Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1838285-5

Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias, aprobada mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), el cual no fue absuelto. Por medio de la Resolución N° 0194-2019-JEEHCYO/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la referida candidata por lo establecido en el artículo 23, numeral 23.3, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en tanto omitió declarar el vehículo de placa N° C0A776 inscrito en la Partida Registral N° 52481187 en el Registro de la Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX- Sede Lima, de conformidad a lo señalado en el informe de fiscalización. Con fecha 14 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación, señalado los siguientes fundamentos: - Por un error involuntario y por falta de conocimiento, la candidata omitió declarar el bien mueble inscrito en la Partida Registral N° 52481187, pues con fecha 21 de octubre de 2019, ante notario público Robert Joaquín Espinoza Lara, otorgó poder especial para la venta del referido vehículo a favor de Patricia Liliana Rodríguez Villegas, quien a la fecha no ha cumplido con ejecutar tal mandato de manera formal, motivo por el cual el bien aún se encuentra inscrito a favor de la candidata. - La candidata no tuvo la voluntad de incurrir en falsedad respecto a los datos consignados en su declaración, y que se trata de un error, que dentro de este proceso electoral, es repetido por varias organizaciones políticas, por tanto, debe disponerse la anotación marginal. CONSIDERANDOS 1. De conformidad al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, LOP, el candidato está obligado a consignar en su declaración jurada de hoja vida los bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Así dice: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2. Asimismo, de conformidad al numeral 23.5 de la LOP, se señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección, así dice: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 3. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y financiera del candidato sobre la cual inicia el financiamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la declaración jurada de hoja de vida, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fin de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 4. En atención a lo señalado, se requiere que los candidatos consignen sus datos referidos a los bienes y rentas en el Formato Único de DJHV de forma oportuna

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de Junín
RESOLUCIÓN N° 0431-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003464 JUNÍN JEE HUANCAYO (ECE.2020003070) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Zúñiga Anicama, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución N° 00194-2019-JEE-HCYO/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Gina Nataly Cuyutupa Oré, candidata de la citada organización política, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante el Informe N° 001-2019-EJRT-FHV-JEEHUANCAYO/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), dio cuenta de que Gina Nataly Cuyutupa Oré, candidata de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, por el distrito electoral de Junín, habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), señalando lo siguiente: III.3.1 De lo consignado por la candidata en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, respecto al VIIIDeclaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, no consignó información en la sección vehículos, sin embargo de acuerdo a la consulta realizada vía web a través del SIJE, plataforma Sunarp, se advierte que es propietaria de un (01) vehículo de placa C0A776 y que se encuentran debidamente registrado con la Partida Registral N° 52481187, inscrito en la Zona Registral IX ­ Sede Lima - Oficina Lima; por tanto habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV, de acuerdo al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 156-2019. A través de la Resolución N° 00100-2019-JEE-HCYO/ JNE, del 25 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del

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