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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano 15. De los referidos instrumentales, se concluye lo siguiente: a. De los documentos anexos al informe, señalados en los literales a y b del considerando anterior, genera convicción el segundo mencionado, toda vez que presenta las condiciones especí fi cas que la entidad edil determinó para la contratación de un responsable de Adquisiciones e incluso precisa la duración del contrato. b. De la evaluación de los documentos citados en los literales b, c y d, se evidencia que el cargo requería de un profesional que tuviera seis (6) años de experiencia. Siendo así, y veri fi cando que, según su curriculum vitae , el contratado laboró del 6 de octubre de 2014 al 30 de diciembre de 2017  tres años y dos meses , entonces no cumplía el requisito establecido en los Términos de Referencia. c. El documento señalado en el literal e se contrapone con el contenido del instrumento precisado en el literal d. 16. Por otro lado, el alcalde como parte de su defensa ha indicado que este no tuvo intervención en la contratación de César Daniel Torres Rengifo, ya que, incluso, este fue invitado a colaborar con la comuna por el subgerente de Logística y Margesí de Bienes de la municipalidad. 17. Al respecto, por Carta Múltiple Nº 009-2019-HMPP- GAF-SGLMB/UA, de fecha 3 de enero de 2019 , el referido subgerente indicó que César Daniel Torres Rengifo “deberá presentar su propuesta técnica, de acuerdo con los términos de referencia que se está adjuntando”. En respuesta, este último presentó la Carta Nº 001-CDTR-2019, de “enero de 2019”, mediante la cual presentó su cotización y propuesta económica. De dicho documento se advierte que la propuesta no ingresó por mesa de partes de la entidad edil, así como tampoco tiene un sello de recepción por algún área administrativa; únicamente se advirtió un visto de la O fi cina de Adquisiciones. 18. Sin embargo, es recién con el Informe Nº 001-2019-HMMP-GM-GAF/SGLMB, del 8 de enero de 2019  esto es, 5 días después de la invitación  , del subgerente de Logística y Margesí de Bienes, que se precisó que “con fecha 07 de enero del 2019 mediante Resolución de Alcaldía Nº 018-2019-A-HMPP-PASCO se le designa en el cargo de con fi anza de la Sub Gerencia de Logística y Margesí de Bienes”, por lo que solicitó a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación de personal bajo los términos de referencia que presenta “para la contratación bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios del personal requerido”. Este requerimiento tiene fecha de ingreso a la Gerencia de Administración y Finanzas el 17 de enero de 2019 . Es decir, los documentos que sustentan la contratación supuestamente a partir de una invitación se habrían generado incluso antes de que el subgerente de Logística y Margesí de Bienes fuera designado al cargo; no obstante, dicha contratación fue permitida. 19. En este punto, es preciso señalar que, como se evidencia de la Resolución de Alcaldía Nº 018-2019-A-HMPP-PASCO, el cargo de subgerente de Logística y Margesí de Bienes corresponde a una designación de con fi anza. Es este funcionario de confi anza quien cursa invitación  incluso antes de ser designado  a César Daniel Torres Rengifo. 20. Así las cosas, para efectos electorales, conforme a los instrumentales incorporados al expediente y evaluados en los considerandos anteriores, existió un interés directo en la contratación de César Daniel Torres Rengifo. 21. Por último, con relación al tercer elemento , esto es, el con fl icto de intereses, se tiene que, efectivamente, el alcalde superpuso el interés particular de César Daniel Torres Rengifo sobre el interés de la municipalidad, al permitir su contratación fuera de los términos de referencia como consecuencia de la cercanía que presenta con su familia. 22. Con lo mencionado se considera que en el presente caso, efectivamente, se produjo un con fl icto entre el interés público municipal que el alcalde debió proteger, como autoridad máxima de la entidad edil, obligado a cautelar y defender los derechos e intereses de la comuna, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 1, de la LOM, y el interés particular que permitió una relación contractual con César Daniel Torres Rengifo, quien fungía de responsable de Adquisiciones en la comuna. 23. Al respecto, no podemos obviar que de acuerdo al artículo 6 de la LOM, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno municipal, siendo que “el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa” y que, una de sus atribuciones es justamente “defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos” ; por lo tanto, se encuentra dentro de su ámbito de responsabilidad el prever la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de los procedimientos establecidos, así como el mantener la transparencia en el desenvolvimiento y funcionamiento de la municipalidad y, por ende, de sus funcionarios. Siendo así, la causal de vacancia por restricciones de contratación se con fi gura respecto a este extremo. B) Con relación a la contratación de la empresa Génesis & Cía. EIRL 24. El recurrente también aduce que se ha favorecido la contratación de la empresa Génesis & Cía. EIRL por parte de la Municipalidad Provincial de Pasco, toda vez que pertenece a Lourdes Elina Esteban Ramón, esposa de Miguel Melquiades Villanueva de la Cruz, con quien el alcalde tendría una relación de parentesco. 25. Así, con relación al primer elemento, se advierte que obran los siguientes documentos: - Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 073: S/ 45 662,00, del 2 de abril de 2019. Por 1580 frazadas. - Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 074: S/ 86 873,00, del 2 de abril de 2019. Por 600 calaminas, 100 colchones y 1500 sábanas. - Orden de Compra - Guía de Internamiento con Nº 075: S/ 67 215,00, del 2 de abril de 2019. Por 50 sacos de arroz (embolsados por kilo), 50 sacos de azúcar (embolsados por kilo), 50 cajas de leche en lata de 48 unidades, 50 cajas de aceite en botella de un litro, 50 cajas de atún fi lete (por caja de 48 unidades), 50 sacos de lentejas (embolsados por kilo) y 50 sacos de sal (embolsados por kilo) - Economía y Finanzas dio a conocer, mediante el Informe Nº 0560-2020-EF/44.03, que la empresa Génesis & Cía. EIRL prestó servicios a la Municipalidad Provincial de Pasco, información que concuerda con las órdenes de compras mencionadas en los ítems precedentes. 26. En ese sentido, se evidencia la relación contractual entre Génesis & Cía. EIRL y la municipalidad, por el monto de total de S/ 199 750,00, como contraprestación de unos bienes de primera necesidad. Así las cosas, se tiene por acreditado el primer elemento de la causal de restricciones de contratación. 27. Respecto al segundo elemento , se debe analizar la participación del alcalde, en calidad de adquirente o transferente, con quien tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). 28. De acuerdo con los hechos materia de evaluación, el cuestionamiento recae en un posible interés en la contratación de Génesis & Cía. EIRL debido a que la dueña de la empresa proveedora, Lourdes Elina Esteban Ramón, es esposa de Miguel Melquiades Villanueva de la Cruz, y este último tendría una relación de parentesco con el alcalde. Siendo así, en el presente caso, se debe evaluar el interés directo. 29. De los actuados se observa la Partida Registral Nº 11027557, relacionada con la constitución de Génesis & Cía. EIRL por Escritura Pública, de fecha 17 de junio de 2015, encontrándose inscrita como titular Lourdes Elina Esteban Ramón, casada con Miguel Melquiades Villanueva de la Cruz.