Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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de una conducta que se separa del mandato general e igual para todos, no puede considerarse la regla, sino, MORDAZA bien, la excepcion, pues, de lo contrario, se estaria ante el inminente e inaceptable riesgo de relativizar los mandatos juridicos" (fundamento 7 de la STC 08952001-AA/TC). 85. Es asi como la objecion de conciencia no podra estar fundada en meras opiniones o ideas del objetor, sino que debe sustentarse en convicciones que puedan ser objeto de comprobacion fehaciente, y que como ha destacado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han alcanzado en el individuo "un MORDAZA nivel de obligatoriedad, seriedad, coherencia e importancia" (numeral 36 de la Sentencia MORDAZA and Cosans v. The United Kingdom, del 25 de febrero de 1982). Asimismo, por aplicacion del principioderecho de igualdad (articulo 2.2 de la Constitucion), puede aceptarse que a traves de la objecion de conciencia se protejan convicciones que deben poseer una intensidad axiologica equiparable, es decir, convicciones o creencias de las que derivan ciertas consecuencias eticas dirigidas a orientar con caracter prescriptivo el comportamiento de la persona (fundamentos 36 y 37 de la STC 2430-2012PA/TC). 86. De ello se desprende que, la procedencia de la negativa del objetor a someterse a la conducta que, en MORDAZA, le seria juridicamente exigible, como en el caso concreto es el servicio militar obligatorio, "debe ser declarada expresamente en cada caso y no podra considerarse que la objecion de conciencia garantiza ipso facto al objetor el derecho de abstenerse del cumplimiento del deber" (fundamento 7 de la STC 0895-2001-AA/TC). Y es que, resolver estos conflictos implica una razonable ponderacion de los intereses que estan en juego, que permita determinar cuando prevalece la objecion de conciencia y cuando el deber legal objetado. 87. De esta manera, el ejercicio de la objecion de conciencia, debe enmarcarse, dentro de los limites correspondientes a la MORDAZA religiosa, como son la moral y el orden publico, que, a la luz del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (articulo 18) y la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (articulo 12), deben entenderse como las limitaciones previstas en la ley que MORDAZA necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral publicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demas (Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion; articulo V del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional; fundamento 18 de la STC 6111-2009-PA/TC). 88. En ese sentido, no podrian alegar tal derecho en el ambito del servicio militar, bajo el tamiz del derecho a la paz y a la tranquilidad (articulo 22 de la Constitucion), aquellas personas que han estado involucradas, segun la regulacion que se imponga, en actos vandalicos o contrarios al mantenimiento a la paz, como pueden ser un infractor de la ley penal o pandillaje pernicioso, bajo los parametros de los articulos 183 y ss. del Codigo de los Ninos y Adolescentes, o si se comprueba su realizacion de actividades ligadas a la violencia, como pertenencia a las denominadas `barras bravas' asi no MORDAZA sido juzgado o sentenciado. 89. Asimismo, las modalidades que se establezcan en la ley sobre la materia, no pueden ser analizadas de forma abstracta, sino que, ante el pedido que realice el sorteado en el que justifique estar incurso en alguno de los supuestos de objecion de conciencia que determine el legislador, debe ser la propia autoridad MORDAZA quien, en ultimo termino y en cada caso concreto, pondere los derechos o bienes constitucionales en conflicto. En caso la respuesta sea negativa, el afectado podria acudir ante un juez, para que dentro de un MORDAZA constitucional de tutela de derechos, pueda cuestionar la decision a su entender inmotivada de dicha autoridad (fundamento 39 de la STC 2430-2012-PA/TC). 90. En caso se determine que la persona efectivamente esta siendo protegida por el derecho a la objecion de conciencia, la autoridad MORDAZA debera determinar que prestacion social sustitutoria, alternativa a las labores propia del servicio militar obligatorio, podra cumplir el llamado. El legislador debe definir que MORDAZA de prestaciones alternativas son admisibles en el caso peruano, pudiendo tomar como ejemplo, entre muchas formulas, brindar educacion o atenciones sanitarias a quienes colaboran con la defensa nacional o a sus familiares, realizar servicios sociales por la paz o ayudar a refugiados o cualquier otra que, tutelando sus creencias en la paz, este dirigido en

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

ultimo termino a garantizar la defensa MORDAZA del Estado constitucional de derecho, velando por la preservacion de un orden politico tendiente a la concretizacion de los derechos fundamentales y a la legitimizacion de los poderes publicos a traves de los principios democraticos que preve (fundamento 2 de la STC 0005-2001-AI/TC y fundamentos 8 y 9 de la STC 0002-2008-PI/TC). 91. Para el caso del servicio militar obligatorio, el ejercicio de la objecion de conciencia servira para que el sorteado pueda contradecir el uso de la fuerza para contribuir a la defensa nacional, tanto preventiva como represiva. Sin embargo, el legislador democratico debe regular este supuesto, razon por lo cual los magistrados que suscriben el presente MORDAZA, consideran necesario exhortar al Poder Legislativo para que emita la regulacion correspondiente en el mas breve plazo, caso contrario, y hasta que la misma no se emita se tomara en cuenta los criterios desarrollados supra. LOS EFECTOS DE LA INASISTENCIA 92. En caso de haber sido convocado a cumplir con el deber del servicio militar obligatorio, preventivo o represivo, y la persona no acude al llamamiento, se producen efectos juridicos, que deben ser analizados desde una perspectiva constitucional. Imposicion de una multa 93. Son cuestionados el MORDAZA parrafo del articulo 50, el articulo 77.12 y el primer parrafo del articulo 78.9 de la Ley 29248, modificados por el Decreto Legislativo 1146. En los dispositivos impugnados, se establece la aplicacion de una multa cuando los sorteados no asistan al llamado forzoso a partir del mencionado sorteo. Al respecto, los congresistas demandantes aseveran que, al condicionar la exigibilidad del servicio militar obligatorio al pago de una suma de dinero, los dispositivos impugnados vulneran el derecho fundamental a la igualdad en tanto permiten que algunos se eximan de cumplir con esa exigencia mientras que otros si quedarian forzados a acatarla. Asimismo, manifiestan que estos desconocen los principios constitucionales de no confiscatoriedad y capacidad contributiva al forzar a personas de escasos ingresos a pagar una multa ascendiente al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT, generando un estado de cosas inconstitucional. El emplazado, por su parte, refiere que las normas cuestionadas no pueden vulnerar el derecho a la igualdad puesto que constituyen la concretizacion del deber constitucional de participar de la defensa nacional, sin que los referidos principios de no confiscatoriedad y capacidad contributiva resulten aplicables al presente caso puesto que la multa bajo analisis no constituye un tributo sino una institucion propia del derecho administrativo sancionador. En primer lugar, se ha cuestionado la constitucionalidad del articulo 78.9 de la Ley 29248, modificado por el Decreto Legislativo 1146, asi como el articulo 77.12 de la ley objeto de cuestionamiento. De otro lado, las consecuencias sobre el documento nacional de identidad ­ DNI se examinaran en el siguiente punto. 94. La multa es una de las diversas sanciones administrativas cuya aplicacion, prevista en nuestro ordenamiento juridico como expresion del ius puniendi del Estado (fundamento 11 de la STC 1873-2009-PA/ TC y fundamento 10 de la STC 4173-2010-PA/TC), esta orientada a reprimir a aquellos que incurren en una conducta ilegal con un grado de danosidad social menor a la que asiste a un delito. Si bien la multa genera una obligacion de dar suma de dinero al Estado, responde a diferencia de lo que ocurre con las tasas, impuestos, contribuciones, precios publicos u otros semejantes- a una conducta previa del sujeto obligado pasible de ser sancionada por considerarse ofensiva a determinados bienes juridicos y estar debidamente tipificada como tal. 95. Contrario sensu, tomando en cuenta la referida naturaleza represiva de la multa, no seria razonable utilizar esa institucion juridica para consumar finalidades distintas a la tutela de los bienes juridicos mencionados dentro del MORDAZA de los objetivos y principios generales que le corresponden. Por lo que, resultaria inadmisible que las distintas entidades administrativas, claudicando a todo criterio de razonabilidad, cobren multas para aumentar sus ingresos, equilibrar sus finanzas, cubrir el costo de determinados servicios o actuaciones o, en general, por

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