Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2016 (24/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de julio de 2016 /

El Peruano

Calidad - INACAL, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de diversas cuotas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2016, Que, por Decreto Supremo Nº 047-2016-RE se modificó el referido "Anexo B: Cuotas Internacionales ­ Año Fiscal 2016", en lo que respecta al Pliego Presupuestario 244: Instituto Nacional de Calidad; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, se han previsto recursos para el pago de diversas cuotas, conforme el detalle que se consigna en la presente resolución, a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de pago de cuotas Autorizar al Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, a efectuar el pago de las cuotas internacionales comprendidas en la Ley de Presupuesto Nº 30372 correspondientes al año 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
PLIEGO MONTO PRESUPUESTARIO (En soles) 7 542.00 1 796.00 7 395.00 244: INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD 8 391.00 21 116.00 PERSONA JURÍDICA COMISIÓN PANAMERICANA TÉCNICAS ­ COPANT DE NORMAS

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1408499-18

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC
DECRETO SUPREMO Nº 011-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en su artículo 15 establece que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, que incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta; precisando además, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en su artículo 57 y el literal c) del artículo 58, establece que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, así como fiscalizar su cumplimiento, tiene como una de sus funciones específicas, proponer y/o aprobar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de la infraestructura vial y velar por su cumplimiento; Que, asimismo, los literales d) y e) del artículo 62 del citado Reglamento de Organización y Funciones, prevé que la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, tiene como funciones específicas, conducir y mantener el Registro Nacional de Carreteras y mantener actualizado el inventario vial a nivel nacional, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio, concesionarios, órganos competentes de nivel regional, local y otros según corresponda; Que, en ejercicio de estas funciones, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a través de su Dirección de Caminos, ha realizado la revisión del Clasificador de Rutas aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, teniendo en cuenta: i) la información actualizada y consolidada en función a los cambios que han experimentado las vías, ii) las precisiones y ajustes de las carreteras de la Red Vial Nacional que atraviesan zonas urbanas, en algunas ciudades del país, iii) las clasificaciones y reclasificaciones de vías, aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales, iv) las precisiones de la Red Vial Departamental o Regional de los veinticuatro (24) departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, y, v) la actualización de la Red Vial Vecinal o Rural, teniendo como base la información obtenida de los Planes Viales Provinciales Participativos; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante Memorándum Nº 112-2016-MTC/14 e Informe Nº 047-2016-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, propone aprobar por Decreto Supremo la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de CarreterasSINAC, sin modificar el resto de disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC;

CONFERENCIA DE ESTANDARIZACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS INTERNACIONALES ­ NCSLI COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS ­ ILAC LA

COOPERACIÓN DE ACREDITACIÓN DEL PACÍFICO ­ PAC COOPERACIÓN DEL ASIA PACÍFICO PARA LA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS ­ APLAC

5 735.00 FORO INTERNACIONAL DE ACREDITACIÓN ­ IAF 170 522.00 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL NORMALIZACIÓN ­ ISO DE

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

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