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71 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / de julio de 2019, por concepto de “servicio de responsable de la Unidad de Adquisiciones, para la Subgerencia de Logística y Margesí de Bienes”, por la suma de S/ 838,70. Con estos documentos, se advierte la con fi guración del primer elemento. 7. Respecto al segundo elemento , se advierte lo siguiente: a. Según la copia literal de la Partida Registral Nº 11002035, con fecha 4 de agosto de 2006 , Roy Olimber de la Cruz Bustillos y Miriam Edith de la Cruz Bustillos, socios renunciantes del Grupo San Cristóbal SRL y hermanos del alcalde, realizan la transferencia de sus participaciones al 100 % a favor de César Daniel Torres Rengifo y Gleen Eddy Alva Chaca, siendo nombrado el primero como gerente general. b. Con fecha 6 de enero de 2012, César Daniel Torres Rengifo trans fi ere sus participaciones a favor de Roy Olimber de la Cruz Bustillos. Este es nombrado nuevo gerente general. c. El 24 de agosto de 2015, Roy Olimber de la Cruz Bustillos es removido de su cargo y reemplazado, una vez más, por César Daniel Torres Rengifo. d. El 2 de noviembre de 2015, César Daniel Torres Rengifo fue removido del cargo de gerente general de la referida empresa. El título fue inscrito el 25 de noviembre del mismo año. e. Con fecha 14 de noviembre de 2019, se aprobó la transferencia de las participaciones de propiedad de Judith Geovana de la Cruz Bustillos y Roy Olimber de la Cruz Bustillos a favor de terceros. 8. Con la información antes citada, se advierte que César Daniel Torres Rengifo es una persona relacionada, de manera directa, con el entorno familiar del alcalde, mínimamente, desde el 2006. Dicha situación nos permite arribar a un primer indicio respecto a un interés directo que el burgomaestre tendría en su contratación. Empero, dicho indicio debe de concatenarse con otros elementos que permitan generar meridiana certeza en cuanto a la confi guración del segundo elemento. 9. El solicitante aduce, como parte de sus argumentos, que César Daniel Torres Rengifo no cumple con el per fi l requerido para ser responsable del Área de Adquisiciones de la municipalidad. Así, de la evaluación del MOF, se advierte que la Subgerencia de Logística y Margesí de Bienes es una o fi cina dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas que, a su vez, está relacionada jerárquicamente con la Gerencia Municipal. Dicha subgerencia está conformada por: a. Un Subgerente b. Un especialista administrativo IIc. Un asistente administrativo II d. Dos técnicos administrativos I. 10. Según las órdenes de servicios obrantes en el expediente, César Daniel Torres Rengifo fue contratado como “responsable de la Unidad de Adquisiciones”. Así, a partir de la estructura que se precisa en el fundamento anterior, si bien el MOF no considera esa denominación, debe entenderse como un “Técnico administrativo 1 - Adquisiciones”, cuyo per fi l requiere, como mínimo, la observancia de los siguientes requisitos: Estudios: Estudios superiores. Especialidad: Administración, Contabilidad o Economía. Experiencia: Mínimo 2 años en labores similares. Habilidades: Habilidad para trabajar en equipo bajo presión, con sentido social, ético, ordenado.Conducta: Conducta ética, honesta, emprendedor, proactiva y responsable. Otros estudios; Especializaciones relacionadas a logística 11. Mediante el O fi cio Nº 486-2020-HMPP-PASCO/A se anexó, entre otros documentos, el curriculum vitae de César Daniel Torres Rengifo, advirtiéndose: a. Formación académica: Instituto Superior Tecnológico María Rosario Araoz Pinto, en calidad de egresado en Administración. b. Experiencia laboral: jefe del área de Adquisiciones de Industrias Nieto Servicios Múltiples EIRL, del 6 de octubre de 2014 al 30 de diciembre de 2017. c. Otros estudios: - Capacitación de Auditoría y Control Gubernamental - Capacitación en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Capacitación en el Sistema Eléctrico de Contratación con el Estado SEACE - Actualización Interface SIGA 2018- Capacitación en el Curso de Gestión de Presupuestos por Resultados. 12. De una evaluación primigenia, se podría indicar que el contratado cumple con los requisitos mínimos establecidos en el per fi l del técnico administrativo 1. Sin embargo, de los instrumentales también anexados por el referido o fi cio, se evidencia la incorporación de los términos de referencia de la contratación. 13. De acuerdo con el “Instructivo: Formulación de Especi fi caciones Técnicas para la Contratación de Bienes y Términos de Referencia para la Contratación de Servicios y Consultorías en General”, emitido por Resolución Nº 423-2013-OSCE/PRE, los términos de referencia corresponden a la “descripción elaborada por la Entidad de las características técnicas y de las condiciones en que se ejecutará la prestación de servicios y de consultoría”. Es decir, son las especi fi caciones individualizadas para un contrato. 14. En ese marco, de los actuados podemos advertir lo siguiente: a. Por Informe Nº 001-2019-HMMP-GM-GAF/ SGLMB, de fecha de recepción 17 de enero de 2019, el subgerente de Logística y Margesí de Bienes de la municipalidad solicitó la contratación de personal, asimismo, adjuntó Términos de Referencia, en el cual se indicó: formación laboral mínima de 2 años en gestión pública y/o privada como uno de los requisitos del puesto, y agregó que sería un contrato por 3 meses. De este documento solo se advierte un visto bueno del presentante. b. Anexo al informe citado en el literal anterior, el referido subgerente consideró, en esta ocasión, como Términos de Referencia para Contrato de Locación de Servicios “Experiencia laboral no menor de 06 años en el Sector Público y/o Privado” , precisando que el contrato tiene una “ duración de 02 meses, inicio 07/01/2019, fi n 28/02/2019”. El documento se encuentra suscrito por el subgerente de Logística y Margesí de Bienes de la comuna. c. Requerimiento Nº 023-2019-HMPP-A/GM, del 25 de febrero de 2019, sobre personal por marzo y abril, según Términos de Referencia, que, nuevamente, precisó: “Experiencia laboral no menor de 06 años en el Sector Público y/o Privado”, teniendo el contrato “una duración de 02 meses, 01/03/2019 - 30/04/2019 .” Cuenta con la suscripción del subgerente de Logística y Margesí de Bienes. d. Términos de Referencia para Contrato de Locación de Servicios de un responsable de adquisiciones para Gerencia de Administración y Finanzas, sin consignar el documento de referencia. Este instrumento precisó, nuevamente, “Experiencia laboral no menor de 06 años en el Sector Público y/o Privado”. La duración del contrato correspondía a “ 03 meses, MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2019” . Cuenta con la suscripción del subgerente de Logística y Margesí de Bienes. e. Requerimiento Nº 06-2019-HMPP-GAF-SGLMB, de fecha 25 de marzo de 2019, emitido por la Subgerencia de Logística y Margesí de Bienes, mediante el cual se adjuntó los Términos de Referencia para la contratación del responsable de la Unidad de Adquisiciones, en el que se señaló: “Experiencia laboral no menor de 02 años en el Sector Público y/o Privado” . Asimismo, se precisó que la duración del contrato sería “ desde el 01 al 13 de mayo de 2019”. Este documento fue suscrito por el presentante.