion de esta naturaleza, tal diferenciacion no es valida, toda vez que el grado de intensidad del servicio militar con fines preventivos depende de una injerencia no tan gravosa al libre desarrollo de la personalidad, por lo que no puede impedirse que la persona escoja la MORDAZA que quiera llevar y la institucion en la que quiera realizar el estudio tecnico, que no necesariamente puede coincidir con el ofrecido por las instituciones castrenses. Finalmente, para estar inmerso en esta excepcion, no basta con que el alumno se MORDAZA matriculado en la institucion educativa universitaria o tecnica unicamente con el fin de dejar de prestar este servicio al MORDAZA, sino que por lo menos, habra tenido que estudiar previamente un ciclo. 74. Teniendo en cuenta que se ha admitido la obligatoriedad de este servicio militar solo bajo determinadas circunstancias, corresponde al Poder Ejecutivo, en uso de su potestad de libre configuracion normativa infralegal, establecer las excepciones a la prestacion de este servicio, por medio de una regulacion especifica y respetuosa del ordenamiento constitucional, que considere asimismo los posibles mecanismos alternativos a traves de los cuales los colectivos exceptuados puedan cumplir con su deber, para con la defensa del Estado constitucional de derecho. El sorteo para determinar los obligados al servicio militar obligatorio 75. Se cuestionan el MORDAZA parrafo del articulo 48 y el primer parrafo del articulo 50 de la Ley 29248, modificados por el Decreto Legislativo 1146. En los dispositivos impugnados, se ha previsto la existencia de un procedimiento de reclutamiento forzoso cuando el numero de voluntarios al servicio militar no llegue a satisfacer una cuota de vacantes fijada con antelacion. Sobre el particular, los demandantes solicitan, con relacion al servicio militar obligatorio segun los presupuestos MORDAZA examinados, que esas disposiciones MORDAZA expulsadas del ordenamiento juridico en tanto desconocen innecesariamente el derecho a la MORDAZA individual (articulo 2.24 de la Constitucion) y el derecho al libre desarrollo de la personalidad (articulo 2.1 de la Constitucion). El emplazado, por su parte, manifiesta que estas deben ser confirmadas en su constitucionalidad puesto que desarrollan el deber ciudadano de contribuir a la defensa nacional y restringen los derechos fundamentales referidos como MORDAZA ratio. 76. En ese sentido, se advierte que las disposiciones bajo analisis preven como unica condicion para dar inicio al correspondiente procedimiento de reclutamiento forzoso, que el numero de voluntarios al servicio militar no llegue a satisfacer una cuota de vacantes fijada con antelacion. Como es evidente, del hecho que el numero de reclutas sea inferior a un monto minimo, no se desprende que exista una amenaza a la vigencia del Estado constitucional de derecho, que unicamente pueda ser superada a traves de la conscripcion. 77. Queda acreditado que, lejos de acatar los parametros expuestos supra, el legislador opto por recurrir a una medida restrictiva de derechos fundamentales de manera innecesaria y arbitraria, sin tomar en cuenta los fines del deber constitucional de participar en la defensa nacional ni los hechos o circunstancias objetivas imperantes y sin explorar la amplisima gama posible de estrategias alternativas en virtud de las cuales podria haber promovido o incluso asegurado la suficiencia del personal en el servicio militar acuartelado. 78. Al respecto, el ministro de Defensa aclaro, a fin de zanjar especulaciones respecto a una cifra mucho mayor, que "Son 12,500 personas y tampoco hablamos de una cifra estratosferica, no perdamos el sentido de la realidad. Se trata de un requerimiento tecnico de las Fuerzas Armadas" (en noticia Sorteo para el servicio militar se realizara el 19 de junio. Peru 21, 05 de junio del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.