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85 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / b. Respecto al regidor Raúl Prudencio Chanco Conislla: reitera que ha incurrido en las causales de nepotismo y restricciones de contratación, en tanto ha reconocido expresamente que Abraham Rodrigo Huayta Cancho es su sobrino y que fue contratado por el alcalde, quien autorizó su pago a tesorería. Cuestiona además que, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario no emitió su voto durante la sesión extraordinaria de concejo. c. Respecto al regidor Antony Ronald Aquije Escate: ha incurrido en las causales de nepotismo y restricciones de contratación, en tanto ha reconocido expresamente que Luis Demetrio Aquije Esquivel es su padre, quien prestó servicios para la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario y que si bien no existen contratos u órdenes de servicio, no se niega la referida contratación. Cuestiona además que en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, el alcalde de la citada comuna no emitió su voto durante la Sesión Extraordinaria de Concejo. d. Respecto al regidor Teodoro Ru fi no Palomino Espino: señala que el Concejo Municipal no ha emitido pronunciamiento respecto a la Declaración Jurada de fecha 7 de octubre de 2019, que es parte del Informe Nº 027-2019-MDYR/AL-GM-TESO, con el cual se acredita que abasteció con materiales de construcción para la Festividad de la Virgen del Rosario y recibió dinero de la entidad, y que no se ha negado la autenticidad de dicha declaración. Descargos de las autoridades cuestionadas respecto al recurso de reconsideración Con escrito de fecha 19 de febrero de 2020, el alcalde Nilton Mario Peves Esquivel, presentó su descargo, con los siguientes argumentos: a) Descargos sobre la causal de nepotismo No se ha acreditado con elementos idóneos el vínculo de parentesco entre el alcalde Nilton Mario Peves Esquivel y Luis Demetrio Aquije Esquivel puesto que estos no son primos hermanos y que, además, no ha ejercido injerencia en su contratación, por lo que al haberse desvirtuado los supuestos concurrentes para la vacancia por nepotismo, debe declararse infundada dicha solicitud. Señala además que la recurrente ha incorporado hechos nuevos y distintos a los expresados y propuestos en su solicitud de vacancia, de fecha 29 de noviembre de 2019, y sobre los que se pronunció el Concejo Municipal, razón por la cual, al pretender desnaturalizar el proceso, debe declararse improcedente. No obstante, señala que las nuevas imputaciones respecto a la vacancia por nepotismo son falsas, pues la denominación “sobrina política” no se encuentra con fi gurada como causal de nepotismo por la Ley Nº 26771. b) Descargos sobre la causal de restricciones de contratación Señala que en tanto se ha acreditado que no existe vínculo de parentesco con Luis Demetrio Aquije Esquivel, no se con fi gura el ejercicio de injerencia en su contratación y, por tanto, no habría restricción. Además, indica que la recurrente ha incorporado hechos nuevos y distintos a los expresados y propuestos en su solicitud de vacancia, de fecha 29 de noviembre de 2019, y sobre los que se pronunció el Concejo Municipal, por lo que debería declararse improcedente; no obstante, re fi ere que dicha declaración jurada no es contrato ni orden de servicios. Con escrito de fecha 19 de febrero de 2020, el regidor Raúl Prudencio Chanco Conislla presentó sus descargos, señalando que su sobrino Abraham Rodrigo Huayta Chanco fue contratado por el teniente alcalde Luis Casavilca Jara, presidente de la Comisión de Festividad de la Virgen del Rosario de Yauca y no por el alcalde, y que al enterarse de dicha contratación interpuso oposición mediante Carta de fecha 3 de octubre de 2019, por lo que no ha ejercido injerencia, por tanto, no se acredita la restricción en la contratación. Además, re fi ere que no se ha cumplido con agregar nueva prueba. Finalmente, respecto a la consignación del voto del alcalde Nilton Mario Peves Esquivel en el procedimiento de vacancia, este fue aclarado en la sesión de concejo de fecha 24 de enero de 2020. Con escrito de fecha 19 de febrero de 2020, el regidor Antony Ronald Aquije Escate presentó sus descargos, señalando que no ha ejercido injerencia en la contratación de su padre y que fue acreditado oportunamente a través de su Carta de oposición, de fecha 3 de octubre de 2020. Además, re fi ere que no se ha cumplido con agregar nueva prueba. Con escrito de fecha 19 de febrero de 2020, el regidor Teodoro Ru fi no Palomino Espino presentó sus descargos señalando que no se ha acreditado que es proveedor del Estado ni de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario. Además, que no existe contrato, ni orden de servicio para proveer materiales de construcción a la citada comuna, y que la declaración jurada existente fue presentada para sustentar gastos de representación, al no contar con comprobantes de pago reconocidos. También re fi ere que no se ha cumplido con agregar nueva prueba. Pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración En Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 19 de febrero de 2020, el concejo municipal, por mayoría (4 votos a favor y 2 votos en contra), declaró infundado el recurso presentado en contra de la solicitud de reconsideración. Dichas precisiones fueron formalizadas en los Acuerdos de Concejo N. os 006, 007, 008 y 009-2020-ALC-MDYR, todos de fecha 19 de febrero de 2020. Recurso de apelaciónPor escrito del 10 de marzo de 2020, Gina Dewi Anchante Martínez interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en Sesión de Concejo de fecha 19 de febrero de 2019, formalizado mediante los Acuerdos de Concejo N. os 006-2020, 007-2020, 008- 2020, y 009-2020, del 25 de enero de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración, y solicitó que se declare la vacancia de las cuestionadas autoridades, por los siguientes argumentos: a. Respecto al alcalde Nilton Mario Peves Esquivel: el Concejo Municipal no ha valorado los nuevos medios probatorios presentados en el recurso de reconsideración que acreditan que la autoridad cuestionada incurrió en causal de nepotismo y restricciones de la contratación, al contratar a Katherine Tania Rojas Huayta, esposa de su sobrino Jhosimar Abraham Peves Callupe, para la adquisición de bienes y enseres por la suma de S/ 680.00 y S/ 800.00, y haber permitido la doble percepción económica de Marcos Antonio Ventura Sayritupac, personal de con fi anza del burgomaestre. Además, que se ha acreditado que el alcalde y Luis Demetrio Aquije Esquivel son primos, conforme a las actas de defunción adjuntadas, con lo que se acreditarían las causales de nepotismo y restricciones en la contratación. b. Respecto al regidor Raúl Prudencio Chanco Conislla: el concejo municipal no ha motivado su decisión en tanto que la citada autoridad reconoció expresamente que su sobrino Abraham Rodrigo Huayta Chanco fue contratado y prestó servicios de pintado a la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, por el cual habría cobrado la suma de S/ 400.00, con lo que se acreditarían las causales de nepotismo y restricciones en la contratación. c. Respecto al regidor Antony Ronald Aquije Escate : el concejo municipal no ha motivado su decisión en tanto que el citado regidor reconoció expresamente que su padre, Luis Demetrio Aquije Esquivel fue contratado y prestó servicios a la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, por el cual habría cobrado la suma de S/ 300.00, con lo que se acreditarían las causales de nepotismo y restricciones en la contratación. d. Respecto al regidor Teodoro Ru fi no Palomino Espino , el concejo municipal no ha motivado su decisión en tanto que se ha acreditado que el citado regidor es proveedor de bienes y recibió dinero de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario por materiales de construcción, con lo que se acreditaría la causal de restricciones en la contratación.