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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 263

263 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / 9. En ese sentido, la referida candidata debió declarar todas aquellas sentencias o resoluciones, en este caso, autos fi nales (equiparables a una sentencia), expedidos por el órgano judicial competente, que se pronuncien sobre los incumplimientos contractuales en los que incurrió, conforme lo señala el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6 de la LOP; sin embargo, ello no ha sucedido. 10. Así las cosas, la omisión de declarar la referida información con fi gura el incumplimiento de una obligación establecida legalmente, lo que conlleva que la exclusión de la candidata sea razonable. Dicho de otro modo, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza la participación política de la persona, sino que, únicamente, establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral establecida. 11. Respecto al argumento de que fue un error involuntario no haber consignado el referido auto fi nal (resolución número cinco, de fecha 5 de julio de 2019) en su hoja de vida, es pertinente señalar que la candidata en mención, al intervenir en un proceso electoral que conlleve su acceso a un cargo público, debe de adecuar su conducta a las disposiciones previstas en la norma electoral, es decir, debido a que es requisito para solicitar la inscripción de candidatura para el presente proceso electoral el declarar la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes en el formato de DJHV; por lo que dicho argumento carece de sustento. 12. En ese sentido, como ya se ha señalado, es de entera responsabilidad de la candidata declarar dicha información. Por tal razón, estaba en la obligación de consignar, en su DJHV, la resolución número cinco de fecha 5 de julio de 2019, que resuelve llevar a cabo la ejecución contra la citada candidata a efectos de que cumpla con los acuerdos adoptados en el Acta de Conciliación, emitida en el expediente N° 00455-2018-0-3003-JP-Cl-02, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurín, proceso en el cual la candidata es la parte ejecutada y requerida al cumplimiento de la obligación contenida en la mencionada acta de conciliación (cumplimiento de los pagos por arrendamiento de bien inmueble). 13. Por lo que, resulta inexorable la aplicación del artículo 38 del Reglamento, por cuanto dicha norma sanciona, sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión de información relacionada con las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones laborales. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión 2. 14. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confi rmar la resolución venida en grado en los extremos apelados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01289-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, emitido por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a María Antonieta Villanueva Ribera, candidata de la referida organización política, para el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Resolución N° 067-2019-JNE, fundamento 5, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 8 de junio de 2019. 2 Resolución N° 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de febrero de 2019. 1841746-6 RESOLUCIÓN N° 0567-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004392 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.20200003508)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueveVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 01229-2019-JEE-LIC1/JNE de fecha 17 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a Willy Alfonso Alejo Ramírez, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTESMediante el Informe N° 036-2019-EVPGFHV- JEE-LIC1/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida, Valentina Pastor Gonzales, adscrita al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), puso de conocimiento que el candidato a congresista Willy Alfonso Alejo Ramírez, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem Experiencia Laboral del rubro II.- Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones y el ítem Ingresos del rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, se ha encontrado inconsistencias en la información declarada por el candidato dado que señaló que si tiene información por declarar; sin embargo, en el rubro VIII, indica como monto S/.0”. En ese contexto, a través de la Resolución N° 01109-2019-JEE-LIC1/JNE, del 15 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política recurrente, a fi n de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 16 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política Perú Nación absolvió el traslado de los cargos, manifestando entre otras consideraciones, lo siguiente: