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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano RESUELVE, POR MAYORIA Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Necker de la Cruz Raraz, César Alberto Quispe Briceño, Víctor Hugo Chamorro Torres y Edwin Cruz Alvarado; y, en consecuencia, CONFIRMAR , por las consideraciones aquí expuestas, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 060-2020/HMPP-CM, del 31 de julio de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Marco Antonio de la Cruz Bustillos, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOSANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº JNE.2020028973 PASCO - PASCOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de octubre de dos mil veinteEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE Con relación al recurso de apelación interpuesto por Necker de la Cruz Raraz, César Alberto Quispe Briceño, Víctor Hugo Chamorro Torres y Edwin Cruz Alvarado, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 060-2020/HMPP-CM, del 31 de julio de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Marco Antonio de la Cruz Bustillos, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° JNE.2020003764; y oído el informe oral emito el presente voto, con base en las siguientes consideraciones. CONSIDERANDOS1. En primer lugar, debo señalar que respeto la posición adoptada por mis colegas magistrados, miembros del Pleno, pero no comparto los fundamentos expuestos en la resolución emitida por mayoría, por lo que sustentaré mi posición en el desarrollo del presente voto en minoría. 2. El 21 de enero de 2020, Necker de la Cruz Raraz, César Alberto Quispe Briceño, Víctor Hugo Chamorro Torres y Edwin Cruz Alvarado solicitaron la vacancia de Marco Antonio de la Cruz Bustillos, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 3. En líneas generales, dicho pedido se enmarcó en las siguientes consideraciones: a. La autoridad cuestionada designó como responsable del Área de Adquisiciones a César Daniel Torres Rengifo, socio y accionista de la empresa Consorcio San Cristóbal SAC, la cual también pertenece a Roy Olimber y Miriam Edith de la Cruz Bustillos, hermanos del citado alcalde. b. César Daniel Torres Rengifo está impedido de contratar con el Estado por haber recibido una condena de cuatro (4) años de pena suspendida, por delito de peculado, en agravio del Gobierno Regional de Huancavelica. Además, no cumple con el per fi l establecido en el Manual de Organización y Funciones (en adelante, MOF), para asumir el cargo de responsable del Área de Adquisiciones de la citada municipalidad. c. Su contratación tuvo como intención favorecer a la empresa Génesis & Cía. EIRL, cuyo titular es Lourdes Elina Esteban Ramos, quien, a su vez, es esposa de Miguel Melquiades Villanueva de la Cruz, primo de la autoridad cuestionada. 4. Siendo así, debemos advertir que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo su fi cientemente preservados cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 5. Así, para acreditar esta causal deben concurrir tres elementos secuenciales: a) La con fi guración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal; b) La participación del alcalde o regidor cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia, y c) La existencia de un con fl icto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participen de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fi n particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal. En atención a lo señalado, se realizará el análisis de los hechos puestos a conocimiento de este órgano electoral. A) Sobre la contratación de César Daniel Torres Rengifo 6. Corresponde determinar si, efectivamente, César Daniel Torres Rengifo presenta una relación contractual con la municipalidad a fi n de determinar si se acredita el primer elemento: a. Informe Nº 0562-2020-EF/44.03, emitido por la Dirección General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas, en el cual se informó que César Daniel Torres Rengifo emitió recibo por honorarios por sus servicios prestados a la entidad edil, por lo cual se generaron registros SIAF Nº 373, 545, 1128, 1374, 2373, 2552, 2847, 3196, 3443, 3853 y 4218 de 2019. b. Orden de Servicio Nº 0299 (SIAF Nº 545), del 15 de marzo de 2019, por concepto de “servicio de responsable de la Unidad de Adquisiciones, para la Subgerencia de Logística y Margesí de Bienes”, por la suma de S/ 2000,00. c. Orden de Servicio Nº 0559 (SIAF Nº 1128), del 24 de abril de 2019, por concepto de “servicio de responsable de la Unidad de Adquisiciones, para la Subgerencia de Logística y Margesí de Bienes”, por la suma de S/ 2000,00. d. Orden de Servicio Nº 0828 (SIAF Nº 1374), del 30 de abril de 2019, por concepto de “servicio de responsable de la Unidad de Adquisiciones, para la Subgerencia de Logística y Margesí de Bienes”, por la suma de S/ 2000,00. e. Orden de Servicio Nº 1462 (SIAF Nº 2373), del 16