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68 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano 15. En consecuencia, se concluye que no se ha logrado acreditar que entre el alcalde cuestionado y César Daniel Torres Rengifo exista una relación de parentesco, contractual u obligacional (de crédito o deuda) que permita evidenciar el necesario interés directo respecto a su contratación como responsable del Área de Adquisiciones. 16. En virtud de lo expuesto, al no corroborarse, de manera fehaciente, la con fi guración del segundo elemento de la causal de restricciones de contratación, carece de objeto pronunciarse sobre el tercer elemento secuencial de la causal de vacancia invocada. En tal sentido, este extremo del recurso de apelación interpuesto no resulta amparable. B) Con relación a la contratación de la empresa Génesis & Cía. EIRL 17. Respecto a la contratación de la empresa Génesis & Cía. EIRL por parte de la Municipalidad Provincial de Pasco, los apelantes argumentaron que dicha empresa pertenece a Lourdes Elina Esteban Ramón, esposa de Miguel Melquiades Villanueva de la Cruz, supuesto primo del burgomaestre, por tal motivo, la referida empresa fue bene fi ciada con contratos de manera directa por parte de la entidad edil. 18. En ese contexto, y atendiendo al criterio jurisprudencial desarrollado por este órgano colegiado, resulta necesario evaluar los elementos establecidos para determinar la con fi guración de la causal de restricciones de la contratación, la cual deberá acreditarse de manera fehaciente. 19. Con relación al primer elemento, de la revisión de los actuados, se advierte que dicha comuna edil contrató a la empresa en mención, lo cual se demuestra con los siguientes documentales: - Copia autenticada de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 073 con SIAF Nº 863, de fecha 2 de abril de 2019, por la suma de S/ 45 662,00. - Copia autenticada de la Orden de Compra - Guía de Internamiento con Nº 075 SIAF Nº 864, de fecha 2 de abril de 2019, por la suma de S/ 67 215,00. - Copia autenticada de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 074 con SIAF Nº 865, de fecha 2 de abril de 2019, por la suma de S/ 86 873,00. - Ofi cio Nº 1017-2020-EF/45.01, del 19 de junio de 2020, en el cual el Ministerio de Economía y Finanzas dio a conocer, mediante el Informe Nº 0560-2020-EF/44.03, que la empresa Génesis & Cía. EIRL prestó servicios a la Municipalidad Provincial de Pasco, información que concuerda con las órdenes de compras mencionadas en los ítems precedentes. 20. En vista de los instrumentales mencionados, se tiene que estos evidencian la existencia de una relación contractual entre la empresa proveedora y la entidad edil, que es representada por la autoridad cuestionada. Por lo tanto, existió un acuerdo de voluntades entre la empresa Génesis & Cía. EIRL y la Municipalidad Provincial de Pasco, en el que se dispone de los caudales del citado municipio por un monto total de S/ 199 750,00 a cambio de unos bienes de primera necesidad.21. Al respecto, el artículo 56, numeral 4, de la LOM, establece que los caudales , acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuanti fi cables económicamente, son bienes de propiedad municipal. De ahí que quede acreditada la existencia del primer elemento de la causal de restricciones de contratación, esto es, la existencia de un contrato cuyo objeto es un bien municipal. 22. Ahora bien, en cuanto a la con fi guración del segundo elemento , corresponde analizar la participación de la autoridad cuestionada en los hechos materia de denuncia, así como veri fi car si la autoridad en cuestión intervino, en calidad de adquirente o transferente, con quien tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). 23. Debe descartarse que la intervención de la autoridad cuestionada, en dichos contratos, se haya dado por interpósita persona o un tercero con quien la referida autoridad edil tenga un interés propio que se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza una entidad municipal con una persona jurídica, y se con fi gura cuando se acredita que la autoridad cuestionada, efectivamente, forma parte de esta persona jurídica en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. En tal sentido, se aprecia que el alcalde no se sitúa en ninguno de estos supuestos. 24. En cuanto al interés directo, se observa que la dueña de la empresa proveedora, Lourdes Elina Esteban Ramón, es esposa de Miguel Melquiades Villanueva de la Cruz, tal como se puede apreciar en los siguientes instrumentales, que obran en el Expediente de Traslado Nº JNE.2020003764: Jurado Nacional de Elecciones Jurado Nacional de Elecciones RJ