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76 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano 13. Del mismo modo, se debe agregar que, si bien la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Casa Grande declaró haber recibido las cartas de justi fi cación de la regidora cuestionada y ponerlas en conocimiento del concejo, no se aprecia que este haya votado su aprobación o al menos haya requerido mayor documentación sustentatoria, por lo que no se cumplió con evaluar debidamente dichas cartas en su oportunidad, advirtiéndose, además, que se asumió su procedencia por haber tomado conocimiento de la situación de salud de la regidora. 14. Por consiguiente, en atención a lo señalado y al no encontrarse acreditados los elementos que con fi guran la causal de vacancia invocada, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 15. Por otra parte, corresponde exhortar al alcalde de la Municipalidad Distrital de Casa Grande para que cumpla cabalmente el ejercicio de sus atribuciones de convocatoria de las sesiones del concejo municipal, en observancia de lo establecido en los artículos 13 y 20 de la LOM y, en esa medida, exhortar a los regidores a que cumplan con ejercer su función fi scalizadora respecto de la evaluación oportuna de las justi fi caciones de inasistencia de sus integrantes a las sesiones de concejo. 16. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Villar Cabanillas y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 079-2020- MDCG, de fecha 7 de setiembre de 2020, que rechazó, por mayoría, el pedido de vacancia formulado en contra de Katherine Tatiana Díaz Cedrón, regidora del Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXHORTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Casa Grande, para que cumpla cabalmente el ejercicio de sus atribuciones de convocatoria de las sesiones del concejo municipal, en observancia de lo establecido en los artículos 13 y 20 de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, en esa medida, exhortar a los regidores a que cumplan con ejercer su función fi scalizadora respecto de la evaluación oportuna de las justi fi caciones de inasistencia de sus integrantes a las sesiones de concejo. Artículo Tercero .- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1905311-1Confirman Acuerdo de Concejo Nº 022-2020-MDT -CM, que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0429-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028566 TAMBO GRANDE - PIURA - PIURAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de noviembre de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Alvarado Celi en contra del Acuerdo de Concejo Nº 022-2020-MDT- CM, del 3 de marzo de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de Luis Alberto Espinoza Villegas, regidor del Concejo Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de declaratoria de vacanciaCon fecha 11 de febrero de 2020, Arnaldo Alvarado Celi solicitó la declaratoria de vacancia de Luis Alberto Espinoza Villegas, regidor del Concejo Distrital de Tambo Grande, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando esencialmente lo siguiente: a) El regidor Luis Alberto Espinoza Villegas “habría tenido injerencia directa en la contratación” de Segundo Navarro Carmen, como auxiliar de campo en la O fi cina de la Plataforma Técnica de Defensa Civil, en la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, entre junio y diciembre de 2019, pues dicho ciudadano es conviviente de Juana del Socorro Espinoza Hernández, quien es hija de la citada autoridad. b) Existen documentos que acreditan la referida convivencia, entre Segundo Navarro Carmen y Juana del Socorro Espinoza Hernández, “donde se señala que ambos domicilian en el Caserío Malingas s/n”, distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura. c) El citado regidor tenía pleno conocimiento de que su yerno prestaba servicios a la entidad edil y no ha presentado su oposición a este. A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia certi fi cada del Acta de Nacimiento de Juana del Socorro Espinoza Hernández. b) Copia certi fi cada del Acta de Nacimiento de Segundo Navarro Carmen. c) Copia certi fi cada del Acta de Nacimiento de la menor de iniciales EENE. d) Certi fi cado de Inscripción Nº 00120001-20-RENIEC, de Segundo Navarro Carmen. e) Certi fi cado de Inscripción Nº 00120000-20-RENIEC, de Juana del Socorro Espinoza Hernández. f) Documento denominado “Certi fi cado de Domicilio”, del 3 de enero de 2020, en favor de Juana del Socorro Espinoza Hernández. g) Documento denominado “Certi fi cado de Domicilio”, del 3 de enero de 2020, en favor de Segundo Navarro Carmen. h) Copia certi fi cada de las Órdenes de Servicio Nº 02105-2019, Nº 02391-2019, Nº 02677-2019, Nº 03326-2019, Nº 03509-2019, Nº 03751-2019 y Nº 04212-2019, emitidos por la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, en favor de Segundo Navarro Carmen. i) Copia certi fi cada de los Comprobantes de Pago Nº 5140, Nº 6196, Nº 7181, Nº 9348, Nº 9693 y Nº 10400,