Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 363 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante de Decreto Supremo Nº 0762005-RE, establece la competencia que tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los funcionarios consulares, para extender los visados sea cual fuera la calidad migratoria contemplada en dicha Ley; Que, según el Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1043, la calidad migratoria de turista corresponde a aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y con el propósito de realizar visitas turísticas o actividades recreativas o similares no estando permitidos de realizar actividades remuneradas o lucrativas, siendo dicha calidad migratoria, a la que le corresponde visa temporal, de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, al contarse con el marco normativo que permite la implementación de una política de inmigración consistente en exonerar del requisito de visa temporal, resulta procedente exonerar del requisito de visa para la calidad migratoria de turista, a los nacionales de terceros países que acrediten residencia permanente en la República de Chile, la República de Colombia o en los Estados Unidos Mexicanos. De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Exoneración del requisito de visa temporal Exonérese del requisito de visa temporal en la calidad migratoria de turista a los ciudadanos de terceros países a los que el Estado Peruano les exija visa de turismo y que acrediten contar con residencia permanente en los territorios de la República de Colombia, la República de Chile o en los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2.- Plazo máximo de estada El plazo máximo de estada será de 180 días calendario, sea como visita continua o varias visitas consecutivas, durante el plazo de seis meses. Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1408499-13

Que, mediante Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2016, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto de la Autoridad Portuaria Nacional, se han previsto recursos para el pago de diversas cuotas, conforme el detalle que se consigna en la presente resolución, a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar a la Autoridad Portuaria Nacional a efectuar el pago de las cuotas internacionales de acuerdo al siguiente detalle:
PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (En soles) 157 500.00 214: AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL PERSONA JURÍDICA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD)

COMISIÓN INTERAMERICANA DE PUERTOS DE LA 21 000.00 ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (CIP/ OEA) 25 550.00 ASOCIACIÓN AMERICANA DE AUTORIDADES PORTUARIAS (AAPA)

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Autorizan a la Autoridad Portuaria Nacional y al Instituto Nacional de Calidad efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2016-RE Lima, 23 de julio de 2016 VISTO:

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1408499-17 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2016-RE Lima, 23 de julio de 2016

El Oficio Nº 097-2016-APN/PD-DIPLA, de 27 de mayo de 2016, de la Autoridad Portuaria Nacional mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de diversas cuotas;

VISTO: El Oficio Nº 192-2016-INACAL/SG, de 08 de julio de 2016, de la Secretaria General del Instituto Nacional de

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