Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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caso el personal que presta el servicio militar­; y (iii) que el ilicito MORDAZA sido cometido en acto del servicio (fundamento 134 de la STC 0017-2003-AI/TC, reiterado en fundamento 36 de la STC 0012-2006-PI/TC). 127. Finalmente, cabe reiterar que para la configuracion de un delito de funcion no basta con que la conducta prohibida sea realizada por efectivos militares en actividad y en acto del servicio o con ocasion de el, sino que lo principal es que tal conducta afecte bienes juridicos estrictamente castrenses. De existir dudas en cuanto a la tipificacion o interpretacion de una determinada conducta como delito de funcion, estas deben resolverse a favor de su reconocimiento como delito ordinario (fundamento 38 de la STC 0012-2006-PI/TC). 128. Precisamente en esa logica, los articulos 80 y 81 de la referida Ley 29248, remiten al Codigo de Justicia Militar, para efectos del respectivo procedimiento y sanciones frente a infracciones a la ley que MORDAZA previstas como delitos en dicho Codigo, y casos en los que el personal militar efectue reclutamiento forzoso o incurra en desercion o infidencia, respectivamente, mientras que, de otro lado, las infracciones previstas en el articulo 77 de la Ley, remiten a las sanciones administrativas del articulo 78. Por las consideraciones planteadas, consideramos que se deberia declarar FUNDADA EN PARTE la demanda contra parte del Decreto Legislativo 1146, modificatorio de diversos articulos de la Ley 29248, del Servicio Militar, y por lo tanto, INCONSTITUCIONALES el MORDAZA parrafo del articulo 48 y la frase "o sea menor" del articulo 50 de la Ley 29248, modificada por el Decreto Legislativo 1146, por lo que corresponde su expulsion del ordenamiento juridico, sin perjuicio de que el sorteo pueda ser utilizado segun lo senalado en el presente MORDAZA, correspondiendo al legislador emitir la debida regulacion; e, INCONSTITUCIONALES el MORDAZA parrafo del articulo 50, asi como los articulos 77.12 en su integridad y el 78.9 de la Ley 29248, modificada por el Decreto Legislativo 1146, expulsando del ordenamiento juridico la frase "multa del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. Asimismo, y en tanto no se cancele la multa correspondiente, se aplicara", correspondiendo EXHORTAR al legislador para que en el plazo mas breve regule un mecanismo alternativo dirigido a evitar que la sancion de suspension de los efectos del documento nacional de identidad derive en una condena de muerte civil. Adicionalmente, consideramos pertinente INTERPRETAR las excepciones establecidas por el tercer parrafo del articulo 50 de la referida Ley 29248 de conformidad con lo establecido en el presente MORDAZA, haciendose necesario EXHORTAR al legislador para que en un plazo perentorio emita la regulacion correspondiente a la excepcion de objecion de conciencia, sin perjuicio de lo cual, hasta el momento de su emision, resultarian de aplicacion lo establecido en el presente voto; EXHORTAR al Congreso de la Republica para que dicte las reformas legislativas correspondientes al servicio militar obligatorio preventivo y represivo, en cumplimiento de las exigencias establecidas a lo largo del presente voto; e, INFUNDADA la demanda en lo demas que contiene. SS. URVIOLA HANI MORDAZA MORDAZA ETO MORDAZA

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

Ley del Servicio Militar, por vulnerar el articulo 2º inciso 1), 2), 3), 15), 22) y 24) y articulos 4º, 5º, 13º, 14º, 17º, 19º, 30º, 31º y 106 de la Constitucion Politica del Peru. 2. El primer articulo cuestionado es el 23º, tercer parrafo, de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar que establece: Articulo 23º tercer parrafo del Decreto Legislativo 1146 De igual forma, el peruano, al cumplir los 17 anos de edad, se inscribe obligatoriamente en el registro militar. Dicha inscripcion podra realizarla en las oficinas de Inscripcion del Registro Militar o en las oficinas del RENIEC al momento en que concurre a realizar la inscripcion senalada en el primer parrafo de este articulo, como requisito para la obtencion de su Documento Nacional de Identidad (DNI). A efectos de garantizar el cabal cumplimiento de la inscripcion en el Registro Militar conforme a lo establecido en este articulo, el Ministerio de Defensa podra suscribir los convenios que correspondan con RENIEC. (resaltado nuestro) Primer parrafo del Articulo 23º El Peruano, al cumplir los diecisiete (17) anos de edad, se inscribe obligatoriamente en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ( RENIEC), para obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI), en concordancia con lo dispuesto en el articulo 31º de la Ley 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. 3. Revisado el parrafo cuestionado citado en el fundamento 2 se advierte que propiamente se esta condicionando la obtencion del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) a la inscripcion en el Registro Militar, es decir tenemos que el Poder Ejecutivo legislo sobre materia que le corresponde al RENIEC, siendo necesario evaluar si el Poder Ejecutivo tenia facultad para ello. 4. Al respecto debo expresar que debemos evaluar la constitucionalidad de forma de la normativa cuestionada. Tenemos que por Ley Autoritativa Nº 29915, el Congreso delego al Poder Ejecutivo "(...) la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma de la legislacion del servicio militar...". 5. Es necesario expresar que la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC, establece en su articulo 35º: Parrafo Cuarto: "Para la emision del Documento Nacional de Identidad (DNI) al obtener la mayoria de edad, sera necesario la MORDAZA de la Partida de Nacimiento, o de la Libreta Militar". 6. En tal sentido encuentro que del texto de la MORDAZA podemos advertir que la emision del Documento Nacional de Identidad no se encuentra condicionado a ningun requisito previo para su obtencion, mas que la MORDAZA de la partida de nacimiento o de la libreta militar; sin embargo dicha exigencia ha sido establecida en el Articulo 1º del Decreto Legislativo materia de control, cuando modificando el articulo 23 de la Ley 29248 del servicio Militar, senala en su tercer parrafo como requisito para la obtencion del documento nacional de identidad la inscripcion obligatoria en el Registro Militar. 7. Dentro de los argumentos expresados por los recurrentes se advierte que denuncian la contravencion del articulo 106º de la Constitucion, pues tratandose de una Ley Organica estaria sujeto a reserva de ley. Al respecto tenemos que la reserva de ley es una garantia constitucional destinada a asegurar que determinadas materias de especial importancia MORDAZA directamente reguladas por normas de igual rango y fuerza de ley, por lo que entrana una garantia esencial de nuestro Estado de Derecho. La reserva puede ser variable, segun se requiera que la regulacion sea mediante ley en sentido estricto, o bien se admita mediante aprobacion expresa, que la regulacion pueda hacerse por medio de Decreto Legislativo por delegacion de facultades; por lo que, para que el Ejecutivo pueda actuar, sera necesario que cuente con una ley autoritativa mediante el cual se le delega facultades para legislar mediante decretos legislativos, sobre materia especifica, conforme lo establece el articulo 104º de la Constitucion. 8. Si bien es MORDAZA en el caso materia de control, la modificacion efectuada no estaria atentando contra el articulo en referencia supra, sin embargo el Poder Ejecutivo carece de la autorizacion expresa para legislar materia que

MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI
Emito el presente MORDAZA discrepando con lo expresado en la resolucion en mayoria respecto al articulo 23º, tercer parrafo, concordando en los otros extremos. 1. Los recurrentes interponen demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1146, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29248, Ley de Servicio Militar en el extremo que modifica los articulos 23º ( tercer parrafo); 48º MORDAZA parrafo, 50º , 77º inciso 12) y 78º inciso 9 de la Ley 29248

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