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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 265

265 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general –como las sanciones de exclusión de los candidatos–, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. Análisis del caso concreto8. Del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Willy Alfonso Alejo Ramírez se aprecia que en el Rubro II- Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones, señaló que si tenía información por declarar y en el acápite VIII, correspondiente a Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, item ingresos, el candidato manifestó que no tenía información que declarar. 9. Del Informe N° 036-2019-EVPGFHV-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, se indica que se encuentran inconsistencias en lo declarado por el referido candidato en los rubros II y VIII de su DJHV. 10. Al respecto, al realizar su descargo, la organización política señala que bajo juramento el referido candidato consigno que su renta bruta anual por ejercicio individual (sector privado) en el 2018, corresponde a la suma de S/. 15,000.00, y solicitó la anotación marginal respecto de la omisión señalada. Asimismo, en su recurso de apelación se indica que el referido monto es producto de aportes familiares que no tienen carácter remunerativo y por consiguiente no se debían informar en su DJHV. 11. Con relación, a consignar los ingresos que percibe el citado candidato, en su hoja de vida, debe tenerse presente que es obligatoria, pues la norma electoral así lo establece. Ahora bien, el candidato inicialmente señala en su escrito de descargo que ha percibido una renta anual bruta por la suma de S/. 15,000.00, no obstante, de forma posterior y de manera controvertida indica que dicho monto proviene de aportes familiares. Por lo tanto, dicha aseveración no resulta creíble, ello en razón, a que el recurrente no brinda documentación alguna que corroboraría esta última hipótesis, así como también es contradictorio, este último argumento con el formulado inicialmente,. En ese sentido, este órgano electoral no advierte documentación que genere convicción de que los ingresos manifestados provengan de aportes familiares, siendo así la omisión se mantiene. 12. Finalmente, se debe tener en cuenta el artículo 23 de la LOP, modi fi cado por la Ley Nº 30326, publicada el 19 de mayo de 2015, y el numeral 23.5 del referido artículo modi fi cado por la Ley N° 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, la cual establece que todos los datos solicitados en el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida resultan ser obligatorios. Por lo que dicha omisión de no consignar los ingresos que perciben es de entera responsabilidad del referido candidato y nada justi fi ca que no lo haya declarado en su hoja de vida. 13. Sobre el particular, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la DJHV del candidato, con la exclusión, tal como ocurrió en el presente caso al haber omitido declarar sus ingresos. 14. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confi rmar la resolución venida en grado en los extremos apelados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01229-2019-JEE-LIC1/JNE de fecha 17 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a Willy Alfonso Alejo Ramírez, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841746-7 RESOLUCIÓN N° 0571-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004645 CALLAO JEE CALLAO (ECE.2020002637)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueveVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Isabel Rosario Aguilar Díaz, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00220-2019-JEE-CALL/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, que resolvió excluir a Carlos César Velásquez Rodríguez, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 18 de noviembre de 2019, la personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral del Callao, a fi n de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Mediante la Resolución N° 00084-2019-JEE-CALL/ JNE, del 25 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual fi gura Carlos César Velásquez Rodríguez como candidato para el Congreso de la República. El 24 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe N° 005-2019-RHO-FHV-JEE-CALLAO/JNE, según el cual el candidato Carlos César Velásquez Rodríguez, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el Rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Inmuebles y Sociedad de Gananciales, habría omitido declarar i) dos (2) bienes inmuebles que se encuentran inscritos en las Partidas N° 70684890 y N° 70684849; asimismo, habría omitido declarar, en el rubro VIII. Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles y Sociedad de Gananciales, ii) un (1) bien mueble, vehículo de Placa N° AM2964, inscrito en la Partida Registral N° 60001915. Por intermedio de la Resolución N° 00098-2019-JEE- CALL/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado del precitado informe al personero legal de la mencionada organización política para que realice el descargo respectivo. Es así que el 28 de noviembre el personero legal presentó sus descargos señalando lo siguiente: