Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594361

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la actualización del Clasificador de Rutas Apruébese la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, el mismo que se detalla en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Precisiones sobre las referencias al Clasificador de Rutas hechas por los artículos 2, 3, 5 y 8 del Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC. Las referencias al Clasificador de Rutas previstas en los artículos 2, 3, 5 y 8 del Decreto Supremo Nº 012-2013MTC, debe entenderse que son hechas al Clasificador de Rutas cuya actualización se aprueba por el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Disposición derogatoria Deróguese el artículo 1 y el Anexo del Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, y demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1408502-4

Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, a fin de regular el peaje y la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa)
DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 15773, se establece el sistema de peaje en las carreteras cuyo uso sea más ventajoso que el de otra carretera pre-existente o el de una línea férrea pre-existente. Asimismo, en dicha ley se consigna, que el peaje también procederá en caso de carreteras troncales, en las que se hagan mejoras sustanciales, tales como reacondicionamiento y recubrimiento con capas de concreto y asfalto, que las conviertan en vías de primera clase y que traigan como consecuencia, una reducción del costo de transporte, que en cada caso será justificado mediante estudios económicos; Que, asimismo, con Decreto Ley Nº 18694, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolución Ministerial y cuando las necesidades así lo requieran, implante el Sistema de Peaje en las vías de la Republica en las que se haya efectuado trabajos de construcción, ampliación o mejoramiento, autorizándosele

asimismo, para que en la misma u otra Resolución fije o modifique las tarifas correspondientes; Que, el Decreto Legislativo Nº 676 declaró de interés nacional la rehabilitación y el mantenimiento de la infraestructura vial del país; autorizando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a otorgar en concesión a personas o empresas del sector privado los tramos de la Red Vial Nacional que juzgue conveniente, bajo el compromiso de los concesionarios de ocuparse de la rehabilitación y mantenimiento de las citadas vías; Que, el citado Decreto Legislativo Nº 676, establece que la tarifa que podrán cobrar las personas o empresas concesionarias se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, previos estudios técnicos necesarios que permitan definir su monto; asimismo, señala que las concesiones se otorgarán mediante procedimiento de Licitación Publica Nacional o Internacional y, de acuerdo a Ley, serán temporales; y, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el único que puede autorizar y supervisar la instalación de peaje en la Red Vial Nacional; Que, de otro lado, el artículo 69 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala, de forma expresa, que el peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia constituye renta municipal; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la Republica, define en su artículo 2 el "Tránsito Terrestre" como el conjunto de desplazamientos de personas y vehículos en las vías terrestres que obedecen a las reglas determinadas en dicha Ley y sus reglamentos que lo orientan y lo ordenan; Que, además, la Ley Nº 27181 establece en sus artículos 6, 7 y 9 que el Estado procura que todos los agentes que intervienen en el transporte y en el tránsito perciban y asuman los costos totales de sus decisiones, incluidos los costos provocados sobre terceros como consecuencia de tales decisiones; promueve la utilización de técnicas modernas de gestión de tránsito con el fin de optimizar el uso de la infraestructura existente, impulsando la definición de estándares mediante reglamentos y normas técnicas nacionales que garanticen el desarrollo coherente de sistemas de control de tránsito; procura que los costos asociados a la escasez de espacio vial se transfieran mediante el cobro de tasas a quienes generan la congestión vehicular, con el fin de inducir racionalidad en las decisiones de uso de la infraestructura vial; y garantiza la vigencia de reglas claras, eficaces, transparentes y estables en la actividad del transporte y, por tal motivo, procura la existencia de una fiscalización eficiente, autónoma, tecnificada y protectora de los intereses de los usuarios; Que, en el artículo 23 de la Ley Nº 27181, se señala que los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de dicha Ley, serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, y rigen en todo el territorio nacional de la República; entre ellos el Reglamento Nacional de Tránsito; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27181, el Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, define el "Tránsito", como el "Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (Circulación); Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala que dicho Reglamento establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito, y que rige en todo el territorio de la República; Que, el artículo 9 del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, establece que las vías públicas se utilizan de conformidad con dicho reglamento y las normas que rigen sobre la materia; Que, en ese sentido, el uso de las vías públicas en contravención de las normas del Reglamento Nacional

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