Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1838285-6

VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, debiendo consignarse la camioneta Nissan, Pick Up, año 2000, Placa N° W2R901, de valor S/ 5000,00. A través de la Resolución N° 00187-2019-JEE-HCYO/ JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Samuel César Montalván Sulluchuco, bajo los siguientes fundamentos: a. El candidato Samuel César Montalván Sulluchuco omitió declarar el vehículo de su propiedad de placa W2R901, inscrito en la Partida Nº 60022817 del registro de bienes muebles de la Sunarp. b. En cuanto al valor del vehículo, por la suma de S/ 5,000.00, el JEE indica que las condiciones en las que se encuentre el bien mueble no pueden ser materia de valoración por dicha instancia, puesto que ello significaría requerir verificaciones o tasaciones, lo que no tiene sustento normativo. c. El numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la DJHV, toda vez que el referido candidato al Congreso de la República, tenía pleno conocimiento de su propiedad mueble, y al cual estaba obligado por ley a declararlo en su DJHV. Posteriormente, el 14 de diciembre de 2019, la organización política presentó recurso de apelación, argumentando, principalmente, que el valor del vehículo es de S/ 5000,00, para lo cual adjuntó como medio probatorio un documento de tasación elaborado por el ingeniero mecánico Gamaniel Guerrecio Avellaneda, con la finalidad de demostrar que el referido bien no se ha declarado en la DJHV, por encontrarse inoperativo, no constituyendo un activo dentro del patrimonio del candidato. CONSIDERANDOS Sobre los procedimientos de exclusión 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponde a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito. 2. Por su parte, el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), con relación a la presentación e información que se debe consignar en la DJHV: 23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [...] 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días antes del día de la elección. El reemplazo

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín
RESOLUCIÓN N° 0432-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003489 JUNÍN JEE HUANCAYO (ECE.2020003083) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Ernesto Tello Morales, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00187-2019-JEEHCYO/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que resolvió excluir a Samuel César Montalván Sulluchuco, candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Ricardo Ernesto Tello Morales, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de Junín, a fin de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Mediante la Resolución N° 00063-2019-JEE-HCYO/ JNE, del 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), se admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, que incluyó a Samuel César Montalván Sulluchuco como candidato para el Congreso de la República. El 23 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe N° 005-2019-JSLS-FHV-JEE-HUANCAYO/JNE, en el cual se indicó que, realizada la consulta vehicular en la página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se ha verificado que Samuel César Montalván Sulluchuco es propietario de un bien mueble (vehículo) debidamente registrado con la Partida Registral N° 60022817, inscrito en la Zona Registral VIII - Sede Huancayo, el cual fue omitido en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Por medio de la Resolución N° 00129-2019-JEEHCYO/JNE, del 27 de noviembre de 2019, se corrió traslado al personero legal de la organización política Fuerza Popular, a fin de que realice sus descargos. Así las cosas, con fecha 28 de noviembre de 2019, el personero legal de la referida organización política presentó su descargo, solicitando que se realice la anotación marginal, y se corrija la información en el rubro

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