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74 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano 43. Así, durante el 2019, el departamento de Pasco tuvo siete (7) declaratorias de emergencia, siendo que por Decreto Supremo Nº 026-2019-PCM, de fecha 15 de febrero de 2019, varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Huánuco y Pasco fueron declarados en situación de emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, debido a caídas de huaico y deslizamientos; por ello, la declaratoria decretaba la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. 44. Cabe precisar que de acuerdo con la Ley Nº 30225, las entidades tienen la opción de contratar sin realizar procedimiento de selección, bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre los que se encuentran bienes de ayuda humanitaria, tales como carpas, botas, calaminas, colchones. 45. En el caso concreto, el detalle de las tres compras realizadas a Génesis EIRL, del 2 de abril de 2019, se verifi ca en el considerando 25. De ello se advierte que, si bien las adquisiciones se realizaron en el término otorgado en la declaratoria de emergencia, los montos autorizados a favor de Génesis & Cía. EIRL por César Daniel Torres Rengifo como responsable de la Unidad de Abastecimiento, así como el subgerente de Logística y Margesí y el responsable de Almacén Central superan por mucho el límite establecido para compras por situación. Incluso, el referido funcionario, de manera previa, emitió el Informe Nº 341-2019-HMPP-GAF-SGLMB/UA, de fecha 2 de abril de 2019, a través del cual solicitó a la Subgerencia de Logística y Margesí de Bienes la certi fi cación presupuestal por S/.199,750.00. 46. Aunado a ello, no pasa desapercibido que no obra acuerdo de concejo relacionado a la fi scalización y posterior aprobación de las compras realizadas por el periodo señalado en el Decreto Supremo Nº 026-2019-PCM, conforme a lo señalado en la Ley de Contrataciones. 47. Por otro lado, el alcalde en sus descargos aceptó que el procedimiento de contratación directa presentó irregularidades. Ello se evidencia del contenido del Informe Nº 117-2020-GM-GSP/SGGRD, del 18 de junio de 2020, en el que se indicó que “los responsables del Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad debieron cautelar el cumplimiento de las normativas aplicables , las mismas que son obligatorias a utilizar en los procedimientos de compras establecidos en situaciones de emergencia”. Las observaciones recaen por el monto mayor a las 8 UITS, la veri fi cación del portal del SEACE en el que no se evidencia procedimiento de contratación directa efectuado en el 2019, entre otras. 48. El alcalde agregó que, al tomar conocimiento, dispuso el 22 de junio de 2020 -esto es un año y dos meses después de las fechas de las órdenes de compra y seis meses después de la interposición de la solicitud de vacancia- que los actuados se remitan al Órgano de Control Institucional; no obstante, la contratación ya se encontraba ejecutada. 49. Así las cosas, se advierte la existencia de con fl icto de intereses, ya que la autoridad edil cuestionada se encontraba en la obligación de cautelar los intereses de la comuna sobre el interés particular, sin embargo, se superpuso el interés de Génesis & Cía. EIRL, de propiedad de la esposa de su primo, no considerando que, de acuerdo con el artículo 6 de la LOM, es la máxima autoridad administrativa. 50. En ese orden de ideas, se concluye que el alcalde debió ser escrupuloso y cuidadoso en salvaguarda de los bienes municipales, en el caso concreto, de los recursos económicos de la municipalidad, ya que no debió permitir la contratación directa con la referida proveedora, lo que evidencia un favorecimiento otorgado a un familiar. En consecuencia, valorados de manera conjunta los hechos y los medios probatorios que obran en autos, se concluye que, en el presente caso, se encuentran acreditados los tres elementos que con fi guran la causal de vacancia de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. Por las consideraciones expuestas, en atención al principio de independencia y bajo el criterio de conciencia que me asiste como Miembro Titular de este Supremo Tribunal Electoral, MI VOTO es por que se d eclare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Necker de la Cruz Raraz, César Alberto Quispe Briceño, Víctor Hugo Chamorro Torres y Edwin Cruz Alvarado en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 060-2020/HMPP-CM, del 31 de julio de 2020; y REFORMÁNDOLO declarar FUNDADA su solicitud de vacancia presentada en contra de Marco Antonio de la Cruz Bustillos, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y declarar su vacancia. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVAConcha Moscoso Secretaria General 1905310-1 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 079- 2020-MDCG que rechazó pedido de vacancia formulado contra regidora del Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0424-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020030238 CASA GRANDE–ASCOPE–LA LIBERTADAPELACIÓN Lima, cinco de noviembre de dos mil veinteVISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fernando Villar Cabanillas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 079-2020-MDCG, de fecha 7 de setiembre de 2020, que rechazó, por mayoría, el pedido de vacancia formulado en contra de Katherine Tatiana Díaz Cedrón, regidora del Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTESSolicitud de vacanciaEl 14 de agosto de 2020, Fernando Villar Cabanillas solicitó la vacancia de Katherine Tatiana Díaz Cedrón, regidora del Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, señala que la referida autoridad edil no asistió a cuatro sesiones ordinarias de concejo municipal realizadas el 24 y 26 de junio, así como el 3 y 4 de julio de 2020, a pesar de estar debidamente noti fi cada. Además, sostiene que la regidora no presentó ninguna justi fi cación ante el concejo municipal respecto a estas inasistencias pues, realizada la indagación ante la entidad edil, no se ha encontrado ningún documento al respecto. Decisión del Concejo Distrital de Casa Grande En la Sesión de Concejo Nº 23-2020-MDCG:Extraordinaria, del 7 de setiembre de 2020, el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia formulada por el ciudadano Fernando Villar Cabanillas