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267 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / la organización política sostiene que el inmueble ubicado en la calle San Francisco 362-374, urb. Tarapacá - Callao - Callao inscrito con la Partida Registral N° P01144058 (número de partida 57057370), es una partida matriz conforme a la consulta Sunarp. Así, también señala que el inmueble de Partida Registral N° 70684890 no fue consignado en la DJHV, debido a que la plataforma virtual del formato de la DJHV tiene un campo limitado para declarar más de 3 bienes inmuebles, siendo que, al intentar agregar otro inmueble, un error de digitación impidió agregarlo. Además, indica que sobre dicho bien se está haciendo trámites notariales para el anticipo de herencia a su menor hija. 7. Sobre el particular, corresponde veri fi car si el candidato Carlos César Velásquez Rodríguez se encuentra dentro de los supuestos de exclusión regulados en el artículo 38 del Reglamento, esto es, cuando se advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 8. Al respecto, este órgano electoral advierte de las documentales adjuntadas en el descargo, que el inmueble ubicado en la calle San Francisco 362-374, urb. Tarapacá - Callao - Callao, cuya Partida Registral N° 57057370, corresponde a una partida matriz, la cual según las documentales es la misma que corresponde a la Partida Registral N° P01144058 (predio desmembrado), razón por la que no es necesario declararla. 9. Así también, se veri fi ca que los predios desmembrados de propiedad del candidato son los siguientes bienes inmuebles: i. Urbanización Tarapacá, calle San Francisco, N° 362- 374, Unidad Inmobiliaria N° 1, (con Partida Registral N° P52025440, que según SIJE Sunarp es Partida Registral N° 70684848). ii. Urbanización Tarapacá, calle San Francisco, N° 362- 374, Unidad Inmobiliaria N° 2, (con Partida Registral N° P52025441, que según SIJE Sunarp es Partida Registral N° 70684849). iii. Urbanización Tarapacá, calle San Francisco, N° 362-374, Unidad Inmobiliaria N° 3, (con Partida Registral N° P52025442, que según SIJE Sunarp es Partida Registral N° 70684890). 10. Así las cosas, este órgano electoral veri fi ca que no se ha declarado el tercer bien inmueble citado, sobre el cual la organización política sostiene que, por razones de la limitación para consignar datos en la plataforma virtual y errores al momento de acceder a la digitación, no lo consignó. Cabe precisar que este argumento no puede ser amparado, más aún si existe la opción de adicionar información en el rubro de bienes inmuebles de la DJHV. 11. En esa medida, los candidatos están obligados a declarar todos los bienes que son de su propiedad en la DJHV, sobre todo si se encuentran inscritos en la Sunarp, salvo prueba indubitable que justi fi que lo contrario, lo cual no ha sido demostrado en el presente caso. Por ello, este órgano electoral no puede avalar la omisión en la DJHV de los bienes inscritos en la Sunarp a nombre de los mismos candidatos, admitir lo contrario contradeciría la fi nalidad y principal función de la Sunarp, la cual es proporcionar a los usuarios la publicidad general necesaria para obtener la seguridad y garantía de certeza y legalidad acerca de las titularidades, así como de las situaciones jurídicas relevantes y derivadas de estas. 12. Aunado a ello, cabe precisar que las organizaciones políticas, que se erigen como instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 13. En suma, el motivo fundamental que avala la legalidad y legitimidad de excluir la candidatura de Carlos César Velásquez Rodríguez es por no consignar la información relacionada con sus bienes inmuebles en la DJHV. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Isabel Rosario Aguilar Díaz, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00220-2019-JEE-CALL/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, que resolvió excluir a Carlos César Velásquez Rodríguez, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1841746-8 RESOLUCIÓN N° 0577-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004470 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002898)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 01040-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral de Lima Centro 1, que resolvió excluir a Piero Francesco Morosini Wong, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTESMediante el Informe N° 0010-2019-FPVM-FHV-JEE- LIC1/JNE presentado por el Fiscalizador de Hoja de Vida, Frank Paul Vásquez Morales, adscrito al Jurado Electoral de Lima Centro 18 en adelante, JEE), pone de conocimiento que el candidato a congresista Piero Francesco Morosini Wong no habría declarado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), dieciocho (18) bienes inmuebles, conforme a la información brindada por la plataforma de la Sunarp, pues consignó en su hoja de vida que no tenía información que declarar. En ese contexto, a través de la Resolución N° 00763-2019-JEE-LC1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política recurrente, a fi n de que presente