Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

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Por las consideraciones expuestas, mi MORDAZA es porque se declare: FUNDADA en parte la demanda interpuesta contra el Decreto Legislativo 1146, modificatorio de la Ley del Servicio Militar Nº 29248; en consecuencia, INCONSTITUCIONAL por la forma el articulo 1º del Decreto Legislativo 1146 en la parte que modifica el articulo 23º de la Ley 29248; INCONSTITUCIONAL el articulo 78.9 de la Ley 29248, modificada por el Decreto Legislativo 1146, expulsando del ordenamiento juridico la frase "multa del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago. Asimismo, y en tanto no se cancele la multa correspondiente, se aplicara". En tal sentido corresponde EXHORTAR al legislador para que en el plazo mas breve regule un mecanismo alternativo dirigido a evitar que la sancion de suspension de los efectos del documento nacional de identidad derive en una condena de muerte civil, de acuerdo a lo expuesto en el MORDAZA de los magistrados Urviola Hani, MORDAZA MORDAZA, Eto MORDAZA y MORDAZA Hayen, EXHORTAR al Poder Ejecutivo, corresponde al Poder Ejecutivo, en uso de su potestad de libre configuracion normativa infralegal, establecer las excepciones a la proteccion S. MORDAZA GOTELLI

le corresponde a la RENIEC; pues el hecho que las otras materias que contenga la "Ley Organica" no se encuentren protegidos por la reserva de ley, ello no significa que estas puedan ser modificadas sin ningun parametro, sino por el contrario deberan ser reguladas cumpliendo con la forma establecida en el articulo 104º de la Constitucion Politica, que confiere al Poder Ejecutivo la competencia constitucional de dictar decretos legislativos, con rango de ley, siempre que medie la autorizacion expresa del Parlamento y sujeto a limites. 9. En tal sentido no advirtiendose que la Ley Autoritativa MORDAZA delegado al Poder Ejecutivo facultades para legislar sobre otras materias diferentes al servicio militar, corresponde declarar la inconstitucionalidad por la forma el articulo 1º del Decreto Legislativo que modifica el tercer parrafo del articulo 23º de la Ley Nº 29248. 10. Tenemos tambien que se cuestiona los articulos 48º y 50º de la Ley Nº 29287. Se observa que se cuestiona via MORDAZA de inconstitucionalidad el MORDAZA parrafo del articulo 48º y articulo 50º del Decreto Legislativo materia de control constitucional, pues sostienen los recurrentes que trasgreden el derecho constitucional humano a la MORDAZA individual consagrado en el articulo 2º, inciso 24) de la MORDAZA Fundamental, que constituye no solo un derecho fundamental sino tambien un valor superior del ordenamiento juridico; transgrede el inciso 1) de la MORDAZA Suprema, que garantiza los espacios de MORDAZA para la estructuracion de la MORDAZA personal y social, los cuales constituyen ambitos de MORDAZA sustraidos a cualquier intervencion estatal que no MORDAZA razonables ni proporcionales para la salvaguarda y efectividad del sistema de valores que la misma Constitucion consagra. 11. El MORDAZA parrafo del articulo 48º establece que: Articulo 48º (segundo parrafo) "[e]n caso de que con el llamamiento extraordinario no se logre alcanzar el numero de seleccionados voluntarios necesarios para el Servicio Militar Acuartelado, el Poder Ejecutivo procedera de inmediato con el sorteo establecido en el articulo 50º de la presente ley" Articulo 50º : Cuando el numero de seleccionados voluntarios exceda o sea menor al requerido por las Instituciones de las Fuerzas Armadas para cubrir las necesidades de personal para el Servicio Militar Acuartelado, se realizara un sorteo publico, a cargo de la Dependencia de Movilizacion y Reserva de cada Institucion Armada, con presencia de Notario Pubico. Su finalidad es definir quienes seran incorporados a filas. 12. Este articulo considera que en el caso de que no se alcance el numero de seleccionados se procedera el sorteo establecido en el articulo 50º de la Ley cuestionada. Si bien considero que tal articulado convierte el servicio militar en obligatorio para los seleccionados, ello responde a la proteccion de la defensa nacional y al mantenimiento de la integridad del Estado, siendo por ello necesario que en caso de no alcanzarse el numero suficiente de seleccionados voluntarios se realice un sorteo objetivo, MORDAZA esta con el establecimiento de las excepciones expresamente senaladas, concordando asi en este extremo con lo establecido en la ley cuestionada respecto de las excepciones. Por ende no considero que el establecimiento del sorteo sea inconstitucional, puesto que responde a un bien de relevancia que busca proteger la defensa del Estado. Sin embargo considero que el Estado debe brindar las condiciones necesarias a efectos de que quien sea seleccionado no vea dicha seleccion como un castigo que trunque su futuro, sino como una forma en la que no solo se coadyuve en la defensa de su MORDAZA, sino tambien pueda acceder a beneficios academicos, labores, etc. En dicho escenario le corresponde al Estado establecer medidas beneficiosas que permitan a los sorteados acceder a beneficios con los cuales vea satisfecha sus aspiraciones. 13. Finalmente respecto a la sancion de multa, establecida en el articulo 78, inciso 9), concuerdo con la ponencia puesta a mi vista que declara la inconstitucionalidad, respecto a la "multa del cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigentes a la fecha en que se hace efectivo el pago. Asimismo y en tanto no se cancele la multa correspondiente, se aplicara." la demanda debe desestimarse en lo demas que contiene.

MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA HAYEN
Que habiendo venido a este Tribunal la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.ª 1146, corresponde a este organo constitucional proceda a efectuar el control constitucional; por lo que haciendo uso de la facultad prevista en el articulo 5º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, manifiesto a traves de este MORDAZA mi parecer discrepante con la ponencia, por las consideraciones siguientes: 1. Que mediante escrito de fecha 17 de junio 2013, los Congresistas de la Republica que suscriben la demanda integrado por el numero legal que exige la ley, interponen demanda de Inconstitucionalidad contra el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1146, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29248, Ley de Servicio Militar en el extremo que modifica los articulos 23º ( tercer parrafo); 48º MORDAZA parrafo, 50º , 77º inciso 12) y 78º inciso 9 de la Ley 29248 Ley del Servicio Militar, por vulnerar el articulo 2º inciso 1), 2), 3), 15), 22) y 24) y articulos 4º, 5º, 13º, 14º, 17º, 19º, 30º, 31º y 106 de la Constitucion Politica del Peru. Al respecto nos remitimos al primer articulo materia de control: Articulo 23º tercer parrafo del Decreto Legislativo 1146 De igual forma, el peruano, al cumplir los 17 anos de edad, se inscribe obligatoriamente en el registro militar. Dicha inscripcion podra realizarla en las oficinas de Inscripcion del Registro Militar o en las oficinas del RENIEC al momento en que concurre a realizar la inscripcion senalada en el primer parrafo de este articulo, como requisito para la obtencion de su Documento Nacional de Identidad (DNI). A efectos de garantizar el cabal cumplimiento de la inscripcion en el Registro Militar conforme a lo establecido en este articulo, el Ministerio de Defensa podra suscribir los convenios que correspondan con RENIEC. (resaltado nuestro) Primer parrafo del Articulo 23º El Peruano, al cumplir los diecisiete (17) anos de edad, se inscribe obligatoriamente en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ( RENIEC), para obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI), en concordancia con lo dispuesto en el articulo 31º de la Ley 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. 2. Se sostiene que una regulacion como la presentada interfiere ilegitimamente en una materia que se encuentra bajo reserva de ley organica, deviniendo en inconstitucional; toda vez que, por mandato del articulo 183º de la Constitucion, es competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ Reniec regular la emision del DNI, en tanto solo seria posible recortar o restringir

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