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66 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano noviembre de 2015, como gerente general de dicha empresa. Asimismo, los hermanos del alcalde no son socios de la citada empresa desde el 14 de noviembre de 2017. Por ello, hasta la fecha, tanto César Daniel Torres Rengifo y los hermanos del alcalde no tienen vínculo alguno con la mencionada empresa. f. César Daniel Torres Rengifo sí cumple con el perfi l exigido por el MOF para que sea contratado como responsable del Área de Adquisiciones. g. La contratación de César Daniel Torres Rengifo, como responsable del Área de Adquisiciones, fue a consecuencia de un pedido del subgerente de Logística y Margesí, y su contratación se hizo como locador de servicio, por lo tanto, esto demostraría que la autoridad cuestionada no tuvo ninguna intervención en dicha contratación, ya que no existe acto administrativo que demuestre lo contrario. h. Que se haya contratado a César Daniel Torres Rengifo a pesar de que se encuentra impedido de contratar con el Estado, a consecuencia de una sentencia penal, es un hecho irregular que debe ser aclarado en las instancias administrativas y judiciales. Pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia En sesión de concejo extraordinaria, de fecha 29 de julio de 2020, con seis (6) votos en contra y cinco (5) a favor, el Concejo Provincial de Pasco rechazó el pedido de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha sesión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 060-2020/HMPP-CM, del 31 de julio de 2020. Recurso de apelaciónEl 12 de agosto de 2020, Necker de la Cruz Raraz, César Alberto Quispe Briceño, Víctor Hugo Chamorro Torres y Edwin Cruz Alvarado interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 060-2020/HMPP-CM, del 31 de julio de 2020, con los mismos fundamentos de su solicitud de vacancia, incidiendo principalmente en lo siguiente: a. El secretario general de la Municipalidad Provincial de Pasco no puso en conocimiento al concejo provincial de los nuevos medios probatorios presentados el 27 de julio de 2020, en la mesa de partes virtual de la citada entidad. b. Está demostrado que la Municipalidad Provincial de Pasco contrató a la empresa Génesis & Cía. EIRL como proveedora en el 2019, según el O fi cio Nº 0394-2020- EF/45.01, de fecha 10 de febrero de 2020, remitido por la Dirección General de la O fi cina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas. c. Asimismo, queda demostrado que César Daniel Torres Rengifo fue proveedor de la Municipalidad Provincial de Pasco, en el 2019. d. Se corrobora que la autoridad cuestionada tiene vínculo consanguíneo con Miguel Melquiades Villanueva de la Cruz, por lo cual quedaría demostrado el interés directo del alcalde para que la empresa Génesis EIRL haya sido contratada de manera directa en el 2019. e. La contratación de la empresa Génesis & Cía. EIRL fue realizada de manera irregular, y, asimismo, los bienes que adquirieron para el estado de emergencia fueron sobrevalorados. CUESTIÓN EN CONTROVERSIAEn vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine si el alcalde Marco Antonio de la Cruz Bustillos incurrió en la causal de vacancia por restricciones de contratación. Cuestión previaRespecto a la contratación de César Daniel Torres Rengifo En el presente caso, los solicitantes del pedido de vacancia, tanto en su solicitud como en la apelación, cuestionan que César Daniel Torres Rengifo haya sido contratado por la Municipalidad Provincial de Pasco para asumir el cargo de responsable del Área de Adquisiciones, a pesar de que se encontraba inhabilitado para ejercer algún cargo público, a consecuencia de haber sido condenado a cuatro (4) años de pena privativa condicional, por el delito de peculado, en agravio del Gobierno Regional de Huancavelica. Asimismo, en atención al Decreto Legislativo Nº 1243, que modi fi ca el Código Penal y el Código de Ejecución Penal a fi n de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal, e incorporar la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la Administración Pública, y crea el registro único de condenados inhabilitados; tales como el delito de peculado por el cual fue sentenciado César Daniel Torres Rengifo, no resulta competencia de este Supremo Tribunal Electoral emitir pronunciamiento sobre una presunta vulneración de dicha normativa en la que podría haber incurrido la autoridad cuestionada, ni determinar la existencia de irregularidades o infracciones a dicha normativa. En tal sentido, debe remitirse copia autenticada de los presentes actuados a la Contraloría General de la República para que se pronuncie conforme a sus atribuciones, con relación a los hechos materia de denuncia, y, de ser el caso, determine las responsabilidades de diversa índole a que hubiera lugar. Respecto a la vulneración del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, por la contratación directa de la empresa Génesis & Cía. EIRL por parte de la Municipalidad Provincial de Pasco Ahora bien, se aprecia tanto en el pedido de vacancia como en el escrito, mediante el cual se presentaron nuevas pruebas, y en el recurso de apelación, que cuestionó que la empresa Génesis & Cía. EIRL fuera contratada por la Municipalidad Provincial de Pasco, por la modalidad de contratación directa de manera irregular, que se vulneró lo establecido en el artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en el artículo 85, numeral 2, literal a, del reglamento de la citada ley. Dicho ello, es menester señalar que no es competencia de este Supremo Tribunal Electoral emitir pronunciamiento sobre una presunta vulneración de dicha normativa en la que podría haber incurrido la autoridad cuestionada, ni determinar la existencia de irregularidades o infracciones a la citada normativa. En tal sentido, debe remitirse copia autenticada de los presentes actuados a la Contraloría General de la República para que se pronuncie conforme a sus atribuciones, con relación a los hechos materia de denuncia, y, de ser el caso, determine las responsabilidades de diversa índole a que hubiera lugar. CONSIDERANDOSSobre la causal de vacancia por restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo su fi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido cali fi cada como con fl icto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, es posible que no solo se con fi gure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda. 3. De la norma descrita, debe señalarse que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha logrado consolidar jurisprudencia en torno a los elementos que otorgan certeza de la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM y permiten la aplicación de la sanción de vacancia a sus infractores, según lo dispone el numeral 9 del