Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de setiembre de 2015 y Resolución Integradora de fecha 22 de enero de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva, en forma simplificada del ciudadano ecuatoriano PATRICIO AUGUSTO GARCÍA SIMBAÑA, en el proceso que se le sigue por el delito de fraude específico - estafa (Expediente Nº 104-2015); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 042-2016/COE-TC, del 22 de abril de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; Que, entre la República del Perú y la República de Hungría no existe tratado bilateral de extradición; Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad; Que, el numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, el numeral 6 del artículo 521 del referido Código Procesal Penal regula la extradición simplificada indicando que el extraditado, en cualquier estado del procedimiento judicial, podrá dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado, por lo que el órgano jurisdiccional dará por concluido el procedimiento, supuesto que se ha presentado en este caso, ya que el extraditable ha manifestado de manera expresa su voluntad de ser procesado por las autoridades judiciales de la República de Hungría. Que, conforme a la Nota Nº 80-s-c-HU/PER-15 del 03 de agosto de 2015, la Embajada de la República de Hungría en Buenos Aires remite la solicitud de extradición del reclamado (N/Ref.: XX- NBEJFO/1888/15/2015, del 03 de julio del 2015), y en ella el Ministerio de Justicia de Hungría presta garantías de: (i) respetar los Principios de Especialidad y Reciprocidad; (ii) no entregar al requerido a un tercer Estado sin el consentimiento de la República del Perú o la persona reclamada y (iii) respetar el plazo de detención sufrido en la República del Perú; además, se indica que en Hungría no existe pena capital; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, en forma simplificada, del ciudadano ecuatoriano PATRICIO AUGUSTO GARCÍA SIMBAÑA, formulada por el Tribunal de los Distritos II y III de Budapest ­ República de Hungría y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el proceso que se le sigue por el delito de fraude específico - estafa; de conformidad con las

garantías ofrecidas por las autoridades de la República de Hungría y a lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1408499-16

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP que crea el Programa de Pensión por Discapacidad Severa
DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-MIMP El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 29127 y Decreto Supremo Nº 073-2007RE, aprobó y ratificó, respectivamente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene como finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica, para lo cual dispone en su artículo 59, que el Estado otorgue el beneficio de una pensión no contributiva para aquellas personas con discapacidad severa en situación de pobreza que no tengan un ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado; Que, el Reglamento de la Ley de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establece en su artículo 63 las obligaciones sectoriales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Salud, relacionadas con el diseño, implementación y entrega progresiva de una pensión no contributiva, bajo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 64 del referido reglamento; Que, en atención a dicho marco normativo, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP, que creó el Programa de Pensión no Contributiva, para las personas con discapacidad severa en situación de pobreza, en adelante el Programa, en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y

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