Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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los derechos de las personas a traves de la promulgacion una ley organica en cumplimiento del articulo 106º de la Constitucion. 3. El emplazado, por su parte, manifiesta que la reserva de ley organica se extiende a las normas dirigidas a regular la estructura y el funcionamiento de los organismos constitucionales y que, en tal sentido, estan dirigidas a los funcionarios y trabajadores que laboran en esas instituciones, sustrayendose la disposicion impugnada de la referida reserva puesto que, lejos de normar el funcionamiento del Reniec, esta dirigida a establecer condiciones que debe cumplir el ciudadano para poder obtener su DNI por lo cual debe confirmarse su constitucionalidad. 4. La dilucidacion de la controversia, en primer termino, requiere que se establezca si el Decreto Legislativo N.º 1146, realiza una modificacion de la Ley Organica del RENIEC, Nº 26497, y si el Poder Ejecutivo contaba con las delegaciones correspondientes para tal fin. Al respecto nos remitimos al texto de la mencionada ley, en cuyo MORDAZA parrafo establece: Art. 35º.- parrafo cuarto: "Para la emision del Documento Nacional de Identidad (DNI) al obtener la mayoria de edad, sera necesario la MORDAZA de la Partida de Nacimiento, o de la Libreta Militar". 5. Que remitiendonos al texto de la MORDAZA, podemos advertir que la emision del Documento Nacional de Identidad no se encuentra condicionado a ningun requisito previo para su obtencion, mas que la MORDAZA de la partida de nacimiento o de la libreta militar; sin embargo dicha exigencia ha sido establecida en el Articulo 1º del Decreto Legislativo materia de control, cuando modificando el articulo 23 de la Ley 29248 del servicio Militar, senala en su tercer parrafo como requisito para la obtencion del documento nacional de identidad la inscripcion obligatoria en el Registro Militar. 6. Los recurrentes sostienen que dicha modificacion estaria atentando contra el articulo 106º de la Constitucion, pues tratandose de una Ley Organica estaria sujeto a reserva de ley, precisando que este Tribunal se ha pronunciado en la STC Nº 022-2004-AI/ TC fundamento 24º que: "[e]n MORDAZA lugar, a tenor de los criterios de soberania politica (articulo 45º de la Constitucion) y representacion (articulo 43º de la Constitucion), estan sujetos a reserva de ley organica la estructura y funcionamiento de las entidades del sistema electoral ( MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil), cuyas funciones son vitales para el adecuado funcionamiento del modelo democratico representativo y de las instituciones de democracia directa reconocidas en el articulo 31º de la Constitucion". 7. La reserva de ley, se trata de una garantia constitucional prevista, destinada a asegurar que determinadas materias de especial importancia MORDAZA directamente reguladas por normas de igual rango y fuerza de ley, por lo que entrana una garantia esencial de nuestro Estado de Derecho. La reserva puede ser variable, segun se requiera que la regulacion sea mediante ley en sentido estricto, o bien se admita mediante aprobacion expresa, que la regulacion pueda hacerse por medio de Decreto Legislativo por delegacion de facultades; por lo que, para que el Ejecutivo pueda actuar, sera necesario que cuente con una ley autoritativa mediante el cual se le delega facultades para legislar mediante decretos legislativos, sobre materia especifica, conforme lo establece el articulo 104º de la Constitucion. 8. A mayor abundamiento cabe precisar, que no todo el contenido de una Ley Organica esta protegido por el articulo 106º de la Constitucion, sino solo aquellas que regulan la estructura y funcionamiento de las Instituciones Publicas. Al respecto este Tribunal se ha pronunciado en la STC 0013-2009-PI/TC fundamento 18), precisando que: "[r]especto de la exigencia material establecida en el articulo 106º de la MORDAZA Fundamental este Colegiado estima que no todas las normas contenidas en el Reglamento del Congreso de la Republica o todas aquellas que el legislador considere incorporar tienen o tendran la naturaleza de Ley Organica, sino solo aquellas que tal como se ha estimado supra regulan su estructura y funcionamiento". 9. Si bien es MORDAZA en el caso materia de control, la modificacion efectuada no estaria atentando contra el

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

articulo en referencia supra, sin embargo este carece de la autorizacion correspondiente; pues el hecho que las otras materias que contenga la "Ley Organica" no se encuentren protegidos por la reserva de ley, ello no significa que estas puedan ser modificadas sin ningun parametro, sino por el contrario deberan ser reguladas cumpliendo con la forma establecida en el articulo 104º de la Constitucion Politica, que confiere al Poder Ejecutivo la competencia constitucional de dictar decretos legislativos, con rango de ley, siempre que medie la autorizacion del Parlamento y sujeto a limites. 10. Respecto a los limites de la habilitacion, este Tribunal tambien se ha pronunciado respecto en la STC 00012-2011-AI (fundamento 10), precisando que: "Por lo que se refiere a las exigencias que han de observarse en la habilitacion para dictarse decretos legislativos delegados, el Tribunal recuerda que esta: (i) Solo puede tener como destinatario al Poder Ejecutivo, quedando excluido la posibilidad de que tal habilitacion pueda realizarse a favor de otros poderes del Estado u organos constitucionales; (ii) tiene que ser aprobarse por una ley en sentido formal, es decir, a traves de una ley ordinaria, aprobada y sancionada por el Parlamento o, en su caso, por su Comision Permanente; (iii) requiere de una ley que fije o determine la materia especifica que se autoriza legislar, de manera que no es admisible las delegaciones generales, indefinidas o imprecisas; y, a su vez, que MORDAZA precise con exactitud el plazo dentro del cual podra dictarse la legislacion ejecutiva delegada. (iv) no comprende lo que atane a la reforma constitucional, la aprobacion de tratados que requieran de habilitacion legislativa, leyes organicas, la Ley del Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la Republica". 11. Que el Decreto Legislativo Nº 1146 en su considerando primero precisa que "[e]l Congreso de la Republica, mediante la Ley 29915 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma de la legislacion del servicio militar..."; sin embargo dicha delegacion no le permite a que legisle sobre otras materias, pues la delegacion es expresa conforme a lo expuesto supra. 12. Si bien es MORDAZA el Ejecutivo contaba con la ley autoritativa Nº 29915 en cuyo articulo 1º se delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias especificadas en el articulo 2º de la referida ley; sin embargo ninguno de los 7 incisos contenido en el articulo en referencia, faculta al ejecutivo legislar respecto a temas relacionados a la RENIEC. Siendo esto asi, corresponde se declare Inconstitucional por la forma la modificacion efectuada al articulo 23 de la Ley 29248, permaneciendo vigente el texto original en sus propios terminos. · ANALISIS DE LOS ARTICULOS 48º MORDAZA PARRAFO Y 50º DE LA LEY 29287.13. Se pretende impugnar mediante el presente MORDAZA de inconstitucionalidad el MORDAZA parrafo del articulo 48º y articulo 50º del Decreto Legislativo materia de control, pues sostienen los recurrentes que trasgreden el derecho constitucional humano a la MORDAZA individual consagrado en el articulo 2º inciso 24) de la MORDAZA Fundamental, que constituye no solo un derecho fundamental sino tambien un valor superior del ordenamiento juridico; transgrede el inciso 1) de la MORDAZA Suprema, que garantiza los espacios de MORDAZA para la estructuracion de la MORDAZA personal y social, los cuales constituyen ambitos de MORDAZA sustraidos a cualquier intervencion estatal que no MORDAZA razonables ni proporcionales para la salvaguarda y efectividad del sistema de valores que la misma Constitucion consagra. 14. Al respecto nos remitimos al MORDAZA parrafo del articulo 48º y al articulo 50º de la MORDAZA materia de control, cuyo texto a la letra dice: Articulo 48º (segunda parrafo) "[e]n caso de que con el llamamiento extraordinario no se logre alcanzar el numero de seleccionados voluntarios necesarios para el Servicio Militar Acuartelado, el Poder Ejecutivo procedera de inmediato con el sorteo establecido en el articulo 50º de la presente ley" Articulo 50º : Cuando el numero de seleccionados voluntarios exceda o sea menor al requerido por las Instituciones de las Fuerzas Armadas para cubrir las necesidades de personal para el Servicio Militar

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