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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 269

269 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / como de autoridades electorales1”; siendo así, este órgano electoral tiene un rol signi fi cativo en la consolidación de la transparencia electoral garantizando que la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP y los reglamentos. 6. Asimismo, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual inicia el fi nanciamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 7. Y por último, se debe precisar que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general –como las sanciones de exclusión de los candidatos–, que disuadan a estos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. Análisis del caso concreto 8. De la visualización del Formato Único de DJHV de Piero Francesco Morosini Wong, candidato de la organización política Democracia Directa, que en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el referido candidato señaló que tenía tres (3) bienes inmuebles de su propiedad, conforme a la imagen que se adjunta: 9. Sin embargo, del Informe N° 0010-2019-FPVM- FHV-JEE-LIC1/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019 el fi scalizador de Hoja de Vida, informa que efectuada la consulta web SIJE-Sunarp se encontró que el referido candidato tendría dieciocho (18) bienes inmuebles que no han sido declarados y que se encuentran debidamente registrados, los cuales son: − Inmueble N° 10: Ubicado en Las Flores Núm. 422 Estac, B-85 y depósito B-49 – Segundo Sótano Urb country Club, San Isidro/Lima/Lima, con Partida N° 13183332. − Inmueble N° 09: Ubicado en Calle los Cipreses Núm. 251 Dpto. N° 303 – Tercer piso fundo Orrantia San Isidro/Lima/lima, con Partida N° 13124669. − Inmueble N° 08: Ubicado en Calle los Cipreses Núm. 251 Estac N° 61 – Sótano 2 Fundo Orrantia San Isidro/Lima/lima, con Partida N° 13124542. − Inmueble N° 07: Ubicado en Calle los Cipreses Núm. 251 Estac N° 60 – Sótano 2 Fundo Orrantia San Isidro/Lima/lima, con Partida N° 13124541. − Inmueble N° 05: Ubicado en Calle los Nogales Núm. 239 Dpto. N° 305 – Tercer Piso Urb Country Club, san isidro /Lima/lima, con Partida N° 12793160. − Inmueble N° 04: Ubicado en Calle los Nogales Núm. 231 Estac N° 69 – Semisótano Urb Contry Club, San Isidro/Lima/Lima, con Partida N° 12793069. − Inmueble N° 06: Ubicado en Mz. J Lote 9 Urb. Conjunto residencial Ventanas al Mar Asia/Cañete/Lima, con Partida N° 21157782. − Inmueble N° 11: Ubicado en Las Flores Núm. 422 Estac B-86 – Segundo Sótano Urb country Club, San Isidro/Lima/Lima, con Partida N° 13183333. − Inmueble N° 13: Ubicado en Jirón Tacna Núm. 438 Estac N° 8 con Depósito N° 4 – Sótano 1, Barranco/Lima/Lima, con Partida N° 13796289. − Inmueble N° 14: Ubicado en Jirón Tacna Núm. 438 Estac N° 7 – Sótano 1, Barranco/Lima/Lima, con Partida N° 13796288. − Inmueble N° 15: Ubicado en Jirón Tacna Núm. 440 Dpto. N° 402 – Cuarto piso, Barranco/Lima/Lima, con Partida N° 13796326. − Inmueble N° 16: Ubicado en Jirón Tacna Núm. 440 Dpto. N° 502 – Quinto piso, Barranco/Lima/Lima, con Partida N° 13796333. − Inmueble N° 18: Ubicado en Avenida San Martín Núm. 227 Dpto. 311 – Tercer Piso, Barranco/Lima/Lima, con Partida N° 13805591. − Inmueble N° 17: Ubicado en Avenida San Martín Núm. 225 Estac 35 – Sótano 2, Barranco/Lima/Lima, con Partida N° 1380553.1 − Inmueble N° 01: Ubicado en avenida malecón Gran Almirante del Perú Miguel Grau Seminario Núm. 1261 Deposito. N° 16 – Sótano 2 – Chorrillos/Lima/lima, con Partida N° 12303267. − Inmueble N° 02: Ubicado en Avenida Malecón Gran Almirante del Perú Miguel Grau Seminario Núm. 1261 Deposito N° Estac N° 23 – Sótano 1 – Chorrillos/Lima/lima, con Partida N° 12303295. − Inmueble N° 03: Ubicado en Avenida Malecón Gran Almirante del Perú Miguel Grau Seminario Núm. 1261 Dpto. N° 202 segundo y tercer piso, Chorrillos/Lima/lima, con Partida N° 12303322. − Inmueble N° 12: Ubicado en Las Flores Núm. 410 Dpto. 602 – Sexto Piso Urb. Country Club, San Isidro/Lima/Lima, con Partida N° 13183480. 10. Se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que estamos ante una omisión involuntaria, pues no se tenía el ánimo de ocultar los referidos bienes inmuebles, pues que dicha obligación es solo para los funcionarios públicos, condición que no tiene el candidato, ya que no trabaja para ninguna institución estatal. 11. Al respecto, es pertinente señalar que el candidato en mención, al intervenir en un proceso electoral que conlleve su acceso a un cargo público, debe de adecuar su conducta a las disposiciones previstas en la norma electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento, en concordancia con el numeral 23.2, del artículo 23 de la LOP. Así, el formato de DJHV es llenado por el candidato postulante quien fi rma y consigna su huella digital en el mismo dando con ello la conformidad de su contenido. Por tanto, la omisión de no consignar los dieciocho (18) bienes inmuebles de su propiedad, es de entera responsabilidad del candidato y nada justi fi ca que no haya declarado los referidos bienes. 12. Asimismo, en cuanto al pedido de anotación marginal solicitada por la organización política, debe precisarse que la misma se efectuó luego de que el fi scalizador de Hoja de Vida emitiera su informe respecto de los bienes del candidato, por lo que, la omisión de no consignar dichos bienes subsiste, y en cuanto al error por parte de su digitador al ingresar los datos, este hecho no resulta creíble, más aún si las organizaciones políticas y los candidatos que postulan por ellas deben actuar en forma diligente al momento de llenar los datos en su hoja de vida, sobre todo si están postulando a un cargo de elección popular. 13. En tal sentido, resulta inexorable la aplicación del artículo 38 del Reglamento, por cuanto dicha norma sanciona, sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión de información relacionada con los bienes y rentas de los candidatos. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el