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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano diciembre de 2019, y que a pesar de que el regidor tuvo conocimiento de dicha contratación desde el 26 de agosto de 2019, este no presentó oposición alguna relacionada con su vínculo contractual con la municipal. Sin embargo, de acuerdo con lo desarrollado en el considerando 17 del presente fundamento de voto, a partir de los instrumentales actuados en el expediente, se puede establecer con meridiana certeza que la convivencia entre el contratado y la hija del regidor se identi fi ca de manera objetiva a partir del 13 de diciembre de 2019, esto es, con el empadronamiento en el PGH que administra el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Siendo así, de manera anterior a dicho registro, el regidor no se encontraba en la obligación de presentar oposición alguna. 24. Ahora bien, incluso en el supuesto de que la convivencia referida se hubiese generado de manera anterior, debemos anotar que de la documentación obrante en el expediente no se advierte algún acto de injerencia ejercida por el regidor cuestionado a fi n de favorecer la contratación de Segundo Navarro Carmen, así como tampoco el recurrente hace referencia a algún acto que haya dirigido dicha autoridad edil con la intención de in fl uir en el procedimiento o en las tomas de decisiones de los funcionarios administrativos encargados de dicha contratación. Al respecto, de las órdenes de servicio obrantes, se advierte que consigan como referencia los Requerimientos Nº 038-2019-ST-PDDC-MDT, Nº 41-2019-ST-PDDC-MDT, Nº 044-2019-ST-PDDC-MDT, Nº 056-2019-ST-PDDC-MDT, Nº 059-2019-ST-PDDC-MDT, Nº 061-2019-ST-PDDC-MDT; es decir, la citada contratación fue consecuencia de la solicitud del área usuaria (Secretaría Técnica Plataforma de Defensa Civil) a fi n de que Segundo Navarro Carmen realice labores de campo. 25. Aunado a ello, no se puede dejar de advertir que, de acuerdo con las declaraciones difundidas por el contratado Segundo Navarro Carmen a un medio de comunicación 1, este ostentaba cierta cercanía con la agrupación política Solidaridad Nacional que en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 llevó al actual alcalde a la dirección de la comuna; mientras que el regidor cuestionado fue elegido a partir de su candidatura por otra organización política (Somos Perú). En atención a ello, exhibe documentos que lo relacionan con dicha campaña. Así, además de no obrar documento, solicitud o acto que demuestre la injerencia ejercida por el regidor, se tiene que lo mencionado en el párrafo anterior per fi la un indicio razonable adicional de que en la contratación de Segundo Navarro Carmen no hubo intervención de dicha autoridad. 26. Así las cosas, se advierte que no se encuentra acreditado el tercer elemento que con fi gura la causal de nepotismo, por lo que debe declararse infundado el recurso de apelación y con fi rmarse la decisión municipal. Por las consideraciones expuestas en el presente fundamento de voto, al amparo del principio de independencia, así como bajo el criterio de conciencia que me asiste como Miembro Titular de este Supremo Tribunal Electoral, mi voto es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Alvarado Celi, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 022-2020-MDT-CM, del 3 de marzo de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de Luis Alberto Espinoza Villegas, regidor del Concejo Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS.ARCE CÓRDOVAConcha Moscoso Secretaria General 1 Video obrante en el expediente que contiene una nota periodística realizada por Tambogrande TV. 1905317-1Declaran nulo acuerdo formalizado mediante diversos Acuerdos de Concejo en el extremo que declararon infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario y disponen que el Concejo Distrital emita nuevo pronunciamiento sobre pedido de vacancia RESOLUCIÓN Nº 0434-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028345 YAUCA DEL ROSARIO–ICA–ICAVACANCIARECURSO DE APELACIÓNLima, cinco de noviembre de dos mil veinte VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gina Dewi Anchante Martínez, contra el acuerdo adoptado en sesión de concejo de fecha 19 de febrero de 2019, formalizado mediante los Acuerdos de Concejo N. os 006-2020, 007-2020, 008-2020 y 009-2020, del 25 de enero de 2020, que, a su vez, declararon infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del acuerdo adoptado en sesión de concejo de fecha 15 de enero de 2020, formalizado mediante los Acuerdos de Concejo Nº 001-2020-ALC-MDYR, Nº 003-2020-ALC-MDYR, Nº 004-2020-ALC-MDYR, y Nº 005-2020-ALC-MDYR, que declararon infundada la petición de vacancia presentada por la recurrente contra Nilton Mario Peves Esquivel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, Raúl Prudencio Chanco Conislla y Antony Ronald Aquije Escate, regidores de la citada comuna, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y contra Teodoro Ru fi no Palomino Espino, regidor de la citada comuna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 29 de noviembre de 2019, Gina Dewi Anchante Martínez presentó, ante este órgano electoral, el pedido de traslado de la solicitud de vacancia, entre otros, contra Nilton Mario Peves Esquivel, Raúl Prudencio Chanco Conislla y Antony Ronald Aquije Escate, alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, provincia y departamento de Ica, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y en contra de Teodoro Ru fi no Palomino Espino, regidor de la citada comuna, por causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, con los siguientes fundamentos: a) Respecto al alcalde Nilton Mario Peves Esquivel- Con relación a la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, Nilton Mario Peves Esquivel ha ejercido injerencia en la contratación de su primo, Luis Demetrio Aquije Esquivel, quien habría prestado servicios durante la Festividad de la Virgen del Rosario de Yauca por la suma de S/ 300.00. La solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios: a) partida de nacimiento del afectado Nilton Mario Peves Esquivel, b) Partida de nacimiento de Luis Demetrio Aquije Esquivel, d) Partida de bautizo de Susana Arminda Esquivel Valencia de Peves, madre del alcalde cuestionado, c) Partida de bautizo de Delia Rosa Esquivel Donayre de Aquije, hermana de la madre del alcalde cuestionado y madre de Luis Demetrio Aquije Esquivel; d) Copia fedateada del Informe Nº 027-2019-MDYR/AL-GM-