Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1408502-3

Exoneran del requisito de visa de Turista a los extranjeros que cuenten con residencia permanente en la República de Chile, la República de Colombia o en los Estados Unidos Mexicanos
DECRETO SUPREMO Nº 061-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras"
DECRETO SUPREMO Nº 060-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras" fue suscrito el 29 de mayo de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, el "Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras" se formalizó mediante intercambio de instrumentos, Nota RE (DAE) Nº 6/96 del 4 de julio de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, y Oficio Nº 810-SCPI-DPI-2016 del 22 de julio de 2016 de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación de ambos instrumentos internacionales; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras" suscrito el 29 de mayo de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú, y el "Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras" formalizado mediante intercambio de instrumentos, Nota RE (DAE) Nº 6/96 del 4 de julio de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, y Oficio Nº 810-SCPIDPI-2016 de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Tratado y del Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1408499-12

CONSIDERANDO: Que, el 6 de junio de 2012, se suscribió el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico por los Presidentes de la República del Perú, la República de Chile, la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, como un mecanismo de integración regional del que nuestro país es miembro fundador; Que, dicho Acuerdo Marco fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30053, de 27 de junio de 2013 y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 031-2013-RE, de 10 de julio de 2013, entrando en vigor el 20 de julio de 2015; Que, según el artículo 3 del referido Acuerdo Marco, la Alianza del Pacífico tiene como objetivos, entre otros, construir de manera participativa y consensuada un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; así como promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes; Que, en la Declaración de Paracas, los Presidentes de Colombia, de Chile, de México y del Perú, como resultado de la X Cumbre de la Alianza del Pacífico, llevada a cabo el 3 de julio de 2015 en la ciudad de Paracas, se dispuso "Avanzar en la facilitación de la movilidad de los visitantes de terceros países en calidad de turistas al interior de la Alianza del Pacífico"; Que, el Grupo de Movimiento de Personas y Facilitación del Tránsito Migratorio de la Alianza del Pacífico, establecido por el Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico, de acuerdo al literal h del artículo 4 del Acuerdo Marco, es el encargado de poner en marcha la referida facilitación de la movilidad de los visitantes de terceros países en calidad de turistas al interior del territorio de los Estados que conforman la Alianza del Pacífico; Que, como parte de las negociaciones realizadas al interior del Grupo de Movimiento de Personas y Facilitación del Tránsito Migratorio de la Alianza del Pacífico, se acordó exonerar de visa de turismo a los extranjeros de terceros países, residentes en los territorios de los Estados que conforman la Alianza del Pacífico; Que, conforme consta en las actas de las reuniones de trabajo sostenidas por el Grupo de Movimiento de Personas y Facilitación del Tránsito Migratorio de la Alianza del Pacífico, la delegación peruana ha estado integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior; Que, la reciprocidad es un principio de la Política Exterior del Perú que se enmarca dentro de los principios fundamentales de justicia e igualdad que rigen e inspiran las relaciones entre los Estados; Que, los Estados, en ejercicio del derecho propio de sus soberanías regulan por actos de derecho positivo interno el ingreso de personas naturales extranjeras en su territorio, imponiendo o exonerando por decisión unilateral la exigencia del visado; Que, en el Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería se establecen las calidades migratorias para los extranjeros admitidos con visa temporal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la referida Ley de Extranjería, se entiende como Visa la autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional;

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