Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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establecida legalmente, lo que conlleva que la exclusión del candidato sea razonable. Dicho de otro modo, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza la participación política de la persona, sino que, únicamente, establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. 13. En ese sentido, estando a lo señalado en los considerandos precedentes de este pronunciamiento, las omisiones advertidas en la DJHV del candidato Jorge Percy Alcántara Cariga contravienen lo dispuesto por el artículo 23 de la LOP, corresponde sancionarlo con su exclusión. 14. En atención a los considerandos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Isabel Patricia Iglesias Gonzales, personera legal alterna de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00180-2019-JEE-HNCO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Jorge Percy Alcántara Cariga, candidato de la citada organización política, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1838285-8

2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), dio cuenta de que Pedro Juan Tito Calizaya, candidato de la organización política Juntos por el Perú, por el distrito electoral de Juntos por el Perú, habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante DJHV), señalando: III.6.1. De lo consignado por el candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, respecto al rubro VII-Relación de Sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos (as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, señaló: que no cuenta con información por declarar. Sin embargo, de acuerdo al Oficio N° 1323-2019-JCMN-CSJMO-PJ del Juzgado Civil Permanente de Mariscal Nieto y de la Consulta de Expedientes Judiciales CEJ de Moquegua, se advierte que tendría: 1. Auto Final 016-2017-JMMN (Materia de la demanda Obligación de dar suma de dinero N° de Expediente 176-2017-0-2801-JM-CI-02 Órgano Judicial Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Fallo/ pena ordenar se lleve adelante la ejecución); 2. Auto Final 007-2019-JMMN (Materia de la demanda ejecución de garantías N° de Expediente 137-2017-0-2801-JMCI-01, Órgano Judicial Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Fallo/pena Ordenar el primer remate en pública subasta del bien inmueble dado en garantía); por tanto habría una omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV, de acuerdo al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 156-2019. A través de la Resolución N° 00154-2019-JEE-MNIE/ JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias, aprobada mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Mediante escrito, de fecha 10 de diciembre de 2019, el personero legal de la citada organización política absuelve traslado el, para cuyo efecto señala los siguientes argumentos: - Se atribuye al candidato Pedro Juan Tito Calizaya haber omitido declarar dos sentencias recaídas en los Expedientes 176-2017-0-2801-JM-CI-02 y N° 137-2017-0-2801-JM-CI-01. - Respecto al Expediente N° 176-2017-0-2801-JMCI-01, señala que no consignó dicho proceso por desconocimiento en tanto no es demandado directo sino garante, y que este habría concluido con una transacción extrajudicial entre la deudora principal y el acreedor, hecho del que recién toma conocimiento. Señala además que en el referido proceso se emitió un Auto Final y no una sentencia, conforme lo establece el artículo 23.3, inciso 6 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). - Respecto al Expediente N° 137-2017-0-2801-JMCI-01, señala que no consignó dicho proceso pues este no tiene la condición de firme, en la medida que, a la fecha, se encuentra impugnado y en grado de apelación. Por medio de la Resolución N° 00165-2019-JEEMNIE/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al referido candidato por lo establecido en el artículo 23, numeral 23.3 de la LOP, en tanto omitió declarar el Auto Final recaído en el Expediente N° 176-2017-0-2801-JM-CI-01, el cual es equivalente a una sentencia, de conformidad a lo establecido en el informe de fiscalización. Señala además que sobre el Auto Final recaído en Expediente N° 137-2017-0-2801-JM-CI-01 al no ostentar la calidad de sentencia firme, su declaración o consignación en la DJHV, no resulta exigible al candidato.

Confirman resolución que excluyó a ciudadano de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Moquegua
RESOLUCIÓN N° 0434-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003406 MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ECE.2020002942) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Odilón Oscar Condori Calizaya, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00165-2019-JEEMNIE/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que excluyó a Pedro Juan Tito Calizaya de la lista de candidatos de la citada organización política, por el distrito electoral de Moquegua, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe N° 030-2019-NAP-FHV-JEEMARISCALNIETO/JNE, de fecha 9 de diciembre de

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