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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2014 (29/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Jueves 29 de mayo de 2014 524084 caso el personal que presta el servicio militar–; y (iii) que el ilícito haya sido cometido en acto del servicio (fundamento 134 de la STC 0017-2003-AI/TC, reiterado en fundamento 36 de la STC 0012-2006-PI/TC). 127. Finalmente, cabe reiterar que para la confi guración de un delito de función no basta con que la conducta prohibida sea realizada por efectivos militares en actividad y en acto del servicio o con ocasión de él, sino que lo principal es que tal conducta afecte bienes jurídicos estrictamente castrenses. De existir dudas en cuanto a la tipifi cación o interpretación de una determinada conducta como delito de función, estas deben resolverse a favor de su reconocimiento como delito ordinario (fundamento 38 de la STC 0012-2006-PI/TC). 128. Precisamente en esa lógica, los artículos 80 y 81 de la referida Ley 29248, remiten al Código de Justicia Militar, para efectos del respectivo procedimiento y sanciones frente a infracciones a la ley que sean previstas como delitos en dicho Código, y casos en los que el personal militar efectúe reclutamiento forzoso o incurra en deserción o infi dencia, respectivamente, mientras que, de otro lado, las infracciones previstas en el artículo 77 de la Ley, remiten a las sanciones administrativas del artículo 78. Por las consideraciones planteadas, consideramos que se debería declarar FUNDADA EN PARTE la demanda contra parte del Decreto Legislativo 1146, modifi catorio de diversos artículos de la Ley 29248, del Servicio Militar, y por lo tanto, INCONSTITUCIONALES el segundo párrafo del artículo 48 y la frase “o sea menor” del artículo 50 de la Ley 29248, modifi cada por el Decreto Legislativo 1146, por lo que corresponde su expulsión del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de que el sorteo pueda ser utilizado según lo señalado en el presente voto, correspondiendo al legislador emitir la debida regulación; e, INCONSTITUCIONALES el cuarto párrafo del artículo 50, así como los artículos 77.12 en su integridad y el 78.9 de la Ley 29248, modifi cada por el Decreto Legislativo 1146, expulsando del ordenamiento jurídico la frase “multa del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. Asimismo, y en tanto no se cancele la multa correspondiente, se aplicará”, correspondiendo EXHORTAR al legislador para que en el plazo más breve regule un mecanismo alternativo dirigido a evitar que la sanción de suspensión de los efectos del documento nacional de identidad derive en una condena de muerte civil. Adicionalmente, consideramos pertinente INTERPRETAR las excepciones establecidas por el tercer párrafo del artículo 50 de la referida Ley 29248 de conformidad con lo establecido en el presente voto, haciéndose necesario EXHORTAR al legislador para que en un plazo perentorio emita la regulación correspondiente a la excepción de objeción de conciencia, sin perjuicio de lo cual, hasta el momento de su emisión, resultarían de aplicación lo establecido en el presente voto; EXHORTAR al Congreso de la República para que dicte las reformas legislativas correspondientes al servicio militar obligatorio preventivo y represivo, en cumplimiento de las exigencias establecidas a lo largo del presente voto; e, INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene. SS. URVIOLA HANI MESÍA RAMÍREZ ETO CRUZ VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI Emito el presente voto discrepando con lo expresado en la resolución en mayoría respecto al artículo 23º, tercer párrafo, concordando en los otros extremos. 1. Los recurrentes interponen demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1146, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 29248, Ley de Servicio Militar en el extremo que modifi ca los artículos 23º ( tercer párrafo); 48º segundo párrafo, 50º , 77º inciso 12) y 78º inciso 9 de la Ley 29248 Ley del Servicio Militar, por vulnerar el artículo 2º inciso 1), 2), 3), 15), 22) y 24) y artículos 4º, 5º, 13º, 14º, 17º, 19º, 30º, 31º y 106 de la Constitución Política del Perú. 2. El primer artículo cuestionado es el 23º, tercer párrafo, de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar que establece: Artículo 23º tercer párrafo del Decreto Legislativo 1146 De igual forma, el peruano, al cumplir los 17 años de edad, se inscribe obligatoriamente en el registro militar. Dicha inscripción podrá realizarla en las ofi cinas de Inscripción del Registro Militar o en las ofi cinas del RENIEC al momento en que concurre a realizar la inscripción señalada en el primer párrafo de este artículo, como requisito para la obtención de su Documento Nacional de Identidad (DNI). A efectos de garantizar el cabal cumplimiento de la inscripción en el Registro Militar conforme a lo establecido en este artículo, el Ministerio de Defensa podrá suscribir los convenios que correspondan con RENIEC. (resaltado nuestro) Primer párrafo del Articulo 23º El Peruano, al cumplir los diecisiete (17) años de edad, se inscribe obligatoriamente en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil ( RENIEC), para obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley 26497, Ley Órganica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. 3. Revisado el párrafo cuestionado citado en el fundamento 2 se advierte que propiamente se está condicionando la obtención del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) a la inscripción en el Registro Militar, es decir tenemos que el Poder Ejecutivo legisló sobre materia que le corresponde al RENIEC, siendo necesario evaluar si el Poder Ejecutivo tenía facultad para ello. 4. Al respecto debo expresar que debemos evaluar la constitucionalidad de forma de la normativa cuestionada. Tenemos que por Ley Autoritativa Nº 29915, el Congreso delegó al Poder Ejecutivo “(…) la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma de la legislación del servicio militar…”. 5. Es necesario expresar que la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece en su artículo 35º: Párrafo Cuarto: “Para la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) al obtener la mayoría de edad, será necesario la presentación de la Partida de Nacimiento, o de la Libreta Militar”. 6. En tal sentido encuentro que del texto de la norma podemos advertir que la emisión del Documento Nacional de Identidad no se encuentra condicionado a ningún requisito previo para su obtención, más que la presentación de la partida de nacimiento o de la libreta militar; sin embargo dicha exigencia ha sido establecida en el Artículo 1º del Decreto Legislativo materia de control, cuando modifi cando el artículo 23 de la Ley 29248 del servicio Militar, señala en su tercer párrafo como requisito para la obtención del documento nacional de identidad la inscripción obligatoria en el Registro Militar. 7. Dentro de los argumentos expresados por los recurrentes se advierte que denuncian la contravención del artículo 106º de la Constitución, pues tratándose de una Ley Orgánica estaría sujeto a reserva de ley. Al respecto tenemos que la reserva de ley es una garantía constitucional destinada a asegurar que determinadas materias de especial importancia sean directamente reguladas por normas de igual rango y fuerza de ley, por lo que entraña una garantía esencial de nuestro Estado de Derecho. La reserva puede ser variable, según se requiera que la regulación sea mediante ley en sentido estricto, o bien se admita mediante aprobación expresa, que la regulación pueda hacerse por medio de Decreto Legislativo por delegación de facultades; por lo que, para que el Ejecutivo pueda actuar, será necesario que cuente con una ley autoritativa mediante el cual se le delega facultades para legislar mediante decretos legislativos, sobre materia específi ca, conforme lo establece el artículo 104º de la Constitución. 8. Si bien es cierto en el caso materia de control, la modifi cación efectuada no estaría atentando contra el artículo en referencia supra, sin embargo el Poder Ejecutivo carece de la autorización expresa para legislar materia que