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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 264

264 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano − Bajo juramento el referido candidato señala que su renta bruta anual por ejercicio individual (sector privado) en el 2018, corresponde a la suma de S/. 15,000 soles”. Asimismo, solicita la anotación marginal respecto de la omisión señalada. Mediante la Resolución N° 01229-2019-JEE-LIC1/ JNE de fecha 17 de diciembre de 2019, se resolvió excluir a Willy Alfonso Alejo Ramírez de la organización política recurrente, señalando lo siguiente: a) Revisado el Formato de Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato N° 26 – Willy Alfonso Alejo Ramírez, que obra en el Expediente N° ECE.2020001332, se aprecia que consignó en el Rubro VIII- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos: “no” tener información por declarar. Sin embargo, en el rubro II.- Experiencia de Trabajo en Ofi cios, Ocupaciones o Profesiones, marcó que “si” tiene información por declarar, consignando en el ítem Experiencia laboral 1, lo siguiente: NOMBRE DEL CENTRO DE PRESTACION DE SERVICIO O TRABAJO: ALBECORP SAC. OFICIO/OCUPACIONES /PROFESIONES: GERENTE GENERAL DIRECCION: AV. UNIVERSITARIA 2049DESDE: 2012 HASTA: ACTUALIDAD b) La organización política en su descargo adjuntó un escrito suscrito por el citado candidato en el cual traslada esclarecimiento por la inconsistencia presente en su hoja de vida (rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos Bienes y Rentas), declaró bajo juramento que su renta bruta anual por ejercicio individual (sector privado) en el 2018, corresponde a la suma de S/. 15,000.00, Asimismo, se solicitó la anotación marginal respecto de la omisión señalada. c) Ahora bien, de lo expuesto se advierte que el propio candidato mani fi esta haber incurrido en la omisión de declarar la información concerniente al rubro VIII respecto de sus ingresos correspondientes a la remuneración bruta anual del año 2018. Sin embargo, dicha argumentación no resulta ser una justi fi cación su fi ciente para sustentar la falta de la declaración sobre sus ingresos percibidos, toda vez que la obligación de consignar tal información en su hoja de vida, es una de carácter objetivo, por lo que lo alegado por el recurrente, no tiene asidero legal. Por escrito presentado el 20 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01229-2019-JEE-LIC1/JNE de fecha 17 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos: a) El candidato ha señalado bajo juramento que percibió una renta bruta anual por ejercicio individual en el sector privado en el año 2018 correspondiente a la suma de S/ 15, 000.00. b) En esa línea al presentar el descargo, si bien el candidato declaro percibir como renta bruta anual del año 2018 el importe de S/ 15, 000.00, corresponde precisar que por desconocimiento no hizo referencia que ese monto es producto de aportes familiares que no tienen carácter remunerativo y por consiguiente no se debían informar en la declaración jurada. c) El candidato Willy Alfonso Alejo Ramírez, no ha percibido ingreso alguno por sus funciones en la empresa Albercorp S.A.C y tampoco se encuentra como persona natural en el registro único de contribuyentes. CONSIDERANDOSNormativa aplicable1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) dispone: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]. 3. Respecto de la declaración de bienes y renta de conformidad a las disposiciones para los funcionarios públicos, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que: Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. 4. Dicho mandato constitucional ha sido plasmado en la Ley N° 30161, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. Sobre ello, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 04407-2007-PHD/TC, formuló la siguiente precisión: Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas , constituiría una medida idónea para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción , la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información [énfasis agregado]. 5. En esa líneas de ideas, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, se señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, así dice: Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 6. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual inicia el fi nanciamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la declaración jurada de hoja de vida, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 7. Por otro lado, se debe precisar que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación