Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fin de disuadir a estos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud, pueden ser excluidos, como

consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información en su DJHV. 8. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, es decir, no proporcionar la información sobre los bienes y rentas del candidato, da lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento. Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, de la DJHV de Miriam Elizabeth Quiroz Candela, candidata a congresista de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC por el distrito electoral de Lima Provincias, se advierte que en el rubro sobre Declaración jurada de bienes y rentas - bienes muebles del declarante y/o sociedad de gananciales, omitió declarar un bien mueble inscrito en la Partida Registral N° 51151906 con placa N° SOM304 de la Zona Registral IX - sede Lima. 10. La omisión advertida en el considerando anterior es aceptada por la organización política, a través de su escrito de apelación, de fecha 13 de diciembre de 2019, en el cual, además, se señaló que dicha información no fue registrada en la DJHV debido a que dicho bien mueble tiene la condición de robado, conforme consta de la boleta informativa expedida por la Sunarp que adjuntó a su recurso de apelación, en donde se puede apreciar que en virtud del Título N° 2006-98022 se inscribió la anotación de robo en la Partida N° 51151906 con placa N° SOM304. 11. En este sentido, de los actuados que obran en el expediente, se aprecia que la organización política ha acreditado que el referido vehículo si bien está inscrito a nombre de la candidata, este ya no es parte de su patrimonio, por cuanto tiene una anotación de robo en la partida registral, conforme consta de la anotación de inscripción Título N° 2006-98022, de fecha 23 de febrero de 2006, tal como se aprecia en las siguientes imágenes:

12. Adicionalmente, es preciso señalar que de la consulta en línea de la página web de la Sunarp referida al registro vehicular1, se pudo verificar que dicho bien mueble tiene una anotación de robo; por tanto, resulta válido lo alegado por el recurrente.

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