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83 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / TESO, de fecha 30 de octubre de 2019, emitido por Ingrid Elsa Alfaro Huamaní, jefa de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, mediante el cual informa sobre los ingresos y gastos en la festividad de la Virgen del Rosario de Yauca; e) Declaración Jurada de Antony Ronald Aquije Escate. - Con relación a la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, esta se con fi gura por la contratación de Luis Demetrio Aquije Esquivel, primo del alcalde en mención, así como la contratación del regidor Antony Ronald Aquije Escate quien habría prestado los servicios de movilidad por el día 7 de octubre de 2019, cobrando la suma de S/ 120.00; el regidor Raúl Prudencia Chanco Conislla, quien habría prestado los servicios de movilidad, cobrando la suma de S/ 350.00, S/ 100.00 y S/ 100.00; la regidora María Victoria Arucanqui, quien habría prestado servicios los días 23 de setiembre de 2019 y 7 de octubre de 2019, por las sumas de S/ 120.00 y S/ 2,000.00, respectivamente; y el regidor Teodoro Ru fi no Palomino Espino, quien habría prestado servicios el día 7 de octubre de 2019, cobrando la suma de S/ 235.00, por materiales de construcción. La solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios: a) copia fedateada del Informe Nº 027-2019- MDYR/AL-GM-TESO, de fecha 30 de octubre de 2019; b) Declaración Jurada de Luis Demetrio Aquije Esquivel; c) Declaración Jurada de Antony Ronald Aquije Escate; d) Declaración Jurada de Raúl Prudencio Chanco Conislla; e) Declaración Jurada de Teodoro Ru fi no Palomino Espino. b) Respecto al regidor Raúl Prudencio Chanco Conislla - Con relación a la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, Raúl Prudencio Chanco Conislla ha ejercido injerencia en la contratación de su sobrino Abraham Rodrigo Huayta Chanco, quien habría prestado servicios de pintado para la comuna, durante la Festividad de la Virgen del Rosario de Yauca por la suma de S/ 400.00. La solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios : a) Partida de nacimiento de Abraham Rodrigo Huayta Chanco, b) Partida de nacimiento de Raúl Prudencio Chanco Conislla, c) Declaración jurada de Abraham Rodrigo Huayta Chanco. - Con relación a la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, esta se con fi gura por la injerencia en la contratación de Abraham Rodrigo Huayta Chanco, sobrino del regidor en mención. Asimismo, señala que la autoridad cuestionada habría prestado servicios de movilidad a la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, en bene fi cio propio, cobrando los montos de S/ 350.00, S/ 100.00 y S/ 100.00, a pesar de encontrarse prohibido por ley. La solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios: a) copia fedateada del Informe Nº 027-2019- MDYR/AL-GM-TESO, de fecha 30 de octubre de 2019; b) Declaración Jurada de Raúl Prudencio Chanco Conislla. c) Respecto al regidor Antony Ronald Aquije Escate - Con relación a la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, Antony Ronald Aquije Escate ha ejercido injerencia en la contratación de su padre Luis Demetrio Aquije Esquivel, quien habría prestado servicios a la comuna durante la Festividad de la Virgen del Rosario de Yauca por la suma de S/ 300.00. La solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Partida de nacimiento de Antony Ronald Aquije Escate, b) Declaración jurada de Luis Demetrio Aquije Esquivel. - Con relación a la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, esta se con fi gura por la injerencia en la contratación de Luis Demetrio Aquije Esquivel, padre del regidor en mención. Asimismo, señala que la autoridad cuestionada habría prestado servicios de movilidad, por el día 7 de octubre de 2019, a la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, en bene fi cio propio, cobrando el monto de S/ 120.00, a pesar de encontrarse prohibido por ley.La solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios: a) copia fedateada del Informe Nº 027-2019- MDYR/AL-GM-TESO, de fecha 30 de octubre de 2019; b) Declaración Jurada de Antony Ronald Aquije Escate. d) Respecto al regidor Teodoro Ru fi no Palomino Espino - Con relación a la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, señala que la que la autoridad cuestionada habría prestado servicios y recibido dinero de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, al haber cobrado la suma de S/ 235.00 por materiales de construcción, a pesar de encontrarse prohibido por ley. La solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios: a) copia fedateada del Informe Nº 027-2019- MDYR/AL-GM-TESO, de fecha 30 de octubre de 2019; b) Declaración Jurada de Teodoro Ru fi no Palomino Espino. Descargos de las autoridades cuestionadasCon escrito de fecha 15 de enero de 2020, el alcalde Nilton Mario Peves Esquivel, presentó su descargo, con los siguientes argumentos: a) Descargos sobre la causal de nepotismoNo se ha acreditado el vínculo de parentesco entre el alcalde Nilton Mario Peves Esquivel y Luis Demetrio Aquije Esquivel puesto que no son primos y que, además, no ha ejercido injerencia en su contratación. Por lo que al no veri fi carse los supuestos concurrentes para la causal de nepotismo, debe declararse infundada dicha solicitud. Para tales efectos presenta como medios probatorios: i) Partida de nacimiento de Nilton Mario Peves Esquivel y Luis Demetrio Aquije Esquivel, que acreditan que los padres de ambos son personas distintas; ii) Partida de nacimiento de Susana Arminda Esquivel Valencia y Delia Rosa Esquivel Donayre, madres de los antes mencionados y que acreditan, a su vez, ser hijas de distintas personas. b) Descargos sobre la causal de restricciones de contratación Señala que en tanto se acreditó que no existe vínculo de parentesco con Luis Demetrio Aquije Esquivel, no se confi gura el ejercicio de injerencia en su contratación y, por tanto, no habría restricción. Asimismo, respecto de la presunta contratación de los regidores para prestar servicios a la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario y el posterior cobro mediante declaraciones juradas, no existen documentos, requerimientos, ni declaraciones que re fl ejen un contrato o servicios, puesto que las declaraciones juradas de dichas autoridades no son autorizados por el alcalde, pues constituyen una declaración de gastos por representación durante la Festividad de Virgen del Rosario de Yauca, por lo que la solicitud de vacancia debe declararse infundada. Para tales efectos, adjunta como medios probatorios: i) Declaraciones Juradas de regidores respecto a que no han sido autorizados por el alcalde, ii) Acuerdo de Concejo Municipal del 10 de setiembre de 2019, que acredita que el regidor Luis Jesús Casavilca Jara fue designado como presidente de las festividades de la Virgen del Rosario de Yauca en el mes de octubre, iii) Declaración Jurada del regidor Luis Jesús Casavilca Jara. Con escrito de fecha 15 de enero de 2020, el regidor Raúl Prudencio Chanco Conislla, presentó su descargo, con los siguientes argumentos: a) Descargos sobre la causal de nepotismoNo se ha acreditado con documento su fi ciente la existencia de vínculo laboral entre su sobrino y la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, pues no existe contrato ni orden de servicio o recibo por honorarios, así como tampoco que haya ejercido injerencia directa e indirecta como regidor, en dicha contratación. No obstante, señala que al tomar conocimiento de dicha contratación para prestar servicios de pintado en la Festividad de la Virgen del Rosario de Yauca, en ejercicio de su facultad