Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

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al 50% de una UIT. Sin embargo, tomando en cuenta que la referida multa deviene inconstitucional por merito de lo dispuesto supra, los magistrados firmantes del presente MORDAZA, consideran necesario requerir al Poder Legislativo para que constituya un mecanismo alternativo dirigido a evitar que la sancion bajo analisis derive en una condena de muerte civil. EL DESARROLLO DEL SERVICIO 121. Por ultimo corresponde determinar como los sorteados deben ejercitar el servicio militar obligatorio una vez que asistan a cumplirlo, tomando en cuenta las caracteristicas privativas del acuartelado y del no acuartelado. Derechos y deberes 122. En su momento, se dejo sentado cuales son los incentivos (derechos y beneficios) que son reconocidos a favor de quienes se encuentren en el servicio militar acuartelado (articulo 54 de la Ley 29248, modificado por el Decreto Legislativo 1146, y en el articulo 75 del Decreto Supremo 003-2013-DE, Reglamento de la Ley 29248). 123. A diferencia de lo senalado para el servicio militar acuartelado voluntario, en este caso la captacion forzosa debe tener algunos cambios, por ejemplo, en la asignacion basica mensual, toda vez que en el primer caso, la persona acepta que le paguen un monto a costa de la formacion que puede obtener dentro del servicio militar, pero en el MORDAZA, esta cediendo parte de su autonomia y de su proyecto de MORDAZA en pos de la defensa nacional, siendo necesario que, aparte de los otros beneficios que reciba, el legislador repiense el monto de la asignacion basica mensual, tanto para los que lo MORDAZA de forma acuartelada o no, tomando en cuenta las circunstancias especificas de cada uno de ellos, MORDAZA si lo que esta cumpliendo es un deber derivado de la propia Constitucion. 124. Por ello, cabe reafirmar en esta oportunidad que es obligacion del Estado cumplir efectivamente con tales derechos y beneficios, asi como que los encargados y autoridades de las instituciones castrenses traten con respeto a los acuartelados obligados, MORDAZA si "La dignidad y los derechos fundamentales de la persona son valores que todo integrante de las Fuerzas Armadas tiene la obligacion de respetar y el derecho de exigir" (articulo 3 de la Ley 29248). Comision de delito de funcion 125. Por ultimo, los magistrados que suscriben el presente MORDAZA, consideran necesario precisar que para aplicacion de lo dispuesto por el articulo 173 in fine de la Constitucion, respecto a que "quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio estan asimismo sometidos al Codigo de Justicia Militar" -concordante con el articulo 39 de la Ley 29248, del Servicio Militar-, se debera tener en cuenta la interpretacion jurisprudencial que al respecto ha sido formulada por el Tribunal Constitucional. En ese sentido, la sujecion del personal del servicio militar (articulo 12 de la Ley 29248) a las disposiciones del Codigo de Justicia Militar tendra lugar unicamente cuando la conducta considerada contraria a las normas del servicio militar obligatorio posea la naturaleza propia de un delito de funcion. 126. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha entendido que la interpretacion del `delito de funcion' debe realizarse bajo un criterio restrictivo y no extensivo, esto es, limitado exclusivamente a aquellas conductas donde un militar o policia MORDAZA infringido un deber u obligacion funcional, por la que se encontraba constrenido a mantener, o a realizar, o no realizar, un comportamiento a favor de la satisfaccion de un interes considerado institucionalmente como valioso por la Constitucion o la ley. Asi, se han considerado como caracteristicas basicas del delito de funcion, las siguientes: (i) debe tratarse de afectaciones sobre bienes juridicos propios de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional, y relevantes para la existencia, organizacion, operatividad y cumplimiento de los fines de las instituciones castrenses (es decir que comprometa sus funciones constitucionales y legalmente asignadas, y que revista cierta gravedad que justifique el empleo de una conminacion y una sancion penal); (ii) que el sujeto activo del ilicito penal-militar sea un militar o efectivo policial en situacion de actividad ­en este

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos como en el articulo 3 de la Convencion Americana de Derechos Humanos, siendo exigible a partir del fundamento 9 de la STC 0114-2009-PHC/TC. 116. Resulta indubitable ademas que privar a una persona de su DNI, asi como restringir uno o mas de los efectos legales del mismo, podria constituir una afectacion MORDAZA a sus derechos fundamentales hasta el punto que nuestro legislador MORDAZA previsto que el ciudadano despojado de ese documento haga MORDAZA su derecho a traves del MORDAZA de habeas MORDAZA (articulo 25.10 del Codigo Procesal Constitucional). Asimismo queda MORDAZA que, de manera mediata, la referida afectacion al derecho del reconocimiento de la personalidad juridica, al recortar severamente la capacidad de ejercicio de los ciudadanos, redundaria muy probablemente en otras infracciones constitucionales al menoscabar, entre otros, derechos previstos en la Constitucion, como al libre desarrollo de la personalidad (articulo 2.1), a solicitar informacion de las entidades publicas (articulo 2.5), a asociarse y a constituir diversas formas de organizacion juridica (articulo 2.13), a elegir, remover o revocar a sus autoridades y a ser elegido a un cargo publico (articulos 2.17 y 2.31) y a formular peticiones por escrito a la autoridad competente (articulo 2.20). 117. El DNI cumple una importante doble funcion en nuestro ordenamiento constitucional, contribuyendo de un lado a concretar el derecho a la identidad, al coadyuvar a la identificacion precisa de su titular, y del otro, constituyendo un requisito indispensable para el ejercicio de diversos derechos y deberes constitucionales siendo requerido, entre otras cosas, para realizar actividades comerciales, solicitar la tutela judicial o ejercer el sufragio (fundamento 25 de la STC 2273-2005-PHC/TC). Se advierte, en terminos mas concretos, que restringir los efectos del DNI, aun si se mantiene a salvo su valor identificatorio, segun se establece en el articulo impugnado, afectaria el derecho de toda persona a que se respete su personalidad juridica, que garantiza la facultad de ser sujeto titular de derechos y obligaciones (capacidad de goce) y de poder hacerlos MORDAZA en la realidad (capacidad de ejercicio). 118. Desde otro punto de vista, el Estado esta habilitado, a traves del ejercicio del ius puniendi, a restringir derechos fundamentales con la finalidad de reprimir infracciones contra bienes juridicamente protegidos siempre y cuando se respeten las garantias previstas sobre el particular en la Constitucion y el MORDAZA del Estado social y democratico de derecho (fundamento 26 de la STC 0033-2007-PI/TC y fundamento 6 de la STC 0012-2006-PI/TC). De ahi fluye que no resulta irrazonable o desmedido disponer la existencia de sanciones consistentes en la suspension de los efectos legales del DNI, mas aun si es que su imposicion se reservara a aquellas personas que lesionan los bienes que, por estar reconocidos en la Constitucion, estan revestidos de MORDAZA importancia dentro del ordenamiento juridico nacional. 119. Por lo tanto, se estima, prima facie, que es constitucionalmente posible imponer las referidas sanciones a aquellos que se resistan a cumplir con sus deberes reconocidos en la Constitucion, tales como aquel que MORDAZA a los ciudadanos participar de la defensa nacional. No obstante, tambien resulta evidente que en ninguna circunstancia sera admisible que algun deber o MORDAZA constitucional sirva de excusa para privar a una persona de su capacidad de ejercicio de forma indefinida o irreversible, lo cual responde a que, aun cuando los derechos que integran el ordenamiento constitucional no son absolutos, las tensiones que se susciten entre los mismos deban resolverse, conforme al MORDAZA de concordancia practica (fundamento 12 de la STC 5854-2005-PA/TC), sin que ninguno de los mismos sea sacrificado, suprimido o desconocido por completo. Bajo tales consideraciones, se aprecia que el articulo bajo analisis sera plenamente respetuoso del ordenamiento constitucional siempre que se prevean mecanismos dirigidos a salvaguardar el derecho fundamental a la personalidad juridica de tal manera que, MORDAZA que constituirse como una condena de `muerte civil', la medida restrictiva en cuestion este sujeta a un plazo, a una condicion o, cuando menos, a un procedimiento de revision. 120. En efecto, se advierte que ello tambien fue previsto en el Decreto Legislativo 1146 que, lejos de disponer la suspension permanente o irreversible de los efectos del DNI opto por condicionar la vigencia de esa medida restrictiva al pago de una multa ascendiente

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