Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 19 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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14. En ese orden de ideas, las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fin que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 15. Por tanto, estando a que, la omisión advertida en la DJHV del candidato Pedro Juan Tito Calizaya, contraviene lo dispuesto por el artículo 23 de la LOP, corresponde sancionar la exclusión del citado candidato. 16. En atención a los considerandos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Odilón Oscar Condori Calizaya, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00165-2019-JEE-MNIE/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que excluyó a Pedro Juan Tito Calizaya de la lista de candidatos de la citada organización política, por el distrito electoral de Moquegua, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Eduardo Finaflor Delgado, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 232-2019-JEE-HUAU/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que dispuso excluir a Miriam Elizabeth Quiroz Candela, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00059-2019-JEE-HUAU/ JNE, del 22 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, por el distrito electoral de Lima Provincias, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó a la candidata Miriam Elizabeth Quiroz Candela. Con el Informe N° 020-2019-ZLCL-FHV-JEEHUAURA/JNE, de fecha 23 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que la candidata Miriam Elizabeth Quiroz Candela omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) un bien mueble inscrito en la Partida N° 51151906 (Placa N° SOM304). El 5 de diciembre de 2019, mediante la Resolución N° 00189-2019-JEE-HUAU/JNE, el JEE dispuso abrir procedimiento de exclusión de la candidata Miriam Elizabeth Quiroz Candela y formar el respectivo expediente de exclusión. En ese sentido, mediante Resolución N° 00202-2019-JEE-HUAU/JNE, de fecha 6 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del Informe N° 020-2019-ZLCL-FHV-JEE-HUAURA/JNE a la organización política para que proceda con los descargos respectivos. Con fecha 10 de diciembre de 2019, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que se presenten los descargos correspondientes, mediante Resolución N° 232-2019-JEE-HUAU/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE decidió excluir a Miriam Elizabeth Quiroz Candela, por haber omitido declarar en su DJHV un bien mueble, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 13 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 232-2019-JEE-HUAU/JNE, alegando, fundamentalmente, que la candidata no declaró el citado bien mueble debido a que este tiene la condición de robado, por ello, no está dentro de su esfera de dominio y disposición como propietaria, lo cual puede ser verificado en la anotación por robo que figura en los Registros Públicos y en la boleta informativa que adjuntó al recurso. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

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Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

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Revocan resolución que dispuso excluir a candidata de organización política por el distrito electoral de Lima Provincias
RESOLUCIÓN N° 0436-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003408 LIMA PROVINCIAS JEE HUAURA (ECE.2020002663) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

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