Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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10. Por lo tanto, la organización política no ha presentado documentación que genere certeza sobre el estado en el que se encuentran los bienes muebles en cuestión; más aún cuando en las consultas vía página web de la Sunarp dichos vehículos siguen registrando su estado como "en circulación". Así las cosas, esta circunstancia no permite acreditar, de manera fehaciente, lo manifestado por el recurrente. 11. Adicionalmente a ello, debe destacarse que en este tipo de proceso no se discute la condición de los vehículos, sino la información oportuna y veraz de todos los bienes que tenga un candidato, al momento de solicitar la inscripción. Asimismo, el candidato tuvo la oportunidad para precisar y/o adicionar la información que crea necesaria en el rubro IX Información Adicional de su DJHV. 12. En suma, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Darío Abraham Villar Martínez, personero legal titular de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00182-2019-JEE-HNCO/JNE, de fecha 7 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Alejandro Fernández Flores, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Jurado Electoral Especial de Callao, que excluyó a José Marcos Quispe Hernández de la lista de candidatos de la citada organización política, por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante el Informe de Fiscalización N° 013-2019-RHO-FHV-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida, Robert Huerta Olivas, comunicó que José Marcos Quispe Hernández, candidato al Congreso de la República de la organización política Perú Nación por el distrito electoral del Callao, habría omitido informar, en el rubro Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), sobre un bien mueble inscritos en la Zona Registral VII - Sede Huaraz - Oficina Chimbote, con Partida Registral N° 60015604, a pesar de que dicha información es requerida por el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). A través de la Resolución N° 102-2019-JEE-CALL/ JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, el Jurado Especial del Callao (en adelante, JEE) corrió traslado al personero legal de la citada organización política, para los descargos correspondientes, respecto del Informe de Fiscalización N° 013-2019-RHO-FHV-JEE-CALLAO/JNE. Con escrito, de fecha 6 de diciembre de 2019, la personera legal de la organización política, presentó sus descargos, aduciendo que por un error involuntario se omitió declarar el bien mueble, vehículo de placa H2C167, con partida registral N° 60015604. Por medio de la Resolución N° 00186-2019-JEE-CALL/ JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE, por mayoría, excluyó al candidato José Marcos Quispe Hernández de la lista de candidatos de la organización política Perú Nación, por el distrito electoral del Callao, por omisión de información en la DJHV, sobre el bien mueble con Partida Registral N° 60015604. Con fecha 13 de diciembre de 2019, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00186-2019-JEE-CALL/JNE, bajo los siguientes argumentos: - El candidato omitió declarar el vehículo de placa de H2C167, dado que, conforme al Contrato de Compraventa, del 6 de junio de 2019, la carrocería y el motor fueron vendidos a Javier Oscar Alzamora Fuertes, por ello, no podía declarar un bien que ya no pertenecida. - El candidato omitió consignar el referido bien porque, con fecha 6 de junio de 2019, otorgó poder a Javier Oscar Alzamora Fuertes, para que realice los trámites administrativos y solicite la baja temporal del vehículo en cuestión, la cual no fue ejecutada. Sin embargo, a la fecha, ya inició el trámite de baja vehicular definitiva. CONSIDERANDOS De la declaración jurada de vida 1. El numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establecen la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o por la incorporación de información falsa en la DJHV. 3. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano

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Ver:

1838285-12

Confirman resolución que excluyó a ciudadano de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Callao
RESOLUCIÓN N° 0439-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003403 CALLAO JEE CALLAO (ECE.2020002695) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ada Consuelo Lama Martínez, personera legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 00186-2019-JEECALL/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el

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