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93 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano / ejercicio democrático de control y elección de autoridades al que todo ciudadano tiene derecho. 14. Es menester recalcar que los candidatos en los procesos electorales deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 15. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Ernesto Tello Morales, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00187-2019-JEE-HCYO/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que resolvió excluir a Samuel César Montalván Sulluchuco, candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1838285-7 Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Huánuco RESOLUCIÓN N° 0433-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003486 HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ECE.2020002280)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Isabel Patricia Iglesias Gonzales, personera legal alterna de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00180-2019-JEE-HNCO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Jorge Percy Alcántara Cariga, candidato de la citada organización política, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe N° 004-2019-JCMM-FHV-JEE- HUÁNUCO/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), dio cuenta de que Jorge Percy Alcántara Cariga, candidato a congresista de la organización política Fuerza Popular, por el distrito electoral de Huánuco, habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), señaló lo siguiente: III.3.1. De lo consignado por el candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, respecto al VIII-Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, marcó que solo tiene una información por declarar, sin embargo de acuerdo con la consulta realizada vía web a través del SIJE, plataforma Sunarp, se advierte que no solo es propietario de un solo bien inmueble, sino que adicionalmente de cuatro (4) bienes muebles más, que no han sido declarados y que se encuentran debidamente registrados con la Partida Registral N° 60507839 (placa MM3279), N° 60554523 (placa 45405W), N° 60555756 (partida 84045W), N° 60579027 (placa 2030DW), inscritos todos en la Zona Registral VIII-Sede Huancayo – O fi cina Huánuco; por tanto habría cuatro omisiones de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV , de acuerdo al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 156-2019. A través de la Resolución N° 00136 -2019-JEE-HNCO/ JNE, del 3 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal de la referida organización política, a fi n de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Por escrito de fecha 5 de diciembre de 2019, la organización política presentó descargos y solicitó autorización de anotación marginal. Por medio de la Resolución N° 0180-2019-JEE- HNCO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al referido candidato por haber omitido declarar el vehículo de placa N° 84045W, y señaló que si bien este alega no ser propietario del citado bien mueble sino Kater Asher Tapia Silva, dueño del comercio “El Mundo del Carguero”, a quien le habría devuelto el vehículo por presentar fallas mecánicas, no adjunta medios probatorios que acrediten fehacientemente sus a fi rmaciones, más aun si los documentos ofrecidos carecen de fecha cierta y efecto legal, por lo que no generan convicción. Además, mencionó que, veri fi cados los descargos sobre los bienes muebles inscritos en las Partidas Registrales N° 60507839, N° 60554523 y N° 60579027, se advierte que estos fueron correctamente subsanados, por lo tanto, el candidato no tenía la obligación de consignarlos en su DJHV. Con fecha 14 de diciembre de 2019, la personera legal alterna de la organización política Fuerza Popular interpuso recurso de apelación, señalando lo siguiente: - El JEE dispuso la excusión del candidato Jorge Percy Alcántara Cariga, bajo una errónea interpretación, pues, conforme al descargo, el candidato ya no es propietario ni poseedor del vehículo en cuestión por haberlo transferido a Asher Kater Tapia Silva el 15 de mayo de 2015, conforme a la constatación efectuada por el Notario Público de Huánuco Moisés José Goldez Cortijo. - Asimismo, re fi ere que el mero pacto entre las partes tiene plenos efectos jurídicos de traslación y que a su vez, hace regla y ley entre las partes, más aún si la Inscripción Registral, de acuerdo a nuestro sistema jurídico, no es constitutiva de derechos. CONSIDERANDOS1. De conformidad al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el candidato está obligado a consignar en su declaración jurada de hoja vida los bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Así dice: