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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; contra Raúl Prudencio Chanco Conislla y Antony Ronald Aquije Escate, regidores del Concejo Municipal de Yauca del Rosario, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contra Teodoro Ru fi no Palomino Espino, regidor de la citada comuna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, así como nulos todos los actos posteriores. Artículo Cuarto.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Yauca del Rosario, provincia de Ica, departamento de Ica, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Artículo Quinto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1905315-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0439-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020000589 CAÑETE - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de noviembre de dos mil veinte VISTOS los actuados del presente expediente, sobre la convocatoria de candidato no proclamado, así como el Ofi cio Nº 532-2019-GSG-MPC, remitidos por la gerenta de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, a través del cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia del regidor Joao Alonso Pérez Calagua, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante el O fi cio Nº 532-2019-GSG-MPC, la gerenta de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Joao Alonso Pérez Calagua, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, por medio del O fi cio Nº 39-2020-GSG-MPC, recibido el 3 de febrero de 2020, la aludida funcionaria remitió los documentos requeridos a través del O fi cio Nº 00114-2020-SG/JNE, así como el recibo de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. Al respecto, mediante la Resolución Nº 113-2020-JNE, del 13 de febrero de 2020, este órgano colegiado declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación de la Citación Nº 013-2019-GSG-MPC, con el que se convocó, al regidor Joao Alonso Pérez Calagua para que acuda a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 25-2019-MPC, del 19 de diciembre de 2019, y requirió al alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida dicha resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo, a efectos de resolver la vacancia del cuestionado regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias. Dicha resolución fue noti fi cada el 28 de febrero de 2020. Así, mediante los O fi cios Nº 559-2020-GSG-MPC, 124-2020-GSG-MPC, y 319-2020-AL-MPC, este último recibido el 26 de octubre de 2020, Segundo Constantino Díaz de la Cruz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, remitió a este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia, adjuntando para tales efectos, entre otros documentos, los siguientes: i) cargos de la citación de convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo, del 16 de julio de 2020, dirigida a la autoridad cuestionada, a los miembros del concejo y a la solicitante de la vacancia; ii) Ofi cio Nº 104-2020, del 16 de julio de 2020, dirigido al regidor cuestionado, por medio del cual se corre traslado de la solicitud de vacancia; iii) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 032-2002-MPC, del 24 de julio de 2020; iv) Acuerdo de Concejo Nº 082-2020- MPC, del 24 de julio de 2020, v) Carta Nº 082-2020-GSG- MPC, con el cual se noti fi có a la autoridad vacada el referido acuerdo de concejo, con fecha 30 de julio de 2020; vi) Informe Nº 030-2020-S.G.G.D-GSG-MPC y Constancia Nº 001-2020-GM-MPC, del 21 de agosto de 2020. CONSIDERANDOS1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible