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272 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 / El Peruano conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 10. Y por último, se debe precisar que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general –como las sanciones de exclusión de los candidatos–, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. Análisis del caso concreto11. De la visualización del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Ernesto Concha La Torre, candidato de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, que en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, el referido candidato señaló que no tenía información por declarar, conforme a la imagen que se adjunta: Aunado a ello, esta el hecho de que dicho formato es llenado por el candidato postulante quien fi rma y consigna su huella digital en el referido documento dando con ello la conformidad de su contenido. 12. Sin embargo, del Informe N° 038-2019-ELHH-FHV-JEE-MAYNAS/JNE, de fecha 2 de diciembre de 2019, presentado por el fi scalizador de Hoja de Vida del JEE se comunicó que, efectuada la consulta web SIJE-Sunarp, el referido candidato es propietario de cinco (5) bienes muebles que no han sido declarados y que se encuentran debidamente registrados, el primero, vehículo de placa N° MY61021, inscrito en la partida electrónica N° 60034215; el segundo, vehículo de placa N° L14622, inscrito en la partida electrónica N° 60552329; el tercero, vehículo de placa N° MY96687, inscrito en la partida electrónica N° 60526080; el cuarto, vehículo de placa N° 54984L, inscrito en la partida electrónica N° 60613577; y el quinto, vehículo de placa N° BCP553, inscrito en la partida electrónica N° 53746032, conforme se advierte de la imagen adjunta: 13. Se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que cuatro de los cinco referidos vehículos con el paso del tiempo han perdido su valor, se han oxidado, es decir, se encuentran inoperativos, para lo cual adjunta el Informe Técnico N° 001- 2019, de fecha 20 de diciembre de 2019, emitido por el ingeniero Saúl Flores Nunta. 14. En ese sentido, en cuanto al informe técnico de parte presentado por la organización política recurrente en su recurso de apelación, debe señalarse que este tendría que ser corroborado con un informe técnico pericial, lo que signi fi caría ordenar tasaciones de o fi cio, lo que no es competencia de este órgano electoral. 15. Por tanto, con relación a la supuesta inoperatividad de las referidas motos, se debe precisar que no es una condición dicha prerrogativa a efectos de no consignar esos datos en la DJHV, por lo que tal argumento no resulta válido, en tanto las organizaciones políticas, a través de sus candidatos, deben respetar las normas electorales, lo que conlleva a que actúen con diligencia, transparencia y buena fe. 16. Finalmente, de la Consulta Vehicular - Sunarp, se aprecia que según el resultado de búsqueda de Propiedad Vehicular, los cinco bienes muebles, tienen consignado “Estado: en circulación”, información pública que contradice lo alegado respecto a la situación de inoperatividad de los referidos vehículos formulada por el recurrente. 17. En tal sentido, resulta inexorable la aplicación del artículo 38 del Reglamento, por cuanto dicha norma sanciona, sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión de información relacionada con los bienes y rentas de los candidatos. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida