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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 270

270 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión2. 14. Siendo así, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01040-2019-JEE-LIC1/JNE de fecha 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a Piero Francesco Morosini Wong, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Resolución N° 0428-2019-JNE, publicada el 19 de diciembre de 2019. 2 Resolución N° 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de febrero de 2019. 1841746-9 RESOLUCIÓN N° 0581-2019-JNE Expediente N° ECE.2020004515 LORETO JEE MAYNAS (ECE.2020002308)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Alejandro Lam Pajuelo, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N° 00195-2019-JEE-MAYN/JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a Ernesto Concha La Torre, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante el Informe N° 038-2019-ELHH-FHV-JEE- MAYNAS/JNE, de fecha 2 de diciembre de 2019, presentado por el fi scalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), se comunica que el candidato Ernesto Concha La Torre no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, cinco (5) bienes muebles, conforme a la información brindada por la Sunarp. En ese contexto, a través de la Resolución N° 00141-2019-JEE-MAYN/JNE, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política recurrente, a fi n de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 14 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, absolvió el traslado de los cargos, manifestando, entre otras consideraciones, lo siguiente: a) El candidato no omitió la información requerida involuntariamente y no ha incorporado información falsa, ya que por error involuntario no se consignó los vehículos que posee su candidato. b) Los bienes muebles e inmuebles registrados en los registros públicos como la Sunarp no con fi rman la propiedad de estos, pues tales registros tienen la fi nalidad de proteger la propiedad contra terceros; mientras que la característica insoslayable que garantiza la propiedad de los muebles que se trans fi eren lo determina la consensualidad, la que puede expresarse verbal o formalmente por escrito, pues para la propiedad de bienes muebles e inmuebles se exige la consensualidad y no necesariamente la formalidad escrita y menos el registro. Mediante la Resolución N° 00195-2019-JEE-MAYN/ JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, se resolvió excluir a Ernesto Concha La Torre, candidato de la organización política recurrente, señalando lo siguiente: a) Revisado el Formato de Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato N° 1, Ernesto Concha La Torre, que obra en el Expediente N° ECE.2020001012, se aprecia que en el Rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ítem Bienes muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, dijo no tener bienes para declarar, no fi gurando los bienes muebles: vehículo de placa N° MY61021, inscrito en la partida electrónica N° 60034215, vehículo de placa N° L14622, inscrito en la partida electrónica N° 60552329, vehículo de placa N° MY96687, inscrito en la partida electrónica N° 60526080, vehículo de placa N° 54984L, inscrito en la partida electrónica N° 60613577, vehículo de placa N° BCP553, inscrito en la partida electrónica N° 53746032, todos materia del informe de fi scalización. b) La organización política señala que dichos vehículos no fueron declarados por error involuntario y que los bienes muebles e inmuebles registrados en los registros públicos como la Sunarp no con fi rman la propiedad de estos, pues tales registros tienen la fi nalidad de proteger la propiedad contra terceros; mientras que la característica insoslayable que garantiza la propiedad de los muebles que se trans fi eren lo determina la consensualidad. Para probar su dicho, adjunta declaración jurada simple de fecha 13 de diciembre de 2019, es decir, posterior a la fecha de cierre de presentación de inscripción de lista de candidatos, así como las tarjetas de identi fi cación vehicular. c) En consecuencia, este colegiado ha determinado que existe una omisión de información por parte del candidato Ernesto Concha La Torre, respecto a los bienes muebles de su propiedad (placas N° MY61021, N° L14622, N° MY96687, N° 54984L y N° BCP553); por lo que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 38 numeral 38.1 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos, corresponde disponer la exclusión del citado candidato Por escrito presentado, el 21 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00195-2019-JEE-MAYN/JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos: a) No se ha considerado que se trata de un error material un olvido inocente que no perjudica a nadie ni al sector público ni privado, debiéndose considerar como una falta. Asimismo, indica que el JEE solo ha recurrido a ver el récord de propiedades del candidato