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73 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / 30. Ahora bien, el recurrente precisó que Miguel Melquiades Villanueva de la Cruz es primo del burgomaestre y, en consecuencia, al ser este último esposo de la titular de la empresa proveedora, entonces existiría una razón objetiva para poder establecer el interés directo en dicha contratación. 31. De los actuados, podemos advertir: - Certi fi cado de Inscripción Nº 00056557-20-RENIEC, de Miguel Melquiades Villanueva de la Cruz (primo del alcalde). - Partida de nacimiento de Miguel Melquiades Villanueva de la Cruz (primo del alcalde). Padres: Melquiades Villanueva Calderón y Yolanda de la Cruz Cayetano. - Certi fi cado de Inscripción Nº 00056597-20-RENIEC, de Yolanda de la Cruz Cayetano (madre de Miguel Melquiades Villanueva de la Cruz). - Partida de nacimiento de Yolanda de la Cruz Cayetano. Padre: Fernando de la Cruz Ríos. - Certi fi cado de Inscripción Nº 00056602-20-RENIEC, de Fernando de la Cruz Ríos (abuelo del primo del alcalde), padre de Yolanda de la Cruz Cayetano. Fecha de nacimiento: 30 de mayo de 1917. Lugar de inscripción: Pasco, Pasco, Chaupimarca. - Registro Electoral del Perú de Fernando de la Cruz Ríos. Fecha de nacimiento: 30 de mayo de 1917. Lugar de inscripción: Pasco, Pasco, Chaupimarca. Padre: Militon. Madre: Lorensa. - Certi fi cado de inscripción Nº 00056556-20-RENIEC, de Marco Antonio de la Cruz Bustillos (alcalde). - Partida de nacimiento de Marco Antonio de la Cruz Bustillos (alcalde). Padres: Oswaldo de la Cruz Vásquez y Genoveva Bustillos Zúñiga. - Certi fi cado de Inscripción Nº 00056555-20-RENIEC, de Oswaldo de la Cruz Vásquez. Fecha de nacimiento: 5 de octubre de 1940. Lugar de inscripción: Pasco, Pasco, Chaupimarca. - Partida de nacimiento de Oswaldo de la Cruz Vásquez (padre del alcalde). Padre: Mauro de la Cruz Ríos. Madre: Magdalena Vásquez Encarnación. - Certi fi cado de Inscripción Nº 00056601-20-RENIEC, de Mauro de la Cruz Ríos. Fecha de Nacimiento: 3 de diciembre de 1919. Lugar de Inscripción: Pasco, Pasco, Chaupimarca. - Registro Electoral del Perú, de Mauro de la Cruz Ríos (abuelo del alcalde). Fecha de nacimiento: 3 de diciembre de 1919. Lugar de inscripción: Pasco, Pasco, Chaupimarca. Padre: Militon. Madre: Lorenza. 32. Para la posición de mayoría, no estaría corroborado que Mauro de la Cruz Ríos y Fernando de la Cruz Ríos son hermanos; sin embargo, considero que ambos registros electorales presentan coincidencia en la consignación de los nombres de los progenitores: “Militon” como padre y “Lorenza”, como madre. Esto es corroborable de las Constataciones Físicas Nº 05-2020-JPDCHT y Nº 06-2020-JPDCHT, realizadas por el juez de Paz de la Comunidad Campesina de Chinche Tingo, de las que se verifica que en la Parroquia San Pedro de Yanahuanca, en sus partidas de bautismo, se consigna que son hijos de Militon de la Cruz y Lorenza Ríos. 33. Asimismo, cabe precisar que la diferencia en la escritura de “Lorensa” y “Lorenza”, por S y Z, en el nombre de la progenitora de los mencionados es, desde mi criterio, irrelevante, ya que evaluamos la causal de restricciones de contratación y no nepotismo. 34. Aunado a ello, debido a que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en tanto Supremo Tribunal Electoral, a tenor de lo señalado en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, tiene la delicada misión constitucional de impartir justicia en materia electoral, entonces debe realizar un análisis conjunto de los hechos y supuestos del caso concreto. En ese sentido, no podemos ser ajenos a la realidad de nuestras comunidades en las que se presentan con mayor frecuencia errores en los registros que, por lo menos para efectos electorales, deberían ponderarse a fin de validar la identificación de las personas. 35. Por otro lado, otro elemento que se adiciona a la tesis planteada es que los hermanos De la Cruz Ríos consignaron en el Registro Electoral como lugar de inscripción en el distrito de Chaupimarca. 36. En ese sentido, a partir de la evaluación razonada y conjunta de los instrumentos obrantes y únicamente para efectos electorales, se ha podido determinar el vínculo consanguíneo entre el alcalde y Miguel Melquiades Villanueva de la Cruz, quien viene a ser su primo y, en consecuencia, con Lourdes Elina Esteban Ramón por afi nidad. Con ello, se veri fi ca la concurrencia del segundo elemento de la causal de restricciones de contratación 37. Respecto al tercer elemento secuencial , sobre la existencia de con fl icto de intereses, el recurrente precisó que, a fi n de superponer el interés de un tercero, el alcalde de manera premeditada permitió que César Daniel Torres Rengifo ejerza el cargo de “responsable de la Unidad de Abastecimiento” y así bene fi ciar a Génesis & Cía. EIRL. 38. Como se ha indicado en la evaluación realizada en los considerandos del 7 al 23, César Daniel Torres Rengifo no solo es una persona bastante cercana al entorno familiar del alcalde, sino que además fue contratado por la municipalidad a pesar de que su per fi l no se adecuaba a los términos de referencia establecidos por la Subgerencia de Logística y Margesí de Bienes de la entidad (6 años de experiencia en el área de adquisiciones). 39. El mencionado es justamente el responsable del área de Adquisiciones quien, de acuerdo con el MOF, debía de realizar, entre otras, las siguientes funciones especí fi cas: - Asegurar el abastecimiento oportuno en función a las demandas de las diferentes dependencias de la Organización Municipal de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y liquidez fi nanciera. - Plantear directivas internas sobre adquisiciones, verifi caciones y control de bienes y servicios no personales. - Participar en el proceso administrativo para la anulación de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio. - Supervisar y coordinar con proveedores del sector público y/o privado respecto a Adquisición de materiales, maquinaria, equipos, bienes y servicios. - Veri fi car que el abastecimiento de las adquisiciones se realiza de acuerdo con el presupuesto y fuentes de fi nanciamiento establecidos por unidad orgánica, al menor costo posible y con la calidad óptima requerida previo estudio de mercado. - Integrar la Comisión Especial y/o Permanente dirigidos por la superioridad para los procesos de selección. 40. Es evidente que César Daniel Torres Rengifo ostentaba directa relación con las actividades de adquisición de la comuna, y, por lo tanto, presentaba una posición privilegiada en la evaluación de los proveedores; empero, a fi n de determinar el con fl icto de intereses, debemos de evaluar si es que, a partir de la actuación del responsable de adquisiciones, la empresa proveedora vio superpuesto su interés particular al de la comuna. 41. El alcalde ha indicado que las compras se generaron en el marco de una situación de emergencia. Así, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, es posible que, ante la declaratoria de estado de emergencia por una situación derivada de acontecimientos catastró fi cos, entre otros, las entidades pueden contratar de manera directa e inmediata con proveedores a fi n de abastecerse de servicios u obras estrictamente necesarias. 42. El numeral 27.2 del referido artículo precisa que, en caso de municipalidades, las contrataciones directas se aprueban mediante acuerdo de concejo. En esta línea, el artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, advierte que la Entidad contrata de manera inmediata los bienes , servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios bajo la condición que, como plazo máximo de diez (10) días hábiles de entregado el bien , o luego de la primera entrega de suministros, o del inicio de la prestación del servicio, regularice la documentación sobre las actuaciones preparatorias, entre ellas el acuerdo de concejo que aprueba la contratación directa y su registro en el SEACE . Asimismo, siendo una contratación directa, su monto máximo es ocho (8) UITS.