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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría N° 529- 2018-CG de fecha 29 de noviembre de 2018, se designó al señor Héctor Hildeck Maldonado Montalvo, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con efectividad a partir del 10 de diciembre de 2018; Que, el numeral 7.2.4 de la Directiva N° 007- 2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, vigente a la fecha, establece que la designación de los Jefes de Órganos de Control Institucional termina por la ocurrencia de los hechos siguientes: a) Advertirse alguna situación sobreviniente que no le permitan continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.4.1 de dicha Directiva; b) Por renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; y, c) Por razones de interés institucional de la Contraloría General de la República, para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación; Que, en ese sentido, por razones de interés institucional resulta pertinente dar por concluida la designación del señor Héctor Hildeck Maldonado Montalvo en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por lo señalado y en el marco de la normativa citada resulta por conveniente disponer las acciones necesarias respecto de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la entidad mencionada en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida a partir del 23 de noviembre de 2020, la designación del señor Héctor Hildeck Maldonado Montalvo, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2°.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información, adopten las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese, NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1905024-3 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo N° 060- 2020/HMPP-CM, que rechazó solicitud de vacancia presentada contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 0357-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028973 PASCO - PASCOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de octubre de dos mil veinteVISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Necker de la Cruz Raraz, César Alberto Quispe Briceño, Víctor Hugo Chamorro Torres y Edwin Cruz Alvarado, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 060-2020/HMPP-CM, del 31 de julio de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Marco Antonio de la Cruz Bustillos, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° JNE.2020003764; y oído el informe oral. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacanciaEl 21 de enero de 2020 (Expediente de Traslado Nº JNE.2020003764), Necker de la Cruz Raraz, César Alberto Quispe Briceño, Víctor Hugo Chamorro Torres y Edwin Cruz Alvarado presentaron una solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Marco Antonio de la Cruz Bustillos, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes fundamentos: a. La autoridad cuestionada designó como responsable del Área de Adquisiciones a César Daniel Torres Rengifo, quien es socio y accionista de la empresa Consorcio San Cristóbal SAC, la cual también pertenece a Roy Olimber y Miriam Edith de la Cruz Bustillos, hermanos del citado alcalde. b. Asimismo, César Daniel Torres Rengifo está impedido de contratar con el Estado por haber recibido una condena de cuatro (4) años de pena suspendida, por delito de peculado, en agravio del Gobierno Regional de Huancavelica, más aún, que no se encuentra rehabilitado. c. César Daniel Torres Rengifo no cumple con el per fi l establecido en el Manual de Organización y Funciones (en adelante, MOF), para asumir el cargo de responsable del Área de Adquisiciones de la citada municipalidad. d. Además, la contratación de César Daniel Torres Rengifo fue exclusivamente para favorecer en las contrataciones que realizó la municipalidad a la empresa Génesis & Cía. EIRL, la cual pertenece a Lourdes Elina Esteban Ramos, esposa de Miguel Melquiades Villanueva de la Cruz, primo de la autoridad cuestionada. Descargos de la autoridad cuestionada El 27 de julio de 2020, Marco Antonio de la Cruz Bustillos, alcalde de la comuna, presentó sus descargos, señalando, entre otros argumentos, lo siguiente: a. La empresa Génesis & Cía. EIRL sí contrató con la entidad edil a quien le vendió bienes para atender situaciones de emergencia, en el marco del Decreto Supremo Nº 026-2019-PCM, motivo por el cual la entidad edil realizó el pago correspondiente, tal como lo demuestran los tres (3) comprobantes de pago. Dicho ello, queda demostrado el primer elemento de la causal de restricciones de contratación. b. No tiene vínculo alguno con la empresa Génesis & Cía. EIRL, ya que no es el dueño, socio, accionista o acreedor de dicha empresa, tampoco tiene relación con la dueña de la citada empresa, Lourdes Elina Esteban Ramón, y su esposo Miguel Melquiades Villanueva de la Cruz. c. No existe prueba que demuestre que Miguel Melquiades Villanueva de la Cruz sea familiar de la autoridad cuestionada. d. Es falso que César Daniel Torres Rengifo sea socio y accionista de la empresa Grupo San Cristóbal SAC, y que esta sea de propiedad de Roy Olimber y Miriam Edith de la Cruz Bustillos, hermanos del citado alcalde. e. El vínculo que tenía César Daniel Torres Rengifo con la empresa Grupo San Cristóbal fue hasta el 2 de