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61 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / sucesor del acervo documentario del mencionado órgano jurisdiccional, conforme lo establece la Ley de Justicia de paz, ya que la quejosa solicitó las copias certi fi cadas de dos constancias de posesión expedidas por el juez de paz quejado, no hallándose en los archivos del juzgado de paz el libro de actas notariales, esto conforme lo indicado por el señor Ronald Quispe Huarachi, Juez de Paz en funciones del referido órgano jurisdiccional, mediante Carta número cero cero dos guión dos mil dieciocho, de fecha quince de enero de dos mil dieciocho. Segundo. Que mediante resolución número tres, de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, de fojas treinta y siete, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Pastor Sairitupa Medina, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chucuito, Distrito Judicial de Puno, por no haber cumplido con efectuar la entrega de cargo de todos los archivos del juzgado, puesto que de la relación de los documentos que constan en la entrega de cargo no se advierte el libro notarial o lo que haga sus veces. Conducta disfuncional tipi fi cada como falta muy grave en el artículo cincuenta, numeral once, de la Ley de Justicia de Paz. Tercero. Que con la expedición de la resolución número trece, de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Pastor Sairitupa Medina, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chucuito, por los cargos atribuidos en su contra, sustentando que ha quedado demostrado que el investigado no cumplió con la entrega del Libro Notarial donde se hayan registrado los actos, decisiones, fi rmas o documentos sobre los que ha dado fe o ha legalizado documentos como las constancias de posesión emitidas durante los años dos mil quince y dos mil dieciséis; por lo que, ha quedado evidenciado que el mencionado libro no se encuentra entre la documentación existente en el Juzgado de Paz de Primera Nominación del distrito de Chucuito, al no haber sido entregado por el juez de paz que le sucedió en el cargo al investigado, conforme se encuentra corroborado mediante O fi cio número cero doce guión dos mil dieciocho guión JPPN guión CH guión ODECMA, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo en falta muy grave pasible de sanción que, en atención a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, correspondería que se aplique la medida disciplinaria más drástica. Cuarto. Que el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número ciento diez guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas doscientos sesenta y uno a doscientos setenta y uno, opina que se desestime la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Pastor Sairitupa Medina, por su actuación como Juez titular del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chucuito, Distrito Judicial de Puno; y, se declare la nulidad del procedimiento administrativo disciplinario, señalando como fundamentos: a) El artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz establece: “Las actuaciones notariales de los jueces de paz son supervisadas por el Consejo del Notariado”. b) En consecuencia, ninguno de los órganos de control jurisdiccional del Poder Judicial están autorizados legal ni reglamentariamente para ejecutar acciones de supervisión, control, tramitar y conocer procedimientos disciplinarios, y a imponer sanciones relacionadas a la función notarial de los jueces de paz. Por lo tanto, todos los actos ejecutados por ellos, en este procedimiento disciplinario, son nulos de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria; y, c) En el presente caso, no se ha tenido en cuenta que el hecho de entregar el libro notarial al juez que lo sucedió en el cargo, es producto de un trámite notarial que no es de competencia de investigación por parte de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura o de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; más aún, no se ha demostrado si el juez de paz tuvo acceso desde el inicio de sus funciones al libro notarial, ya que de no haber existido dicho libro, no podría constituirse falta alguna en su contra. Quinto. Que, resulta necesario precisar que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se han aportado los siguientes medios probatorios: i) Queja escrita presentada por la señora Marlene Isabel Cruz Zegarra contra el ex Juez de Paz Pastor Sairitupa Medina, en la cual se señala que éste no habría entregado el acervo documentario a su sucesor, entre los que supuestamente fi guraban los originales de dos constancias de posesión, cuyas copias fueron solicitadas el diez de enero de dos mil dieciocho, no estando legible una de ellas, conforme se desprende de fojas ciento cincuenta y siete a ciento cincuenta y ocho. ii) Escrito de fecha diez de enero de dos mil dieciocho, de fojas cinco, mediante el cual la quejosa solicitó copias de las constancias de posesión otorgadas por el Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chucuito, entre los años dos mil quince a dos mil diecisiete, a favor de los hermanos Zaraza Cruz. iii) Carta número cero cero dos guión dos mil dieciocho, de fojas dos, suscrito por el abogado Ronald Quispe Huarachi, Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chucuito, en la cual indica lo siguiente: “… que en la transferencia de cargo del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chucuito, el anterior Juez PASTOR SAIRITUPA MEDINA no entregó ningún tipo de Constancias de Posesión entre otros documentos, así como también durante mi permanencia en el cargo, a partir del trece de setiembre de dos mil dieciséis, hasta la actualidad no se expidió ningún tipo de Certi fi cado de Posesión a nombre de las personas mencionadas líneas arriba”. iv) O fi cio número cero doce guión dos mil dieciocho guión JPPN guión CH guión ODECMA, de fojas ochenta y siete, cursado por el abogado Ronald Quispe Huarachi, actual Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chucuito, por el cual remite copia fedateada del Acta de Entrega de Bienes del mencionado órgano jurisdiccional, en el cual no consta la entrega de lo señalado por la quejosa, esto es, el libro notarial o el que haga sus veces, donde el juez de paz haya registrado los actos, decisiones, fi rmas o documentos sobre los que ha dado fe o haya legalizado, como las constancias de posesión emitidas durante los años dos mil quince y dos mil dieciséis; y, v) Copia simple de la constancia de posesión de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, de fojas seis, en la cual el señor Pastor Sairitupa Medina, en su condición de Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chucuito, dejó constancia que “don AMACIO GLICERIO ZARAZA CRUZ, identi fi cado con DNI 01222208, de ocupación abogado, de estado civil casado, VÍCTOR BENJAMÍN ZARAZA CRUZ, identi fi cado con DNI 01223254, de ocupación auxiliar de contabilidad, de estado civil conviviente, JORGE SALVADOR ZARAZA CRUZ, identi fi cado con DNI 01234343, de ocupación docente, de estado civil soltero. Naturales del distrito de Chucuito, Provincia y Región de Puno.- SON DUEÑOS POSESIONARIOS EN FORMA PÚBLICA, PACÍFICA Y CONTINUA del predio denominado.- PANTEÓN HUYU.- Ubicado en el Barrio Mira fl ores en la jurisdicción del distrito de Chucuito, por el ESTE mide 51.00 metros lineales y colinda con la propiedad Honorio Cruz Grimaldos, por el OESTE mide 61.50 metros lineales y colinda con la prolongación de la Calle Manuel Prado, por el NORTE mide 32.40 metros lineales y colinda con la propiedad de Isidro Merma, por el SUR mide 30.50 metros lineales y colinda con la carretera Panamericana Puno – Desaguadero, predio que cuenta con un área total de 1,589.75 metros cuadrados.- Predio que los tienen en posesión por sucesión hereditaria de doña MARÍA CONSTANTINA CRUZ GRIMALDOS desde el año 1968 hasta la actualidad”. Sexto. Que resulta menester señalar que el investigado Pastor Sairitupa Medina en la audiencia de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho no ha negado haber emitido la constancia de posesión solicitada por la quejosa, en tanto señaló en dicho acto que “… En cuanto a la emisión de la constancia, yo he nacido en Chucuito, he estado en Chucuito, he vivido en Chucuito, a la señora