TEXTO PAGINA: 268
268 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156 -2019-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 30 de noviembre de 2019, el personero legal de la referida organización política, solicitó anotación marginal de los bienes inmuebles no declarados en la DJHV, indicando que por razones de tiempo no pudo consignarlos en su hoja de vida. Mediante la Resolución N° 01040-2019-JEE-LC1/JNE de fecha 14 de diciembre de 2019, se resolvió excluir a Piero Francesco Morosini Wong, de la organización política recurrente, señalando lo siguiente: a) Revisado el Formato de Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato N° 10, Piero Francesco Morosini Wong, que obra en el Expediente N° ECE.2020001000, se aprecia que consignó en el Rubro VIII. Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ítem Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales: “si” tener información por declarar. b) Con esta información, el fi scalizador de Hoja de Vida, al cotejar la información ante consulta SIJE - Sunarp, advierte que los referidos inmuebles declarados coinciden con las partidas registrales N° os 11599313, 11599312 y 11599453; sin embargo, advierte de la existencia de otros (18) dieciocho inmuebles que no habría declarado el candidato en su DJHV; en razón a ello habría una omisión en la información de su DJHV. Al respecto, el personero legal de la organización política Democracia Directa, en fecha 30 de noviembre de 2019, solicitó anotación marginal aduciendo que “por la premura del tiempo, sin ánimo de ocultamiento o alguna actividad dolosa” no se alcanzó la información del candidato; para ello acompañó varios documentos (entre estas, inscripciones de predios de distintos inmuebles). c) Ahora, de la revisión de la documentación adjunta en el escrito de la solicitud de anotación marginal se puede verifi car y cotejar los inmuebles; descritos en el informe de fi scalización, de los cuales coinciden 17 inmuebles, respecto de inmueble N° 12 ubicado en Las Flores N° 410 dpto. 602 - sexto piso urb. Country Club, San Isidro/Lima/Lima, con Partida N° 13183480; no adjunto ningún documento para acreditar su propiedad. d) Si bien el candidato presentó documentación para solicitar la anotación marginal de 17 inmuebles antes descritos, esta información nueva no constituye una anotación marginal, al contrario se evidencia la intención de modi fi car la DJHV ampliando nueva información sobre dichos inmuebles. En tal sentido, no es amparable la solicitud de anotación marginal; mucho menos respecto al inmueble N° 12. e) Está probada la existencia de 18 bienes inmuebles registrados a nombre del candidato en cuestión, así como la omisión de declarar dicha información en su hoja de vida, con fi gurando el incumplimiento de una obligación legalmente establecida, y que es de carácter objetivo, y que no obedece a cuestiones de caracter subjetivas, precisando además que dicha información goza de publicidad registral. Por escrito presentado el 20 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01040-2019-JEE-LIC1/JNE de fecha 14 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos: a) Señala que se había declarado correctamente, siendo responsable el digitador del partido político, por lo cual se solicitó la anotación marginal el 30 de noviembre de 2019, a fi rmando que efectivamente los bienes inmuebles señalados no fueron consignados por el digitador en la DJHV. b) Asimismo, indica que la presentación de las declaraciones juradas de bienes y rentas solo es obligatoria para los funcionarios públicos y no para quienes no tengan dicha condición de acuerdo a la Ley N,° 27482, por lo cual no teniendo el candidato la calidad de funcionario público, ya que no trabaja para ninguna institución estatal, consideran que la presentación de sus bienes en total no era oportuna.CONSIDERANDOS Normativa aplicable1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3, del artículo 23 de la LOP disponen que la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato debe contener lo siguiente: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]. 3. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, así dice: Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. […]Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 5. En este contexto, es importante resaltar que los actores políticos (candidatos y partidos) actúen acorde al principio de transparencia, toda vez que “La postulación de candidaturas representa el vehículo por el que se accede a los cargos públicos. Los partidos políticos, en su función articuladora y conciliadora de los intereses de la sociedad con los poderes públicos, juegan un papel importante en la inclusión plural de todos los sectores de la sociedad en las nominaciones a cargos públicos. Esa función debe estar sujeta a controles tanto partidistas