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84 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano de fi scalización, y de forma inmediata, se opuso a la prestación de tales servicios y requirió las medidas correctivas para su cese, precisando que su sobrino no realizó dichas actividades. Para tales efectos, adjunta como medio probatorio la Carta de fecha 3 de octubre de 2019, mediante la cual presenta oposición a la contratación de Abraham Rodrigo Huayta Chanco. b) Descargos sobre la causal de restricciones de contratación No se ha acreditado la existencia de contrato, orden de servicio o requerimiento alguno que acredite que el citado regidor haya prestado servicios de movilidad a la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, siendo que las declaraciones juradas por los montos S/ 350.00, S/ 100.00 y otro de S/ 100.00, en efecto fueron suscritas por el regidor para recepcionar y entregar el dinero a Junior Humberto Pisconte Becerra, quien prestó el citado servicio. Para tales efectos, adjunta como medios probatorios las declaraciones juradas de Junior Humberto Pisconte Becerra, de fechas 27 y 30 de setiembre de 2019, y 3 de octubre de 2019. Con escrito de fecha 15 de enero de 2020, el regidor Antony Ronald Aquije Escate, presentó su descargo, con los siguientes argumentos: a) Descargos sobre la causal de nepotismoNo se ha acreditado la existencia de vínculo laboral entre su padre y la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, pues no existe contrato ni orden de servicio o recibo por honorarios, así como tampoco que haya ejercido injerencia directa e indirecta, como regidor, en dicha contratación. No obstante, señala que al tomar conocimiento de la contratación de su padre para prestar servicios en la Festividad de la Virgen del Rosario de Yauca, en ejercicio de su facultad de fi scalización y, de forma inmediata, se opuso a dicha prestación de servicios y requirió las medidas correctivas para su cese, precisando que su padre no realizó tales actividades. Para tales efectos, adjunta como medio probatorio la Carta de fecha 3 de octubre de 2019, mediante la cual presenta oposición a la contratación de Luis Demetrio Aquije Esquivel. b) Descargos sobre la causal de restricciones de contratación Señala que no ha ejercido injerencia en la contratación de servicios su padre, Luis Demetrio Aquije Esquivel, con la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, y que una declaración jurada no acredita vínculo contractual. Para tales efectos, adjunta como medio probatorio la Declaración Jurada de Carlos Eduardo Rodríguez Alvarado, del 7 de octubre de 2019. Con escrito de fecha 15 de enero de 2020, el regidor Teodoro Ru fi no Palomino Espino, presentó su descargo, con los siguientes argumentos: a) Descargos sobre la causal de restricciones de contratación No se ha acreditado con medio probatorio idóneo que el citado regidor sea proveedor de bienes de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario y que haya cobrado la suma de S/ 235.00 por concepto de materiales de construcción, pues no existe contrato, orden de servicio o requerimiento que ostente tal calidad. Para tales efectos, adjunta como medios probatorios: i) la Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-Servicios; ii) consulta RUC. Decisión del concejo municipalDe acuerdo con las Actas de Sesión Extraordinaria del 15 y 24 de enero de 2020, y mediante los Acuerdos de Concejo Nº 001-2020-ALC-MDYR, Nº 003-2020-ALC-MDYR, Nº 004-2020-ALC-MDYR, y Nº 005-2020-ALC-MDYR, del 25 de enero de 2020, se tiene lo siguiente:a) Por cinco (5) votos a favor y uno (1) en contra, el Concejo Distrital de Yauca del Rosario declaró infundada la pretensión de vacancia del alcalde Nilton Mario Peves Esquivel, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numerales 8 de la LOM; y, asimismo, por cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra, declaró infundada la pretensión de vacancia por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. La mencionada decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-ALC-MDYR, del 25 de enero de 2020. b) Por cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra, el Concejo Distrital de Yauca del Rosario declaró infundada la pretensión de vacancia del regidor Raúl Prudencio Chanco Conislla, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la LOM. La mencionada decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 003-2020-ALC-MDYR, del 25 de enero de 2020. c) Por cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra, el Concejo Distrital de Yauca del Rosario declaró infundada la pretensión de vacancia del regidor Antony Ronald Aquije Escate, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la LOM. La mencionada decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 004-2020-ALC-MDYR, del 25 de enero de 2020. d) Por cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra, el Concejo Distrital de Yauca del Rosario declaró infundada la pretensión de vacancia del regidor Teodoro Rufi no Palomino Espino por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. La mencionada decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 005-2020-ALC-MDYR, del 25 de enero de 2020. Recurso de reconsideraciónCon escrito de fecha 29 de enero de 2019, Gina Dewi Anchante Martínez presentó recurso de reconsideración en contra del acuerdo adoptado en sesión de concejo de fecha 15 de enero de 2020 y formalizado mediante los Acuerdos de Concejo Nº 001-2020-ALC-MDYR, Nº 003-2020-ALC-MDYR, Nº 004-2020-ALC-MDYR, y Nº 005-2020-ALC-MDYR, señalando lo siguiente: a. Respecto al alcalde Nilton Mario Peves Esquivel: ha incurrido en las causales de nepotismo y restricciones de contratación, por haber ejercido injerencia en la contratación de Katherine Tania Rojas Huayta, quien es esposa de Jhosimar Abraham Peves Callupe, sobrino del alcalde, para la compra de bienes y enseres por la suma de S/ 680.00 y S/ 800.00, montos pagados con recursos recaudados en la Festividad de la Virgen del Rosario de Yauca. Para tales efectos adjunta como prueba nueva: i) Informe Nº 027-2029- MDYR/AL-GM-TESO, de fecha 30 de octubre de 2019; ii) acta de matrimonio de los esposos Katherine Tania Rojas Huayta y Jhosimar Abraham Pérez Callupe, iii) Acta de nacimiento de Jhosimar Abraham Peves Esquivel, iv) Boletas de venta N. os 001134 y 001137, v) Partida de nacimiento de Fredie Artemio Peves Esquivel, partidas de defunción de Felipe Eleazar Esquivel Hernández y Abel Esquivel Hernández. Señala, además, que se ha veri fi cado que Marcos Antonio Ventura Sayritupac, su personal de con fi anza, quien se desempeña como jefe de Seguridad y Defensa Civil y, de manera conjunta, como jefe de Imagen Institucional, recibió doble percepción económica, al haber cobrado la suma de S/ 300.00 por servicios generales cuando aún contaba con una relación contractual con la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario. Para tales efectos adjunta como medios probatorios: i) copia legalizada de la Resolución de Alcaldía Nº 007-2019-MDYR/N; ii) copia legalizada de la Resolución de Alcaldía Nº 167-2019-MDYR-ALC, iii) Declaración Jurada de Marcos Ventura Sayritupac. Señala también que se ha acreditado que el alcalde y Luis Demetrio Aquije Esquivel son primos conforme a las actas de defunción adjuntadas, con lo que se acreditarían las causales de nepotismo y restricciones de la contratación.